Características Técnicas de los Vehículos de Transporte Colectivo Urbano, Público y Privado, Accesibles a Personas con Discapacidad., de 22 de Mayo de 2003

EmisorConsejo de Transporte Público

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO El Consejo de Transporte Pública informa que:

I.—Que mediante el artículo 2º de la sesión extraordinaria Nº

6-2003, celebrada el 22 de mayo del 2003, la junta directiva del Consejo de Transporte Público, acordó:

"1º—Aprobar la recomendación de la Comisión elaboradora del borrador de las "Características técnicas de los vehículos de transporte colectivo urbano, público y privado accesibles a personas con discapacidad".

2º—Delegar al director ejecutivo remitir al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes la presente norma para ser publicada con el fin de que todos los interesados en presentar observaciones las envíen a la Dirección Ejecutiva del Consejo de Transporte Público, sita de la Rotonda de la Y Griega, 100 metros norte y 100 metros este."

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE COLECTIVO URBANO, PÚBLICO Y PRIVADO, ACCESIBLES A PERSONAS CON DISCAPACIDAD 1. Objeto y campo de aplicación

Esta norma tiene por objeto establecer las características técnicas mínimas para vehículos de transporte colectivo urbano, público y privado, accesibles.

  1. Normas de referencia INTE 03-01-15-03.

    ISO 10542-1. Technical systems and aids for disabled or handicapped persons. Wheelchair tie down and occupant-restraint systems. Part 1: Requirements and test methods for all systems.

  2. Definiciones 3.1 Accesibilidad física: características del espacio que permite a las personas tener una participación en todas las esferas del entorno, permitiéndole una vida independiente y la inclusión dentro de la sociedad.

    3.2 Elevador de abordaje: elevador fijado a un vehículo de transporte colectivo con el propósito de permitir el abordaje y desembarque de usuarios de sillas de ruedas a dicho vehículo o personas que lo requieran y lo soliciten.

    3.3 Rampa de abordaje: rampa fijada a un vehículo de transporte colectivo con el propósito de permitir el abordaje y desabordaje de usuarios de sillas de ruedas a dicho vehículo o personas que lo requieran y lo soliciten.

    3.4 Rampa portátil: rampa manualmente desplegable en un vehículo de transporte colectivo con el propósito de permitir el abordaje y desabordaje de usuarios de sillas de ruedas a dicho vehículo o personas que lo requieran y lo soliciten.

    3.5 Contraste: es la diferencia en la cantidad de luz que es reflejada por las superficies de las partes de un vehículo de transporte colectivo o su equipo.

    3.7 Dispositivo óptico: cualquier sistema (incluyendo un espejo,

    circuito cerrado de televisión y cable óptico) que brinda al conductor de un vehículo de transporte colectivo, una vista de un área de este.

    3.8 Control maestro: control de un elevador o rampa mecánicamente desplegable que habilita el uso de los controles directos del dispositivo.

    3.9 Grada externa: última grada o plataforma de una entrada o salida que lleva directamente del vehículo al suelo.

    3.10 Sistema de arrodillamiento: sistema que permite que la carrocería de un vehículo de transporte colectivo sea ubicada en un nivel más bajo con respecto a su altura normal de tránsito.

    3.11 Altura normal de tránsito: altura especificada por el fabricante del vehículo para su tránsito normal.

    3.12 Entrada preferencial: entrada al costado derecho de un vehículo de transporte colectivo que da acceso al área de preferencia.

    3.13 rea de piso de prioridad: área de espacio de piso continuo que abarca no menos del 35% del área total de piso de un vehículo de transporte colectivo.

    3.14 Discapacidad: resultado de un contexto que no ofrece los apoyos y servicios accesibles, oportunos y efectivos a una persona con deficiencia, lo cual limita la realización de actividades vitales y restringe su participación en situaciones esenciales de la vida.

    Nota 1: Suministrado por el CNREE.

  3. Accesibilidad 4.1 Puertas accesibles.

    Característica

    Requisito

    4.1.1

    Cantidad

    El vehículo debe contar con al menos una puerta accesible de entrada y de salida.

    4.1.2

    Ancho mínimo de paso libre

    Debe ser de 800 mm de paso libre en un sentido medido horizontalmente con la puerta o puertas totalmente abiertas.

    4.1.3

    Altura mínima

    Debe ser de 1900 mm medidos verticalmente sobre toda el área de la primera grada.

    4.1.4

    ngulo de apertura

    90º si son batientes.

    4.1.5

    Dispositivo de bloqueo de conducción

    No debe permitir que el vehículo avance estando abierta cualquiera de las puertas de acceso.

    4.1.6

    Dispositivo de bloqueo de apertura

    No debe permitir que cualquiera de las puertas de acceso pueda ser abierta si el vehículo no esta detenido.

    4.1.7

    Sensores para impedir el aprisionamiento

    Los paneles móviles que cierran el boquete de la puerta deben detenerse y retroceder su movimiento de apertura ante una fuerza reactiva de 100N.

    4.2 Gradas accesibles (véase figura 1).

    Característica

    Requisito

    4.2.1

    Altura máxima del primer peldaño a la calzada

    - La altura vertical desde la calzada hasta el borde anterior de la grada estando el vehículo descargado y sobre una superficie plana, con tipo, tamaño y presión de llantas recomendadas por el fabricante, y en posición de abordaje, debe ser:

    Menor o igual a 370 mm (con estos valores no requiere grada retráctil).

    1. Mayor a 370 mm (con estos valores requiere grada retráctil o un complemento de infraestructura).

    4.2.2

    Altura mínima de la plataforma de la parada de autobús

    La plataforma de la parada del autobús debe tener una altura mínima de 200 mm desde la calzada hasta la superficie de abordaje.

    La parada del autobús debe cumplir con lo establecido en la norma INTE 03-01-15-03.

    4.2.3

    Si se usan gradas retráctiles

    -La grada en su posición retraída no debe sobresalir de la primera grada fija y no debe quedar a menos de 360 mm,

    medidos verticalmente desde la calzada.

    - La grada en su posición extendida no debe sobresalir más de 320 mm horizontalmente.

    - El mecanismo de retracción debe ser activado con el mismo control de cierre de la puerta o ser parte del mismo mecanismo.

    - Debe tener una profundidad mínima de 300 mm no cubierta por la huella superior y una anchura mínima de 900 mm.

    - Debe contar con un dispositivo de seguridad que detenga su despliegue si la grada es sujeta a una fuerza reactiva no mayor de 150 N.

    4.2.4

    Profundidad mínima de la huella del peldaño.

    Debe ser de 300 mm.

    4.2.5

    Recubrimiento

    Debe estar recubierta de un material que sea antideslizante aun estando mojado.

    4.2.6

    Perfiles anteriores

    Deben tener una textura antideslizante y un color contrastante con la huella y la contrahuella.

    4.2.7

    Coloración de bordes:

    dimensión, contraste y aplicación

    A lo largo del borde frontal de cada peldaño debe haber una banda de color de anchura no menor a 45 mm ni mayor a 50 mm que debe contrastar con el resto del peldaño.

    4.2.8

    Altura y configuración de la contrahuella

    La altura debe ser de 250 mm máximo y no menor a 150 mm. Además, en un mismo grupo de gradas, la diferencia entre la altura de las gradas no debe ser superior a 10 mm .

    La contrahuella debe ser una superficie vertical continua entre el borde posterior de la huella inferior y el borde anterior de la huella superior, sin bordes sobresalientes.

    4.2.9

    Ancho mínimo de la grada

    No menor de 800 mm.

    4.3 Piso y pasillos accesibles (ver figura 2).

    Característica

    Requisito

    4.3.1

    Altura libre al centro del pasillo

    No debe ser menor de 1900 mm.

    4.3.2

    Recubrimiento

    Deben ser antideslizantes aun en condiciones húmedas.

    4.3.3

    Dimensiones transversales mínima del pasillo en el área de preferencia

    El ancho no debe ser menor de 700 mm en toda su altura, exceptuando el pasillo frente a los asientos de preferencia.(Ver 4.3.4).

    4.3.4

    Distancia entre el borde del sentadero del asiento de preferencia y la siguiente barrera.

    Debe ser de 500 mm (ver figura 2).

    4.3.5

    Irregularidades y desniveles

    No debe tener gradas; ni pendientes mayores a 3° (5%).

    4.3.6

    Barras electrónicas (si las tiene)

    Deben permitir un paso libre de 800 mm medidos horizontalmente en toda la altura, si están ubicadas en el área de la grada y de 500 mm si están ubicadas en el pasillo al final del área de preferencia. -No deben obstaculizar el agarre ni la visibilidad de los tubos pasamanos. -No deben presentar bordes agudos.

    4.4 Asientos preferenciales (Véase figura 3 y 4).

    Característica

    Requisito

    4.4.1

    Cantidad mínima

    No menos de 2 asientos.

    4.4.2

    Fijación

    No deben ser plegables ni móviles.

    4.4.3

    Orientación

    No deben ser ubicados transversalmente con respecto al sentido de marcha del vehículo.

    4.4.4

    Uso del espacio para pies

    No debe ubicarse en espacio de silla de ruedas.

    4.4.5

    Ubicación

    Deben ser ubicados tan cerca como sea posible de una entrada preferencial.

    4.4.6

    Espacio para ayudas

    Al menos un asiento debe contar con un espacio suficiente para acomodar a un perro entrenado para ayudar a personas con discapacidad u otros tipos de ayudas. Nota: Por ejemplo el espacio puede llegar a tener 1200 mm de longitud a 270 mm de ancho.

    4.4.7

    Apoyabrazos (si los hay)}

    Los apoyabrazos de un asiento preferencial o de un asiento que da acceso a un asiento prefe-rencial deben ser abatibles.

    4.4.8

    Ancho de la sentadera

    La sentadera de un asiento preferencial debe tener un ancho de no menos de 450 mm medido en el punto más ancho.

    4.4.9

    Altura de la sentadera

    La superficie superior de la sentadera debe estar a no menos de 450 mm y a no más de 500 mm de altura sobre el piso del vehículo medida desde el borde delantero del asiento verticalmente hasta el piso. Cuando un asiento preferencial esté ubicado en la misma dirección del asiento situado en frente, la distancia mínima entre la superficie frontal del respaldo del asiento preferencial y la superficie trasera del respaldo del asiento enfrente, medida a lo largo de una línea horizontal imaginaria que pasa por la superficie superior de la sentadera y centrada en el asiento, no debe ser menor de 950 mm (Véase figura 3).

    4.4.10

    Espacio libre horizontal

    En caso de que cualquiera de los asientos tenga un respaldo reclinable la dimensión mencionada debe ser tomada en todas sus posiciones de uso. Cuando un...

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