SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Fecha de publicación18 Mayo 2015
Número de registroIN2015028077
EmisorBANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

SUGEF-R-0739-2015.—Superintendencia General de Entidades Financieras. Despacho del Superintendente General de Entidades Financieras, Santa Ana, el 9 de abril del 2015.

Considerando que,

1. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 14, del Acta de la Sesión 547-2006, del 5 de enero del 2006, aprobó el Acuerdo SUGEF-3-06 “Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras. Dicho Reglamento dispone el marco metodológico para el cálculo de la suficiencia patrimonial, definiendo los componentes que conforman el numerador del indicador, así como la forma de cálculo de los riesgos que se consideran en el denominador.

2. El artículo 22 del Acuerdo SUGEF 3-06, dispone que para el cálculo de la exposición por riesgo de precio de la cartera de inversiones debe utilizarse la metodología de “valor en riesgo (VeR)”, definida en los Lineamientos Generales. Dichos Lineamientos fueron emitidos por el Superintendente General de Entidades Financieras mediante Resolución SUGEF-A-002 del 6 de enero del 2006.

3. Los Lineamientos Generales del Acuerdo SUGEF 3-06, en la Sección I “Metodología de Cálculo del Valor en Riesgo”, en el apartado A. “Datos requeridos”, dispone en el inciso b) que se requiere información del Vector de Precios para cada uno de los 521 días que intervienen en el cálculo del VeR, mencionando como fuente a la Bolsa Nacional de Valores (BNV), Bloomberg u otro servicio que permita acceder a la información de precios de las emisiones negociadas en mercados internacionales, que sean reconocidos por la SUGEVAL.

4. En el contexto actual, en el cual existen diversos proveedores de precios autorizados por la SUGEVAL, no resulta admisible que el cálculo de la exposición al riesgo de precio con fines de capital regulatorio se calcule con información de otras fuentes no autorizadas por esa Superintendencia.

5. De conformidad con en el artículo 361, numeral 2, de la Ley General de la Administración Pública, la propuesta de modificación a los “Lineamientos Generales para la aplicación del Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras, Acuerdo SUGEF 3-06” fue sometida a consulta de la entidades supervisadas mediante la Circular Externa SUGEF 0389-2015 del 19 de febrero del 2015.

Dispone,

Modificar el inciso b) del apartado “Datos requeridos”, de la Sección I. “Metodología de Cálculo del Valor en Riesgo” de los “Lineamientos Generales para la...

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