Resolución

Fecha de publicación11 Marzo 2021
Número de registroIN2021533342
EmisorCONSEJO NACIONAL DE RECTORES

SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN

DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

REGLAMENTO PARA LA INVESTIGACIÓN,

DESARROLLO E INNOVACIÓN EN EL SINAES

Considerando que:

1º—La educación es un derecho humano fundamental que contribuye a alcanzar otros derechos relacionados con la paz, la justicia, el fin de la pobreza, la salud y el bienestar, la reducción de las desigualdades, la productividad, la innovación, entre otros. Las Naciones Unidas establecen como Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, el “Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos”.

2º—La Ley 8256 de creación del SINAES, art 5, posibilita al SINAES para que desarrolle acciones y proyectos para la investigación, desarrollo e innovación que permitan, coadyuvar al logro de los principios de excelencia académica y al esfuerzo de las universidades públicas y privadas por mejorar la calidad de los planes, las carreras y los programas que ofrecen.”

3º—La pertinencia de investigar en el ámbito nacional e internacional sobre los avances, desafíos y logros de la acreditación de la calidad de la educación superior, para innovar en el quehacer del SINAES.

4º—La necesidad de fomentar en las instituciones de educación superior la investigación como criterio de calidad de la educación superior, para promover desde el SINAES, el desarrollo de la innovación y el mejoramiento de la calidad de la educación superior.

5º—La relevancia de la investigación para los procesos de actualización y mejoramiento del ejercicio docente, dado el impacto de su papel en la formación de profesionales.

6º—La pertinencia de promover el desarrollo de la competencia de investigación en los estudiantes, que les permita comprender el mundo en el que viven y su propio entorno, y aprender a desarrollar acciones, desde el ámbito profesional, que contribuyan a transformarlo e incidir en la mejora de las condiciones de vida de la humanidad y del planeta.

7º—Se ha creado en la estructura orgánica del SINAES la División de Investigación, Desarrollo e Innovación (INDEIN), con el fin de contribuir con la misión y objetivos del SINAES, desde la gestión y desarrollo de la investigación y el desarrollo de capacidades y la transferencia de conocimiento para la innovación y el mejoramiento de la calidad de la educación superior. Por tanto,

Se aprueba el presente Reglamento para la Investigación, Desarrollo e Innovación en el SINAES, mediante sesión celebrada el 19 de febrero de 2021, Acta 1475-2021.

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la formulación, gestión y evaluación de las acciones y proyectos de investigación, desarrollo e innovación del SINAES.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El SINAES gestionará y desarrollará desde la División de Investigación, Desarrollo e Innovación (INDEIN), acciones y proyectos relativos a estas áreas, como un incentivo para las instituciones de educación superior (IES) afiliadas y para sus carreras y programas acreditados, así como un apoyo a otras instancias cuya labor tiene impacto en la calidad de la educación superior y se vincula a la misión y objetivos del SINAES, de acuerdo con el contenido presupuestario anual de la institución.

Artículo 3º—Definiciones. Se establecen las siguientes definiciones para la interpretación y aplicación de este Reglamento:

a) Proyectos de Investigación: conjunto de actividades para la generación de conocimiento mediante la recolección, ordenación y análisis sistemático de información, de acuerdo con un enfoque teórico y metodológico determinado, cuyos resultados podrán contribuir a desarrollar una solución para abordar un problema planteado en el ámbito de la educación superior y el aseguramiento de su calidad.

b) Proyectos de Desarrollo: conjunto de actividades articuladas para utilizar los resultados obtenidos por medio de la investigación y otros conocimientos y aprendizajes en el desarrollo de soluciones de capacitación y transferencia de conocimientos que contribuyan a la creación o mejoramiento de productos, servicios o procesos educativos ya existentes y a la promoción de la innovación y el mejoramiento de la calidad de la educación superior.

c) Innovación en educación superior: proceso incremental o disruptivo mediante el cual se implementa un cambio o transformación en un producto, proceso o servicio educativo que, agrega valor a la calidad de la educación superior, a la formación de profesionales y, por lo tanto, contribuye a mejorar las condiciones de vida de la humanidad y del planeta.

d) Líneas para la investigación, desarrollo e innovación: constituyen núcleos fundamentales y elementos articuladores de los proyectos de investigación y desarrollo de capacidades y transferencia de conocimientos para la innovación y el mejoramiento de la calidad de la educación superior y se vinculan directamente con la naturaleza, fines y objetivos del SINAES. Estas líneas se desarrollan de forma transversal; se establecen para un plazo determinado y se consolidan en el marco de la estrategia institucional, la disponibilidad de los recursos, la capacidad operativa y las orientaciones del Consejo Nacional de Acreditación, así como según las necesidades que surjan de acuerdo con la dinámica de cambio en la educación superior, conforme a las directrices que el Consejo Nacional de Acreditación dicte para tal efecto.

CAPÍTULO II

De la División de Investigación Desarrollo e Innovación

Artículo 4º—De la División de Investigación, Desarrollo e Innovación (INDEIN). La División de Investigación, Desarrollo e Innovación está a cargo de gestionar y desarrollar las acciones y proyectos de investigación, desarrollo e innovación del SINAES, que contribuyan de manera significativa a la identificación de avances y retos de la acreditación, en el ámbito nacional e internacional y a la innovación y al mejoramiento de la calidad de la educación superior, a partir de un trabajo colaborativo con instituciones y organismos nacionales e internacionales, para el cumplimiento de los fines del SINAES.

A la Dirección Ejecutiva del SINAES, con el apoyo de la Dirección de la División de Investigación, Desarrollo e Innovación (INDEIN), le corresponde proponer al Consejo Nacional de Acreditación (CNA), las políticas, normativa, convenios, programas, proyectos, presupuestos y líneas de investigación, desarrollo e innovación y demás disposiciones, que resulten procedentes para el cumplimiento de las metas de la INDEIN. Corresponde al Consejo Nacional de Acreditación la aprobación de estos documentos.

La División de Investigación, Desarrollo e Innovación podrá contar con la asesoría estratégica y especializada de expertos externos cuyo perfil será acorde con la temática que se abordará según las líneas de investigación, desarrollo e innovación establecidas por el Consejo Nacional de Acreditación para un periodo determinado. Estos expertos apoyarán la evaluación y seguimiento de los proyectos de investigación, desarrollo e innovación del SINAES.

Artículo 5º—Sobre la suscripción de convenios de cooperación para el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación. De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 8256 el SINAES podrá suscribir convenios de cooperación, o de prestación remunerada de servicios técnico-académicos, con otras instancias públicas y privadas, nacionales o internacionales, así como formar parte de agencias internacionales de acreditación. Para estos efectos estas instancias deben poseer las siguientes características:

Ser un ente cuya actividad esté vinculada al ámbito de la educación y cuya naturaleza promueva la innovación y el mejoramiento de la calidad de la educación superior y que por lo tanto comparte la misión y objetivos del SINAES.

Ser un ente de reconocido prestigio nacional e internacional en el ámbito de la educación superior.

Poseer trayectoria en capacitación, transferencia de conocimientos, investigación y evaluación educativa e innovación vinculada a la educación superior.

CAPÍTULO III

De los Proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación

Artículo 6°—Sobre la definición de las líneas de investigación, desarrollo e innovación. Las acciones y proyectos estarán organizadas en líneas para la investigación, desarrollo e innovación en la educación superior que el Consejo Nacional de Acreditación establecerá de forma periódica. Estas líneas se ajustarán de acuerdo con la dinámica cambiante y la prospectiva de la educación superior y el mejoramiento de su calidad, todo de conformidad con la misión y objetivos del SINAES.

Artículo 7º—Sobre los tipos de acciones y proyectos de investigación, desarrollo e innovación El SINAES podrá gestionar y apoyar tres tipos de proyectos:

a) Proyectos de investigación para la innovación y el mejoramiento de la calidad de la educación superior.

b) Proyectos de capacitación y transferencia de conocimientos para la innovación y el mejoramiento de la calidad de la educación superior.

c) Sistematizaciones, evaluaciones, metaevaluaciones.

Estos proyectos están orientados a contribuir al cumplimiento de los fines del SINAES y en general al mejoramiento de la educación superior.

CAPÍTULO IV

Proyectos de Capacitación y Transferencia de Conocimientos

Artículo 8º—Proyectos gestionados desde la División de Investigación, Desarrollo e Innovación. El SINAES gestionará acciones y proyectos de capacitación y transferencia de conocimientos, virtuales, presenciales y/o bimodales, para contribuir con las instituciones de educación superior afiliadas, en los procesos de mejoramiento e innovación para la calidad de la educación superior.

El diseño de estos proyectos se contextualizará a las necesidades de conocimientos y habilidades, según las siguientes fuentes:

Hallazgos asociados a los resultados de los proyectos de investigación e innovación.

Insumos brindados por la División de Evaluación y Acreditación.

Necesidades de capacitación planteadas por las instituciones de educación ...

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