Sociedades inactivas

El transitorio V de laLey 9024 del Impuesto a las Personas Jurídicasestablece que por un plazo de seis meses desde la entrada en vigencia (es decir, entre el 1 de abril y el 30 de setiembre) 'estarán exentos del respectivo impuesto sobre el traspaso y del pago de timbres y derechos registrales, los traspasos de bienes muebles e inmuebles que se realicen de sociedades mercantiles que hayan estado inactivas ante la autoridad tributaria por al menos veinticuatro meses con anterioridad a la vigencia de esta ley a otras personas físicas o jurídicas; lo anterior por una única vez'.Lamentablemente, la ley no definió qué es una sociedad 'inactiva'. Hace tres días el Ministro de Justicia dijo que subirían el Reglamento de esa ley a la web del ministerio (http:// www.mjp.go.cr/), pero al momento de escribir estas líneas (29 de marzo) yo no alcanzo a verlo ni ahí ni en las dos páginas del Registro Público. Tampoco se ha publicado la resolución general ofrecida...

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