Reglamento de Sesiones y Debates del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación (El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación publicó en La Gaceta N° 120 del 22 de junio de 2007, un nuevo Reglamento de Sesiones y Debates del Consejo... ), de 2 de Febrero de 2004

EmisorInstituto Costarricense del Deporte y la Recreación

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INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, con fundamento en los artículos 49 y siguientes, y 121.2 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 8º, siguientes y concordantes, de la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física,

el Deporte y la Recreación (N° 7800 del 30 de abril de 1998);

y artículo 14 del Reglamento General a la Ley N°

7800 (Decreto Ejecutivo N° 28922-C del 18 de agosto del 2000), promulga el presente Reglamento de Sesiones y Debates del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.

CAPÍTULO I Definiciones

Artículo 1º—Definiciones:

Para todos los efectos, cuando este reglamento utilice los siguientes términos,

deberán entenderse según se indica:

·

Consejo: Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.

·

Director Nacional: Director Nacional del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

·

ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

·

Ley N° 7800: Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, N° 7800 del 30 de abril de 1998,

publicada en el Alcance N° 20 a La Gaceta N°

103 del 29 de mayo de 1998, y sus reformas.

·

Reglamento General: Reglamento General a la Ley N°

7800, Decreto Ejecutivo N° 28.922-C del 18 de agosto del 2000.

CAPÍTULO II Del directorio del Consejo Artículo 2º—Presidencia:

El Consejo será presidido por el Ministro de Cultura, Juventud y Deportes o su Viceministro.

Artículo 3º—Conformación del directorio: En la primera sesión del mes de agosto de cada año, el Consejo designará a un Vicepresidente, un secretario y un prosecretario. En las ausencias del Presidente y el Secretario, serán sustituidos por el Vicepresidente y el Prosecretario, según el caso. Si hay quórum o se produce la situación prevista por el artículo 53.2 de la Ley General de la Administración Pública y no se encuentran el Presidente o el Vicepresidente, los miembros presentes designarán un presidente ad-hoc.

Artículo 4º—Funciones y atribuciones del presidente: Son funciones y atribuciones del Presidente:

  1. Presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones del Consejo, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

  2. Velar porque el Consejo cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.

  3. Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del Consejo.

  4. Convocar a sesiones extraordinarias.

  5. Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas al menos con un día de antelación.

  6. Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá

    voto de calidad.

  7. Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.

    Artículo 5º—Funciones y atribuciones del vicepresidente: En caso de ausencia o de enfermedad del presidente, y en general cuando concurra alguna justa causa, el vicepresidente lo sustituirá y ejercerá sus mismas funciones y atribuciones.

    Artículo 6º—Funciones y atribuciones del secretario: El Secretario tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

  8. Levantar las actas de las sesiones del Consejo;

  9. Comunicar las resoluciones del Consejo, cuando ello no corresponda al Presidente;

  10. Verificar que el libro de actas del Consejo se encuentre debidamente legalizado y al día; y d) Las demás que le asignen la ley o los reglamentos.

    Artículo 7º—Funciones y atribuciones del prosecretario: En caso de ausencia o de enfermedad del Secretario, y en general cuando concurra alguna justa causa, el Prosecretario lo sustituirá y ejercerá sus mismas funciones y atribuciones.

    CAPÍTULO III De las sesiones Artículo 8º—Tipos de sesiones: Para el cumplimiento de sus fines y atribuciones, el Consejo realizará sesiones ordinarias y extraordinarias.

    Artículo 9º—Número de sesiones: El Consejo realizará un máximo de cuatro sesiones ordinarias por mes y cuantas sesiones extraordinarias considere necesarias.

    Artículo 10.—Sesiones ordinarias: El Consejo decidirá el lugar, el día, la hora y la frecuencia con que realizará sus sesiones ordinarias, lo cual constará en el libro de actas. Mientras se encuentre vigente el acuerdo, no será necesaria convocatoria especial para la realización de las sesiones ordinarias. Por mayoría simple de sus integrantes, el Consejo podrá variar, en casos que considere especiales, el lugar, el día, o la hora de celebración de una sesión ordinaria, lo cual deberá comunicarse a los integrantes que no se encontraren presentes en la respectiva sesión, a fin de que puedan asistir.

    Artículo 11.—Sesiones extraordinarias: Las sesiones extraordinarias se regirán por las siguientes reglas:

  11. Cuando el Presidente del Consejo o la mayoría de sus miembros en un acuerdo específico lo consideren conveniente, por razones de urgencia, de necesidad institucional, o para tratar temas específicos que no sea posible o...

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