Listado oficial de la Cartera de Servicio de la Superintendencia de Pensiones (SUPEN), de 19 de Abril de 2012

EmisorSuperintendencia de Pensiones

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

LISTADO OFICIAL DE LA CARTERA DE SERVICIOS DE LA SUPEN(1)

(1) En La Gaceta N° 178 del viernes 11 de setiembre de 2009, se publicó el ÓListado oficial de la cartera de servicios de la SuPen”.

Puede ser consultado en la siguiente dirección: www.gaceta.go.cr/pub/2009/09/11/COMP_11_09_2009.html#_Toc240346781 En La Gaceta N° 184 del martes 22 de setiembre de 2009, se publicó la fe de erratas por medio de la cual se corrige el plazo de las "Consultas generales de la cartera de servicios de la SuPen",

puede consultarse en la siguiente dirección: http://www.gaceta.go.cr/pub/2009/09/22/COMP_22_09_2009.html#_Toc241291591

La Superintendencia de Pensiones (SUPEN) informa a los ciudadanos los servicios públicos que brinda así como los trámites y sus requisitos, de conformidad con lo establecido por el Artículo 4, inciso b), de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220.

INDICE DE SERVICIOS:

Autorización y aprobación de productos

  1. Autorización de apertura de una operadora de planes de pensiones o de capitalización laboral.

  2. Administración del Fondo de Capitalización Laboral por parte de cooperativas de ahorro y crédito.

  3. Administración del Fondo de Capitalización Laboral por parte de asociaciones solidaristas.

  4. Autorización de funcionamiento de una operadora de pensiones o de capitalización laboral.

  5. Planes de Pensión Voluntarios Individuales, Colectivos y de Beneficio.

  6. Planes de Ahorro.

  7. Cambio en la estructura de comisiones.

  8. Bonificación de comisiones en el Régimen Voluntario de Pensiones.

  9. Aprobación de contratos o convenios entre entidades del mismo grupo económico financiero y de contratos de custodia de valores.

  10. Formación de promotores de ventas.

  11. Acreditación de promotores de ventas.

  12. Transformación de un fondo colectivo especial en uno de capitalización individual.

  13. Traslado de un fondo para su administración por una operadora, de acuerdo a los artículos 31, inciso e), de la Ley No 7983.

  14. Fusión de entidades autorizadas y de fondos.

  15. Cambios de control accionario.

  16. Liquidación voluntaria de una entidad.

    Consultas y denuncias 17.Consultas generales.

  17. Consultas jurídicas.

  18. Consultas técnicas.

  19. Denuncias.

    Emisión de constancias o certificaciones 21.Constancias o certificaciones de:

    ïé· Acreditación como agente promotor de planes de pensiones.

    ïé· Práctica técnica o profesional,

    ïé· Tiempo laborado, entre otras.

    ïé· Certificación de que una operadora de pensiones está autorizada para administrar fondos.

    Atención al cliente 22.Atención de quejas por el servicio brindado en la Superintendencia de Pensiones.

    SERVICIOS Y TRMITES REQUERIDOS

    Tipo de servicio:

    Autorización de productos

    Nombre del servicio:

  20. Autorización de apertura de una operadora de planes de pensiones o de capitalización laboral.

    Población a la que va dirigido el servicio

    Personas físicas o jurídicas interesadas en constituir o autorizar sociedades anónimas que administren planes de pensiones complementarias o el fondo de capitalización laboral.

    Documentación a presentar

    Requisitos de apertura y autorización de operadoras de pensiones y operadoras

    de fondos de capitalización laboral

  21. La solicitud deberá realizarse por escrito y deberá contener:

    La firma del solicitante, o su apoderado, autenticada por un notario público.

    Lugar o medio donde atender notificaciones.

    Si la solicitud de apertura es firmada por un apoderado del solicitante deberá adjuntarse una certificación notarial o registral de dicho poder. Si el apoderado es un apoderado especial deberá

    adjuntar el poder especial original.

    Nombre o razón social que utilizará la entidad, la cual deberá incluir las expresiones Óoperadora de pensiones complementarias”,

    o bien Óoperadora de fondos de capitalización laboral”, según corresponda.

  22. Evaluación de factibilidad. Como mínimo debe contener:

    Proyecciones financieras para los siguientes tres años, que incluyan escenarios base y alternativos.

    Estructura financiera, administrativa y de control interno.

    Descripción de los principales procesos y procedimientos de trabajo aplicables.

    Profesionales a cargo del estudio de factibilidad.

  23. Proyecto de escritura constitutiva de la sociedad, el cual deberá ajustarse al objeto social autorizado, según el artículo 31 de la ley N° 7983.

  24. Cuando los socios constituyentes sean personas jurídicas deberá aportarse:

    Certificación de personería jurídica, de los estatutos vigentes y de la cédula de persona jurídica. Tratándose de personas jurídicas extranjeras, los citados documentos deberán legalizarse.

    Un detalle de los accionistas que contenga el nombre y número de cédula de identidad, pasaporte o cédula de residencia. El Superintendente podrá eximir de este requisito a sociedades extranjeras cuyas acciones sean al portador o cuando estén inscritas en una bolsa del exterior, así como a las asociaciones cooperativas u otras organizaciones similares.

    Indicar los socios que tengan una participación accionaria del cinco por ciento (5%) o superior en empresas con acciones inscritas en una bolsa de valores. Para cumplir con este requisito, el representante legal de la persona jurídica deberá emitir una declaración jurada, rendida ante notario público, donde manifieste que su representada no tiene la participación citada.

    Respecto a las personas jurídicas que vayan a tener una participación accionaria del cinco por ciento (5%) o superior del capital social de la operadora, deberán aportarse el balance de situación y estado de resultados, expresados en moneda nacional, al cierre fiscal inmediato anterior a la fecha de presentación de la solicitud, dictaminados por un contador público autorizado. Si los estados financieros y el dictamen se emiten en el extranjero, deberán ser elaborados por un profesional con título equivalente al que ostentan los contadores públicos autorizados en Costa Rica, y se expresarán en la moneda respectiva, indicando el tipo de cambio para la conversión correspondiente.

  25. Cuando los socios sean personas físicas deberá aportarse:

    Nombre, número de cédula de identidad, de residencia o número de pasaporte, según corresponda, ocupación y dirección exacta.

    Indicar los socios o sus parientes que tengan una participación accionaria del 5% o superior en empresas con acciones inscritas en una bolsa de valores. Para cumplir con este requisito, los socios deberán emitir una declaración jurada ante notario público, indicando que no tiene la participación citada.

  26. Lista de los apoderados y de las personas que integrarán: la Junta Directiva, la Gerencia General,

    la Fiscalía,

    el Comité de Inversiones, el Comité de Riesgos. Igualmente, deberá indicarse el nombre del Contralor Normativo, el Oficial de Cumplimiento y el Auditor Interno. En cada caso, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

    Hoja de vida y documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 36 de la Ley 7983, tratándose de los miembros que integrarán la Junta Directiva, la Gerencia General y el Auditor Interno.

    Declaración jurada en la que conste que no existe ningún impedimento para ejercer el cargo, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 34 y 36 de la Ley 7983, tratándose de los miembros que integrarán la Junta Directiva,

    la Gerencia General y el Auditor Interno.

    En el caso de los miembros que integrarán la Junta Directiva,

    la Gerencia General,

    y el Auditor Interno deberá indicarse aquellos que tengan una participación accionaria del 5% o superior en empresas con acciones inscritas en una bolsa de valores. Para cumplir con este requisito, deberán rendir una declaración jurada ante notario público, indicando que no tienen la participación citada.

    Requisitos para los comités, Contralor y Oficial de Cumplimiento,

    de acuerdo al Reglamento de Inversiones de Entidades Reguladas y al Reglamento General a la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas.

  27. Indicación de la forma en que se suscribirá y pagará el capital mínimo de constitución para el caso de una operadora de pensiones. Cuando se trate de una operadora de fondos de capitalización laboral, el capital mínimo será el 10% del establecido para una operadora de pensiones.

    Fundamento legal:

    Artículo 32 de la Ley de Protección al Trabajador, N° 7983.

    Reglamento sobre la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador; el Reglamento de Reglamento General a la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado,

    Legitimación de Capitales y Actividades Conexas y el SP-A-098 del 16 de octubre de 2007.

    Duración del trámite:

    45 días hábiles para resolver y hasta 10 días hábiles para realizar prevenciones. La prevención por hasta 10 días suspenderá el plazo.

    Tipo de servicio:

    Autorización de productos

    Nombre del servicio:

  28. Administración del Fondo de Capitalización Laboral por parte de cooperativas de ahorro y crédito.

    Población a la que va dirigido el servicio

    Cooperativas de ahorro y crédito

    Documentación a presentar

    Requisitos de autorización a cooperativas de ahorro y crédito para administrar fondos

    de capitalización laboral

    Estar sujetas a regulación y supervisión por parte de la SUGEF.

    El representante legal debe presentar la solicitud ante el Superintendente, la cual debe contener lo siguiente:

    i) Certificación de personería jurídica y de los estatutos vigentes.

    ii) Copia certificada del acta de la asamblea general de la organización, en la que conste el acuerdo firme autorizando la administración del fondo de capitalización laboral

    iii) Estudio que formule el proyecto y la evaluación de su factibilidad.

    iv) Autenticación de la firma del representante legal.

    v) Aportar lista de los miembros del Consejo de Administración, Gerente General y Comité...

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