Resolución

Fecha de publicación25 Agosto 2022
Número de registroIN2022670424
EmisorBANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SGV-A-270 LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA

LA PREVENCIÓN DEL RIESGO DE LC/FT/FPADM,

APLICABLES A LAS PERSONAS VINCULADAS

A LOS FONDOS DE INVERSIÓN[1]

Considerando que:

I.—El inciso b) del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, establece como función del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la Ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Valores (Sugeval).

II.—La Ley Reguladora del Mercado de Valores regula la figura de fondos de inversión en su Título V, definiéndolos como patrimonios separados pertenecientes a una pluralidad de inversionistas. Con el concurso de una entidad de custodia, serán administrados por las sociedades administradoras reguladas en este título y se destinarán a ser invertidos en la forma prevista en el respectivo prospecto, dentro del marco permitido por esta ley y los reglamentos de la Superintendencia. De conformidad con esta Ley, tanto las sociedades administradoras, los fondos de inversión y las sociedades de custodia deberán estar sometidos a la legislación costarricense.

III.—El artículo 1 de la Ley 7786 “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”, establece que es función del Estado la adopción de las medidas necesarias para prevenir, controlar, investigar, evitar o reprimir toda actividad ilícita relativa a la materia de esta Ley.

IV.—Las actividades que se desarrollan en el sector inmobiliario en general pueden ser utilizadas, local e internacionalmente, por personas u organizaciones para ocultar, transformar o administrar recursos de actividades ilícitas, circunstancia que podría debilitar el sistema preventivo y afectarían la confianza y reputación de las contrapartes. Si bien la industria de fondos de inversión costarricense ha establecido medidas para la mitigación de estos riesgos, se ha observado que en algunas sociedades administradoras ha sido necesario requerir que incluyan este sector en su evaluación de riesgos de LC/FT/FPADM; en otros casos se identifica que las contrapartes o intermediarios de las transacciones de bienes inmuebles no se ven necesariamente como personas que generan riesgos en el sistema preventivo; y además el flujo de información sobre la exposición a estos riesgos hacia los órganos de dirección y control presenta mejoras, con el fin de garantizar la oportunidad en la definición de acciones mitigadoras o preventivas.

V.—Los organismos a nivel internacional han emitido recomendaciones y regulaciones que hacen referencia a la necesidad de identificar, evaluar y actuar eficazmente en la gestión de los riesgos en el sector inmobiliario, promoviendo el incremento de las medidas de mitigación del sector, así como un mayor conocimiento de las tipologías de LC/FT/FPADM asociadas a zonas geográficas, contrapartes, tipos de operaciones, formas de pago o transacciones financieras asociadas.

VI.—Debido a los resultados obtenidos por Costa Rica en la evaluación del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), expuestos en el informe de Evaluación Mutua en el año 2015, la Sugeval, en adelante la Superintendencia, puede analizar la conveniencia de establecer lineamientos y directrices ajustados para cada mercado regulado, de acuerdo con los riesgos de LC/FT/FPADM particulares, estableciendo medidas de diligencia debida reforzada y simplificada según sea el caso.

VII.—La efectividad de las políticas y procedimientos de cada sujeto obligado en cuanto a la prevención de LC/FT/FPADM, depende de la medida en la que los participantes que conforman el sistema de prevención comprendan su rol y asuman su compromiso. Los sistemas de autocontrol y autorregulación fortalecen las prácticas gerenciales, mejora la reputación y promueve mercados responsables y seguros.

VIII.—La guía de evaluación técnica de la recomendación 1 del GAFI “Evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgosseñala como obligaciones de los sujetos obligados, el dar los pasos necesarios para implementar un enfoque basado en riesgo para la gestión del riesgo de LC/FT/FPADM, el cual al menos establezca procesos para identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Esto incluye la documentación de sus evaluaciones de riesgo; la consideración de todos los factores de riesgo pertinentes antes de determinar cuál es el nivel de riesgo general, el tipo apropiado de mitigación a aplicar y la actualización de estas evaluaciones.

IX.—Bajo el enfoque con base en riesgos, el sujeto obligado es el responsable de la gestión integral de los riesgos de su negocio, la rigurosidad en el análisis de la información varía en cada sujeto obligado según sus condiciones particulares. El sujeto obligado debe conocer a las contrapartes y definir su apetito al riesgo, para establecer y mantener relaciones comerciales con una persona física o jurídica y establecer políticas y procedimientos para definir los plazos de actualización, según su clasificación por riesgo. Estos criterios deben ser más rigurosos conforme el riesgo sea mayor.

X.—El Conassif dispuso en firme aprobar el Reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, Acuerdo CONASSIF 12-21.

XI.—Los artículos 3 y 28 del Acuerdo CONASSIF 12-21 define la figura de las Personas Vinculadas a Fondos de Inversión (PVFI), con el objetivo de determinar los requisitos y procesos de diligencia debida aplicables a personas físicas o jurídicas que pueden mantener contratos con los fondos de inversión diferente a la relación tradicional de inversionista, y faculta a la Sugeval la determinación de los requisitos y procesos de diligencia debida aplicables a estas personas.

XII.—El artículo 16 bis de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786, ordena la creación de la base de datos con información de la política conozca a su cliente de los sujetos obligados, para lo cual se desarrolló la plataforma tecnológica Centro de Información Conozca a su Cliente (CICAC), como herramienta para mejorar y hacer más eficientes los procesos que se realizan para la prevención de riesgos LC/FT/FPADM.

XIII.—Se hace necesario emitir un lineamiento específico para la gestión del riesgo LC/FT/FPADM para las PVFI que tenga como objeto determinar los requisitos y procesos de diligencia debida aplicables a las personas vinculadas a los fondos de inversión y capital de riesgo en función de la autogestión en la administración de los riesgos de LC/FT/FPADM.

XIV.—La presente reforma a los Acuerdos fue sometida a consulta de conformidad con el Artículo 361 de la Ley General de Administración Pública. Al término de la consulta se hizo un análisis de los comentarios y las observaciones recibidas y se modificó el texto en lo que se consideró pertinente.

Dispone:

Emitir el Acuerdo SGV-A-270 ‘Lineamientos específicos para la prevención del riesgo de LC/FT/FPADM, aplicables a las personas vinculadas a los fondos de inversiónen lo siguiente:

“SGV-A-270 LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA

LA PREVENCIÓN DEL RIESGO DE LC/FT/FPADM,

APLICABLES A LAS PERSONAS VINCULADAS

A LOS FONDOS DE INVERSIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjeto. Estos lineamientos tienen por objeto determinar los requisitos y procesos de diligencia debida aplicables a las personas vinculadas a los fondos de inversión en función de la administración de los riesgos de LC/FT/FPADM por parte de las sociedades administradoras de fondos de inversión.

Artículo 2ºAlcance. En adición a lo indicado en la Ley 7786 y en el artículo 2 sobre el ámbito de aplicación del Reglamento de Prevención del Riesgo de LC/FT/FPADM, lo dispuesto en este lineamiento aplica a las sociedades administradoras de fondos de inversión que manejan fondos inmobiliarios, de desarrollo de proyectos o fondos de capital de riesgo, autorizados por la SUGEVAL.

Artículo 3ºPersona vinculada con fondos de inversión (PVFI). Las PVFI son personas físicas o jurídicas vinculadas directamente con fondos no financieros o fondos de capital de riesgo, que pueden mantener un contrato en calidad de inquilinos o arrendatarios; vendedores o compradores de activos no financieros; empresas constructoras; empresas promovidas, gestores especializados de portafolios; proveedores de servicios; o aquellas vinculadas a los fondos de inversión que indirectamente les puedan representar un mayor riesgo de LC/FT/FPADM. Las PVFI no consideran a los inversionistas de los fondos de inversión ni a los sujetos obligados del artículo 14 de la Ley 7786.

La entidad debe identificar cuáles de sus PVFI mantienen una relación comercial recurrente con el fondo, es decir, PVFI que requieren el proceso de actualización de la información porque se mantienen al menos durante los plazos definidos para su segmentación de riesgo, para definir la aplicación de la debida diligencia correspondiente y gestionar los riesgos de LC/FT/FPADM.

CAPÍTULO II

Órgano de Dirección y Órganos de Control

Artículo 4ºÓrgano de Dirección. El órgano de dirección es el responsable de aprobar las políticas, incluyendo la declaratoria de apetito de riesgo, así como de dejar evidencia en las actas la atención, análisis, discusión de acuerdos de las exposiciones a los riesgos LC/FT/FPADM que les representan las personas vinculadas a los fondos de inversión no financieros y a los fondos de capital de riesgo, y que se generan por las diversas transacciones, contratos u operaciones que se realizan en estos vehículos de inversión.

Artículo 5ºÓrganos de control. Los órganos de control con que cuenta el sujeto obligado deben verificar y generar...

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