SUBGERENCIA DE SOPORTE ADMINISTRATIVO ÁREA DE SERVICIOS GENERALES REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTES EN EL IMAS CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Fecha de publicación08 Julio 2015
Número de registroIN2015040889
EmisorINSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

SUBGERENCIA DE SOPORTE ADMINISTRATIVO

ÁREA DE SERVICIOS GENERALES

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTES EN EL IMAS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio para la Administración y Prestación de Servicios de Transportes en el Instituto Mixto de Ayuda Social.

Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento regula todas las actividades que comprenden el uso, control, adquisición, aseguramiento y mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos que se utilicen para brindar servicios de transporte en el Instituto Mixto de Ayuda Social. Se regulan así los deberes y responsabilidades del funcionariado para que utilicen estos servicios en forma racional y en estricta observancia del régimen jurídico vigente, en cumplimiento de los objetivos institucionales.

La presente normativa es de carácter obligatorio y prevalecerá sobre cualquier otra norma vigente que regule la materia, que sea de idéntico o inferior rango al presente Reglamento.

Artículo 3º—De las definiciones. Para efecto del presente reglamento, se entiende por:

a. Administrador o Administradora del Sistema SITRA: Funcionario o funcionaria quien está a cargo del proceso de Transportes, Jefaturas de las Unidades de Coordinación Administrativa Regional y Jefatura Administrativa de las Empresas Comerciales designado, quienes gestionarán el sistema informático de Transportes (SITRA).

b. Administrador o Administradora del Sistema de Combustible: Funcionario o funcionaria quien está a cargo del proceso de Transportes, Jefatura de las Unidades de Coordinación Administrativa Regional y Jefatura Administrativo de las Empresas Comerciales designado, quienes gestionarán el sistema de combustible.

c. Administrador o Administradora General del Sistema de Combustible: quien está a cargo del proceso de Transportes.

d. Administrador o Administradora General de Empresas Comerciales: Titular Subordinado de mayor jerarquía ubicado en Empresas Comerciales.

e. Áreas Desconcentradas: Se refiere a las Áreas Regionales de Desarrollo Social, así como el Área de Empresas Comerciales.

f. Choferes: Funcionariado que, debidamente autorizados, conducen un vehículo de la flotilla oficial del Instituto Mixto de Ayuda Social, y que ocupan una plaza de chofer.

g. Conductores: Funcionariado que, debidamente autorizado, conducen un vehículo de la flotilla oficial del Instituto Mixto de Ayuda Social por haber sido asignados como conductores para una gira específica.

h. Conducción eficiente: Conjunto de prácticas y actitudes que puede aplicar una persona durante la conducción de un vehículo automotor con el fin de obtener el máximo rendimiento, aprovechando la inercia del vehículo, lo que se traduce en reducciones en el consumo de combustible y por ende disminución de gases contaminantes a la atmosfera. Por otra parte, los hábitos que comprende brinda mayor seguridad y mejor convivencia para las personas asignadas con funciones de chofer o conductor vehicular.

i. Jefatura del Área de Servicios Generales: Titular subordinado de mayor jerarquía del Área de Servicios Generales.

j. Jefaturas de UCAR: Jefatura de las Unidades de Coordinación Administrativa de las Aéreas Regionales de Desarrollo Social.

k. Dirección Superior: Son personas que ocupan los cargos en Presidencia Ejecutiva, Gerencia, Subgerencias, creados mediante Leyes o Decretos.

l. Derechos de circulación: Autorización formal otorgada por el Estado y el Instituto Nacional de Seguros, para que un vehículo debidamente inscrito pueda circular libremente por todo el territorio nacional.

m. Delegación: posibilidad que tiene el/la superior de transferir funciones a la persona inmediata inferior jerárquica.

n. Persona encargada del proceso de transportes: Personal del Área de Servicios Generales, quien tiene asignadas las funciones de planeamiento, coordinación y supervisión del equipo del funcionariado que gestionan los servicios de transportes institucionales.

o. Estación de Servicio: Establecimiento que se ubica en el territorio nacional cuya actividad principal es la venta de combustibles derivados de los hidrocarburos al consumidor final, debidamente autorizado.

p. Funcionario o funcionaria responsable de la gira: Persona designada por el/la Titular Subordinado, responsable del adecuado desarrollo de la gira y el cumplimiento de los objetivos de la misma, que además se encargará de coordinar los aspectos relacionados con la gira. En el caso de la opción Multiviajes del Sistema SITRA, será el/la titular subordinado (a) de mayor nivel jerárquico que tenga la responsabilidad final del cumplimiento de los objetivos de todas las giras que se realizarán en un mismo día. Para los casos de Multiviajes, y cuando se requiera que el o la chofer viaje solo para realizar una gestión instruida por su superior y que no requiere acompañamiento; se podrá prescindir de la presencia de la persona responsable de las giras en el vehículo.

q. Gira: Traslado del funcionariado y usuarios o usuarias debidamente autorizados para viajar en un vehículo institucional para el cumplimiento de un objetivo predefinido.

r. Gira Corta: Es aquella gira que se realiza dentro del horario ordinario, en un tiempo menor a una jornada laboral.

s. Jefatura del Área Regional de Desarrollo Social: Titular Subordinado de mayor jerarquía ubicado en las Áreas Regionales de Desarrollo Social.

t. Horario extraordinario: Se refiere a la circulación de vehículos del IMAS fuera de la jornada ordinaria establecida por el IMAS, así como los días sábados, domingos, feriados y días de asueto.

u. Horario ordinario: La circulación de vehículos del IMAS que se realice dentro de la jornada ordinaria de trabajo aprobada en el IMAS, en días hábiles.

v. Interés Público: Se refiere a todo aquel acto que no es actividad propia del IMAS, pero que de acuerdo a instrucción emanada por el Consejo Directivo o Presidencia Ejecutivo, se hace necesario la atención por parte de la Institución.

w. Ley: Corresponde a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078.

x. Licencia de conducir: Permiso formal otorgado por el Estado, que facilita a una persona para conducir un vehículo durante un periodo determinado y cuya validez está supeditada al acatamiento de las disposiciones de la Ley Nº 9078.

y. Logotipo institucional: Distintivo gráfico que identifica al IMAS, el cual fue oficialmente aprobado a lo interno de la Institución por la Gerencia General.

z. Opción Multiviajes del Sistema SITRA: Corresponde a la selección que permite incluir en una misma solicitud de transportes varias giras cortas, a diferentes lugares, con diferente personal y por ende para el cumplimiento de diversos objetivos institucionales, con un mismo vehículo y jornada, que puede incluir horario extraordinario.

aa. Parámetros: Se refiere al horario de uso, monto máximo de consumo y cantidad máxima de transacciones diarias que asigna el IMAS, a cada tarjetahabiente, y que entre otros, limitan la operación de la tarjeta para seguridad de la Institución.

bb. Sistema SAP: Sistema Informático mediante el cual se lleva el registro y control de la ejecución de los recursos destinados principalmente al gasto administrativo y/o operativo.

cc. Sistema de combustible: Sistema informático que utilizará el IMAS para la administración, manejo y control del combustible.

dd. Sistema de Transportes: Sistema informático utilizado por el IMAS para la administración, mantenimiento y control de los vehículos, así como en lo que respecta al control y liquidación del combustible, en adelante conocido como Sistema SITRA.

ee. Tarjeta Electrónica de Compra de combustible: Medio de pago para adquirir combustible con base en los parámetros establecidos y para los vehículos oficiales en forma exclusiva, puede ser asignada a un tarjetahabiente o a un vehículo.

ff. Tarjetahabiente: Persona autorizada por la institución para la conducción de vehículos, registrada en el proceso de Transportes, a quien el IMAS designa para uso de la Tarjeta Electrónica la que permitirá el pago de la compra de combustibles para uso de los vehículos de la flotilla institucional.

gg. ULDS: Unidad Local de Desarrollo Social adscritas a las Áreas Regionales de Desarrollo Social.

hh. Usuario o Usuaria: Se incluye al funcionariado del IMAS, así como todas aquellas personas que por el quehacer de la Institución deban o puedan ser trasladadas en los vehículos Institucionales.

ii. Vehículo del IMAS: Se consideran vehículos propiedad del IMAS, todas aquellas unidades automotrices que la Institución haya adquirido o que le hayan donado y se encuentren inscritas o en trámite de inscripción en el Registro de bienes muebles del Registro Nacional, o puesta a su administración mediante contrato o convenio.

Artículo 4º—De los principios que rigen el presente Reglamento. Son principios rectores del presente Reglamento, los cuales deberán orientar todas las actuaciones aquí reguladas, los siguientes:

a. Principio de Eficiencia: Maximizar los resultados ante la escasez de fondos y recursos disponibles, para el logro de los objetivos institucionales, al menor costo posible.

b. Principio de Eficacia: Adecuar y concretizar las políticas públicas, así como el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.

c. Principio de Austeridad: La asignación, adquisición, conservación e inversión de los recursos y fondos públicos deben orientarse a la satisfacción plena del interés público y al uso racional de éstos.

d. Principio de Transparencia: Como parte de la rendición de cuentas el cumplimiento de las funciones públicas asignadas debe hacerse de cara a los administrados (as).

e. Principio de Probidad: La persona servidora pública está obligada a trabajar por el interés público, su gestión debe atender las necesidades prioritarias con rectitud y buena fe en el uso de las facultades que le confiere la ley y este Reglamento.

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