Sociedades disueltas podrán reinscribirse si cumplen este requisito

Los diputados aprobaron en primer debate, el miércoles, un proyecto de ley para autorizar la reinscripción de las personas jurídicas que fueron disueltas por morosidad tributaria o vencimiento de su escritura.Para solicitar la reinscripción, la persona tendrá que pagar las deudas que ocasionaron su disolución, tanto el principal como las sanciones, multas e intereses generados por la deuda de impuestos.Se trata de una iniciativa para que todo tipo de sociedad pueda recuperar su personalidad jurídica y siga llevando las actividades comerciales que tenían a su cargo, pero que cesaron al no poder pagar el impuesto a las sociedades.La opción aplicaría para sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera o su representante, empresas individuales de responsabilidad limitada, casas extranjeras, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades en comandita.El expediente 22.930 establece que la solicitud de reinscripción podrá realizar en el Registro Nacional de la Propiedad, en un plazo máximo de tres años después de la declaratoria de disolución.En el caso de que la sociedad haya sido disuelta por el vencimiento del plazo de su escritura social, se le permitirá solicitar la reinscripción igualmente en un plazo máximo de tres años después de la disolución, luego de pagar todos los saldos pendientes correspondientes al impuesto a las personas jurídicas.En el plazo de los tres años, el Registro de Personas Jurídicas mantendrá la protección de la razón...

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