Resolución

Fecha de publicación31 Marzo 2020
Número de registroIN2020449375
EmisorBANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

Resolución

26 de marzo 2020

SGF-1044-2020

SGF-PUBLICO

Dirigida a:

Ø Bancos Comerciales del Estado

Ø Bancos Creados por Leyes Especiales

Ø Bancos Privados

Ø Empresas Financieras no Bancarias

Ø Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito

Ø Entidades Autorizadas del Sistema Financiera Nacional para la Vivienda

Ø Otras Entidades Financieras

Asunto: Ajuste en periodicidad de la Clase de Datos ICL, Capítulo ICL, del Manual de Información de SICVECA.

El Superintendente General de Entidades Financieras,

Considerando que:

I. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó mediante Artículo 7, del Acta de la Sesión 1058-2013, del 19 de agosto del 2013 el Reglamento sobre administración del riesgo de liquidez, Acuerdo SUGEF 17-13. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 166 del 30 de agosto del 2013.

II. Mediante Circular Externa SUGEF 2856-2014 del 21 de noviembre del 2014, la SUGEF comunicó a las instituciones financieras la creación de una Nueva Clase de Datos ICL dentro del Sistema de Captura, Verificación y Carga de Datos (SICVECA), mediante la cual éstas envían el detalle y resultado del Indicador de Cobertura de Liquidez.

III. Que es responsabilidad de las entidades supervisadas, cumplir con el envío oportuno de la información, de conformidad con los plazos de vigencia establecidos en el Reglamento sobre la administración del riesgo de liquidez, Acuerdo SUGEF 17-13.

IV. De acuerdo con el Reglamento sobre la administración del riesgo de liquidez, Acuerdo SUGEF 17-13, Artículo 19 Envío de la información a la SUGEF”, las entidades deben suministrar a la SUGEF en el plazo, por los medios y forma que esta determine, los resultados del Indicador de Cobertura de Liquidez y otra información que la Superintendencia estime necesaria para fines de seguimiento. Así mismo, el artículo citado indica que Tratándose de situaciones de tensión, la SUGEF solicitará a la entidad suministrar esta información con periodicidad diaria o semanal, según sea la situación, y la entidad debe estar en la capacidad operativa suficiente para reportar esta información con esa periodicidad.

V. La coyuntura actual, detonada por la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID19, se caracteriza por la interrupción del normal desarrollo de la actividad económica y comercial. Ante este escenario pueden detonarse presiones generalizadas sobre la posición de liquidez de las entidades supervisadas, originadas por un lado en la posposición temporal de los flujos de repago de las operaciones crediticias de los sectores y actividades mayormente afectados, y por el otro, ante el uso de fondos líquidos depositados en las entidades financieras y otras figuras de inversión, con el fin de sustentar la continuidad de los negocios. Siendo que las situaciones asociadas con la liquidez de las entidades supervisadas tienden a manifestarse de manera inmediata o en plazos muy cortos, por lo que resulta necesario que el Indicador de Cobertura de Liquidez (ICL) calculado por las entidades sea enviado a la Superintendencia durante el resto del 2020 con frecuencia diaria.

VI. Esta medida complementa la facultada conferida por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero al Superintendente General de Entidades Financieras, mediante artículo 3 del acta de la sesión 1566-2020 celebrada el 23 de marzo de 2020, para que a partir del 24 de marzo de 2020 y hasta el 30 de setiembre de 2020, con base en elementos de riesgos sistémicos o cuando sea necesario para salvaguardar la estabilidad del sistema financiero, éste disponga mediante resolución fundamentada la modificación de los parámetros que determinan los niveles de normalidad o de irregularidad para los ind...

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