CNP: Para la Administración y Prestación de Servicios de Transporte, de 12 de Septiembre de 1995

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN La Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción en uso de las facultades que le confiere el artículo 29 (inciso h)

de

la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción No 6050 de fecha 14 de marzo de 1977.

Reformado mediante Ley 7428 de setiembre de 1994.

Considerando:

  1. —Que el actual Reglamento para el uso de vehículos automotores propiedad del Consejo Nacional de Producción se encuentra derogado por

    la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres N° 7331, publicados en el alcance N°

    13 a "

    La Gaceta " N° 76 del 22 de abril de 1993, haciéndose necesaria una reforma integral que ponga al día las nuevas disposiciones que sobre la materia se requieren.

  2. —Que es interés de

    la Junta Directiva regular la gestión del transporte y se llegue a una eficaz, eficiente y sana administración en este campo.

  3. —Que la Sección de Transportes de nuestra Institución, requiere de un instructivo jurídico que formalice sus atribuciones y competencias a fin de llevar a cabo su cometido.

    Aprueba el siguiente:

    REGLAMENTO PARA

    LA ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE EN EL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1°—Este Reglamento regula la administración y prestación de los servicios de transporte en el Consejo Nacional de Producción.

    Artículo 2°—Para la interpretación y aplicación de este Reglamento se tomarán en cuenta los siguientes términos.

    Institución o CNP: El Consejo Nacional de Producción.

    Institucional:

    Lo relativo o perteneciente al CNP.

    Dependencia:

    Toda unidad organizativa que forma parte de

    la Institución , Independiente de su nivel jerárquico.

    Conductor:

    Todo funcionario de

    la Institución que se encuentra autorizado para conducir vehículos del CNP.

    Descripción:

    Retiro del Automotor del servicio de

    la Institución y su correspondiente cancelación de

    la Inscripción en el Registro de

    la Propiedad de Vehículos Motorizados.

    Vehículos propiedad del CNP: Todos aquellos que

    la Institución haya adquirido y se encuentran inscritos a su nombre o en trámite, en el Registro de

    la Propiedad de Vehículos Motorizados.

    Recursos de Transporte: Todos aquellos bienes y servicios utilizados en el campo de transporte.

    Sistema Institucional de Relaciones y Transporte (S.I.T): Sistema que toma en cuenta las dependencias externas a la sección de Transportes para

    la Administración de los recursos de transporte.

    Artículo 3°—Para los efectos de este Reglamento los vehículos de

    la Institución se clasifican en:

    a)

    De uso discrecional.

    b)

    De uso administrativo.

    Artículo 4°—Los vehículos de uso discrecional son aquellos que están asignados únicamente a los miembros y funcionarios de

    la Administración superior, a saber: Presidente ejecutivo, Gerente General, Subgerente General,

    Auditor General y Subauditor. Dichos vehículos se rigen por lo que establece el artículo 225 de

    la Ley de Tránsito.

    Artículo 5°—Los vehículos de uso administrativo son todos aquellos que prestan sus servicios en apoyo del mejor cumplimiento de las funciones a cargo de

    la Institución , pudiendo estar asignados a las diferentes dependencias de! CNP, bajo la responsabilidad del superior jerárquico de la misma.

    Artículo 6°—Mientras se mantenga la relación laboral por parte de cualquier funcionario con

    la Institución , el uso de los vehículos y servicios de transporte del CNP en ningún sentido constituye salario en especie ni su utilización genera derechos adquiridos por ese concepto.

    Artículo 7°—El buen uso y cuido de los vehículos de uso discrecional queda bajo la directa administración y responsabilidad del funcionario al que se le asigne,

    debiendo conservarlo en el mismo estado en que lo recibe salvo el normal deterioro del mismo. Además contarán con la amplia colaboración de los servicios internos de mantenimiento con que cuenta

    la División Administrativa Financiera.

    Artículo 8°—Se excluye de los alcances de este Reglamento, la administración de la maquinaria agrícola o equipo similar.

    Artículo 9°—Todo vehículo y conductor de

    la Institución debe estar protegido con las pólizas de seguros necesarias. La sección de Transportes procurará que las pólizas cubran otros riesgos adicionales cuando el material transportado así lo requiera.

    A la División Administrativa Financiera le corresponde el oportuno y permanente trámite y seguimiento de los asuntos en esta materia y de las recomendaciones que al respecto le gire

    la Sección de Transportes.

    Se pueden crear "Reservas de Seguro", internas, que sustituyan la función que brindan las pólizas de seguros, dichas reservas serán por un monto igual o superior a lo que se tendría que pagar por concepto de pólizas con el Instituto Nacional de seguros.

    CAPITULO II De

    la Administración de los Recursos Artículo 10.—Corresponde a

    la Sección de Transportes la administración de todos los recursos de transporte para uso administrativo y los servicios en este campo, independiente de nivel jerárquico,

    sin perjuicios de las facultades que por ley le corresponden a su supervisor directo, al Presidente Ejecutivo, al Gerente General y Subgerente General.

    Artículo 11.—Las funciones de

    la Sección Transportes son:

    a)

    Planificar, organizar, dirigir y controlar todas las actividades de orden técnico y administrativo en el campo del transporte, conforme a las políticas que al respecto dicta

    la División Administrativa Financiera en coordinación con

    la Gerencia General.

    b)

    Velar por el buen uso de los recursos y de que los servicios de y nacía ellos sean realizados con la mayor eficiencia y eficacia.

    c)

    Mantener actualizada una adecuada información de control de los recursos.

    d)

    Atender y tramitar todos los aspectos administrativos análisis técnico que sea necesario realizar, con motivo de accidentes de tránsito en que intervengan vehículos del CNP, con el apoyo de las Dependencias de

    la Institución.

    e)

    Autorizar o no el uso de los recursos de transporte.

    f)

    Efectuar los trámites necesarios para contratar o alquilar recursos externos en su campo de acción, conforme a lo dispuesto en el "Reglamento de Transporte con particulares".

    g)

    Velar porque se cumpla con el presente Reglamento, reportando cualquier violación que se presente, junto con su recomendación de la acción a seguir a la jefatura superior del infractor y a

    la División Administrativa Financiera y Gerencia General.

    h)

    Gestionar los requerimientos de recursos para el cumplimiento de lo aquí

    dispuesto y del mejor desenvolvimiento institucional en este campo.

    i)

    Tramitar la salida de operación de los vehículos del CNP previa coordinación con las jefaturas superiores correspondientes.

    j)

    Señalar los límites de carga, de capacidad de remolque que deberán observarse para el uso de los vehículos.

    k)

    Realizar los trámites de inscripción de vehículos a nombre de

    la Institución , y todos los que sean necesarios para que dichas unidades circulen de acuerdo con los términos de las leyes aplicables.

    l)

    Cualesquiera otras que las leyes, decretos y reglamentos le asignen.

    Artículo 12.En la conformación del Sistema Institucional de Transporte que debe dirigir (S.I.T.) en procura del mejor desenvolvimiento Institucional en este campo con la...

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