SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS Resolución 05 de octubre 2018 SGF-3051-2018 SGF-PUBLICO

Fecha de publicación13 Diciembre 2018
Número de registroIN2018294338
EmisorBANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

Resolución

05 de octubre 2018

SGF-3051-2018

SGF-PUBLICO

Dirigida a:

Ø Bancos Comerciales del Estado

ØBancos Creados por Leyes Especiales

Bancos Privados

Empresas Financieras no Bancarias

Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito

Ø Entidades Autorizadas del Sistema Financiera Nacional para la Vivienda

Ø Otras Entidades Financieras

ASUNTO: Modificación de los Lineamentos Generales para el Reglamento sobre administración del riesgo de liquidez, Acuerdo SUGEF 17-13.

Superintendencia General de Entidades Financieras. Despacho del Superintendente General de Entidades Financieras. Santa Ana, el 28 de setiembre del 2018.

El Superintendente General de Entidades Financieras,

Considerando que:

I.—El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) aprobó según Artículo 7 del Acta de la sesión 1058-2013, celebrada el 19 de agosto del 2013 el Reglamento sobre administración del riesgo de liquidez, Acuerdo SUGEF 17-13. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta 166 del 30 de agosto del 2013.

II.—El Artículo 4 del Acuerdo SUGEF 17-13, dispone que el Superintendente debe emitir y modificar los Lineamientos Generales para una mejor implementación de dicho Acuerdo.

III.—El inciso b) del Artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, dispone que le corresponde al Superintendente General de Entidades Financieras tomar las medidas necesarias para ejecutar los acuerdos del CONASSIF.

IV.—Mediante Artículo 6 del Acta de sesión 1433-2018 del 30 de julio del 2018, el CONASSIF adicionó el párrafo 3 al Artículo 15. Indicador de Cobertura de Liquidez del Acuerdo SUGEF 17-13, en el cual dispone que la entidad debe notificar de inmediato a la Superintendencia cuando su ICL ha disminuido, o es previsible que disminuya por debajo del 100% y que, por medio de Lineamientos Generales, la Superintendencia establecerá la información mínima que debe acompañar la notificación sobre esta situación y que se establecerá los requerimientos mínimos de un Plan de Restablecimiento de Liquidez o un Informe sobre el Restablecimiento del Faltante de Liquidez. En ese sentido se reforman los Lineamientos Generales para el Reglamento sobre la administración del riesgo de liquidez, emitidos por el Superintendente mediante resolución SUGEF-R-0296-2014 del 2 de mayo del 2014.

V.—Asimismo, se establece en el párrafo sétimo del artículo 15. Indicador de Cobertura de Liquidez del acuerdo SUGEF 17-13, que en los Lineamientos Generales se describirá la forma en que la entidad informará mensualmente a la SUGEF, cuando se realicen intercambios de liquidez entre monedas, por lo que se adiciona la sección correspondiente en los Lineamientos Generales.

VI.—El párrafo último del inciso i. del acápite G) del Artículo 17. Salidas de efectivo totales del Reglamento sobre Administración del Riesgo de Liquidez establece que la entidad debe computar el uso de la línea crédito de utilización automática de clientes minoristas, para lo cual se propone en los Lineamientos Generales, con el propósito de uniformar, el contenido mínimo del informe que se espera que la entidad tenga a disposición de la SUGEF y la periodicidad de su actualización.

Dispone:

Modificar los Lineamientos Generales para el Reglamento sobre la administración del riesgo de liquidez, Acuerdo SUGEF 17-13, conforme se indica seguidamente:

Adicionar a los Lineamientos Generales para el Reglamento sobre la Administración del Riesgo de Liquidez, Acuerdo SUGEF 17-13 la sección 11. “Requerimientos mínimos del Plan de Restablecimiento de Liquidez, cuando el Indicador de Cobertura de Liquidez sea inferior al 100%, causado por una situación de tensión”, conforme se detalla seguidamente:

“11. Requerimientos mínimos del Plan de Restablecimiento de Liquidez, cuando el Indicador de Cobertura de Liquidez sea inferior al 100%, causado por una situación de tensión”.

Objetivo: Definir la información que la entidad remitirá a la SUGEF sobre el Plan de restablecimiento de liquidez, cuando el Indicador de Cobertura de Liquidez sea inferior al 100%, causado por una situación de tensión.

Se espera que la entidad adjunte a la notificación, un informe que explique las causas de la caída del Indicador de Cobertura de Liquidez por debajo del 100%, o la expectativa de las causas que darán lugar a dicha situación; las medidas que se aplicarán para que el Indicador de Cobertura de Liquidez sea al menos del 100%; las expectativas sobre la posible duración de la situación; y la activación del Plan de Contingencia de Liquidez de la entidad.

La entidad debe presentar un Plan de Restablecimiento de Liquidez en un plazo no mayor a los cinco días hábiles, posterior a la notificación. Este plan deberá comprender, al menos, los elementos siguientes:

i. El porcentaje y monto del faltante de liquidez según el Índice de Cobertura de Liquidez.

ii. Identificar las fuentes de recursos para incrementar sus Activos Líquidos de Alta...

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