Resolución

Fecha de publicación07 Junio 2021
Número de registroIN2021555281
EmisorINSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Sistema de Emergencias 9-1-1

La Directora y Jerarca del Sistema de Emergencias 9-1-1, de conformidad con las atribuciones que para los efectos le confiere los numerales 1, 2 y 8 de la Ley 7566, Ley de Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1 del 18 de noviembre de 1995 y sus reformas, artículos 11, 13, 59, 103, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública número 6227, de 2 mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que, el Sistema de Emergencias 9-1-1 es un órgano de desconcentración máxima adscrito al Instituto Costarricense de Electricidad.

II.—Que, dentro de un marco de eficiencia, es necesario que la Administración dote a sus funcionarios de los mecanismos y herramientas de trabajo que permitan la ejecución de las labores de forma eficiente y eficaz, para atender en tiempo las obligaciones y deberes legales.

III.—Que, dentro de un esquema de eficiencia administrativa la comunicación constante con los puestos de trabajo y con funcionarios específicos, optimiza la función administrativa. Dentro de esta línea la telefonía móvil celular constituye una herramienta fundamental de trabajo que le permite a los funcionarios tener comunicación constante acelerando los procedimientos en la toma de decisiones y otros propios de su competencia.

IV.—Que, partiendo de estas necesidades, se requiere establecer un instrumento jurídico en el que se regulen los aspectos de utilización de los servicios celulares (voz y datos) que sean adquiridos por el Sistema de Emergencias 9-1-1, como herramientas de trabajo, que como cualquier otra faciliten el desempeño de las labores de los funcionarios públicos a quienes por necesidad comprobada y manifiesta les sea asignado este insumo, a efectos de determinar la licitud, procedencia, motivación y justificación de este proceder.

V.—Que, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, en los oficios Nº 12408 de 29 de octubre de 1999, Nº 13982 de 3 de diciembre de 1999, Nº 14296 de 13 de diciembre de 1999 (DAGJ-545-99), No. 11048 de 18 de setiembre de 2002 (FOE-EC-421-02), Nº 234 de 13 de enero de 2004 (FOE- FEC- 0010), y Nº 11048 de 18 de setiembre de 2002 (FOE-EC-401), es necesario establecer la formulación de una reglamentación que permita y facilite la adecuada administración del activo, así como un control efectivo sobre su uso y custodia.

VI.—Que, con fundamento en lo anterior se hace necesario actualizar el reglamento de asignación y uso de telefonía móvil celular propiedad del Sistema de Emergencias 91-1. Por tanto,

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN Y EL USO DE CELULARES INSTITUCIONALES

Artículo 1ºObjetivo. Este Reglamento establece las disposiciones de acatamiento obligatorio para regular, asignar y controlar todos los servicios celulares que son adquiridos por el 9-1-1, para todos aquellos puestos que defina la Dirección.

Artículo 2ºAlcance. Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación vinculante y obligatoria para todos los funcionarios de la Institución a quienes, por la naturaleza de su puesto, amerite la asignación de teléfonos celulares y líneas telefónicas.

Artículo 3ºDefiniciones: Para efectos de este Reglamento se entiende por:

a) 9-1-1: Sistema de Emergencias 9-1-1.

b) Funcionario(a): Funcionario(a) que presta sus servicios al 9-1-1, y que, en razón de la naturaleza de su puesto, le ha sido asignado un servicio celular institucional como herramienta de trabajo.

c) Servicio celular: Servicio de conectividad móvil provista por el proveedor de servicios de telefonía celular.

d) Servicio celular propiedad del 9-1-1: Se compone del aparato telefónico, accesorios y línea activa provista por el proveedor de servicios asignados al 9-1-1.

e) Proveedor de servicios: Empresa encargada de proveer servicios de telefonía celular.

f) Tarifa mínima mensual: Tarifa o plan que establece el proveedor del servicio de telefonía celular.

Artículo 4ºDe las responsabilidades de Servicios Generales, Coordinadores de Proceso y Proveeduría.

a. El Proceso de Servicios Generales será responsable de establecer los lineamientos a seguir para la modificación, renovación o contratación de los servicios.

b. El Coordinador de Proceso correspondiente, será responsable de velar por el cumplimiento del presente Reglamento.

c. El Proceso de Proveeduría es responsable del registro y control de los teléfonos celulares existentes en el almacén, para lo cual se utilizarán las herramientas disponibles.

Artículo 5ºDe la asignación del servicio celular

a. La asignación y uso del servicio celular se debe sujetar a los principios de razonabilidad, racionalidad y a las prácticas generales de sana administración de recursos públicos, según lo establece la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Administración Financiera y Presupuesto Público y la normativa vigente.

b. La Dirección, previa recomendación no vinculante del Coordinador de Macroproceso correspondiente, incorporará otros puestos que requieran la asignación de servicio celular como herramienta de trabajo y definirá el monto autorizado para cada servicio, el cual podrá ser revisado y ajustado según sea la necesidad institucional y tarifas ofrecidas por los proveedores de servicios.

Actualmente los puestos a los cuales se asigna servicio celular son:

i. Coordinador de Operaciones1

ii. Coordinador de Logística Operativa1

iii. Relaciones Públicas1

iv. Puesto de Conductor

v. Funcionar...

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