Sentencia de Tribunal Segundo Civil Sección I, 09-05-2019

Fecha09 Mayo 2019
Número de expediente18-000197-0182-CI
EmisorTribunal Segundo Civil Sección I (Tribunales Civiles de Costa Rica)
Tipo de procesoEJECUCIÓN DE SENTENCIA

*180001970182CI*

EXPEDIENTE:

18-000197-0182-CI (83-19-1)

PROCESO:

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

ACTOR/A:

A.M.D. BELLO

DEMANDADO/A:

L.E.P.A.

VOTO 236

TRIBUNAL SEGUNDO DE APELACIÓN CIVIL, SECCIÓN PRIMERA. S.J., a las diez horas cincuenta y siete minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve.-

Proceso EJECUCIÓN DE SENTENCIA establecida en el antiguo JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE MENOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ hoy JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE SAN JOSÉ, expediente número 18-000197-0182-CI, de A.M.D.B., contra L.E.P.A.. Este Tribunal conoce la apelación con nulidad concomitante interpuesta por el actor contra la resolución de las nueve horas veintisiete minutos del primero de febrero de dos mil diecinueve.-

REDACTA la J..M.B.; y,

CONSIDERANDO:

I. La Jueza Ingrid Fonseca Esquivel, del Juzgado Segundo Civil de S.J., dictó la resolución de las nueve horas veintisiete minutos del primero de febrero de dos mil diecinueve, visible en carpeta electrónica contexto del Juzgado de origen desde esa fecha, en la que dispuso: "De conformidad con lo expuesto, se aprueba: La liquidación de intereses en la suma de ONCE MIL CIENTO TREINTA Y DOS DÓLARES CON DIECINUEVE CENTAVOS. Los gastos del proceso en la suma de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES EXACTOS.- Se rechazan los intereses sobre el monto de gastos del proceso.". Contra lo así resuelto interpone recurso de apelación invocando entre otros, un motivo de nulidad, en los términos del escrito presentado bajo el sistema de gestión en línea el "11/02/2019", suscrito por su apoderado especial judicial, E.R.A..

II. Como único punto, se muestra inconforme la parte, que no se haya condenado a la demandada, al pago de intereses derivados de la falta de pago del rubro denominado gastos del proceso, a los que asegura, fue condenada en el laudo que se ejecuta. Alega nulidad, por considerar que ese rechazo se hizo indicando solo que el mismo es "improcedente", lo que a su criterio violenta el debido proceso, pues carece de fundamentación y motivación adecuada, convirtiéndolo en arbitrario. Pide declarar la nulidad de ese aspecto de la resolución, a fin de que se dicte una nueva. En segundo lugar estima el apelante, que si es procedente el cobro de los intereses moratorios en caso de deudas líquidas y exigibles, como en este caso, que se refieren a la suma de $3.750 a la que se condenó a la accionada a pagar a favor del ejecutante. Invoca, la falta de aplicación de los numerales 651, 790 inciso 3, 791 del Código Civil y jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Finalmente, hace ver que la demandada no presentó objeción al rubro mencionado. El reclamo no es atendible. El párrafo final del numeral 67.3 del Código Procesal Civil establece: "En los procesos de mayor cuantía, los autos que se dicten sobre incidentes o aspectos que no excedan la suma prevista para menor cuantía carecerán de recurso de apelación.". Nos encontramos ante un proceso de ejecución de mayor cuantía y la resolución impugnada constituye un auto, según lo prevé el artículo 67.3.24 ídem. Ahora, el punto cuestionado por el recurrente, es el rechazo del rubro correspondiente a intereses moratorios sobre los gastos del proceso, el cual estimó en la liquidación presentada el "10/07/2018", en la suma de ciento sesenta y tres dólares ocho centavos de dólar, moneda de Estados Unidos de América ($163.08), es decir, constituye un aspecto de menor cuantía. Así las cosas, se deberá declarar mal admitida la alzada.

POR TANTO:

En lo apelado, se declara mal admitida la apelación.

Deyanira Martínez Bolívar

Carlos Dalolio Jiménez Farith Suárez Valverde

EMP/ELG.-

Documento firmado por:

D.M.B., JUEZ/A DECISOR/A

FARITH F.S.V., JUEZ/A DECISOR/A

C.D.J., JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 18-000197-0182-CI

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