Resolución

Fecha de publicación08 Enero 2021
Número de registroIN2020513468
EmisorBANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

Resolución

17 de diciembre del 2020

SGF-4329-2020

SGF-PUBLICO

Dirigida a:

Ø Bancos Comerciales del Estado

Ø Bancos Creados por Leyes Especiales

Ø Bancos Privados

Ø Empresas Financieras no Bancarias

Ø Otras Entidades Financieras

Ø Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito

Ø Entidades Autorizadas del Sistema Financiera Nacional para la Vivienda

Asunto: Modificación a los Lineamientos Generales para el Reglamento sobre operaciones con derivados cambiarios, Acuerdo SUGEF 9-20 y referencias a en el Acuerdo SUGEF 3-06.

La Superintendente General de Entidades Financieras

Considerando que:

1. Mediante artículo 6, del Acta de la Sesión 1621-2020 celebrada el 19 de noviembre del 2020, Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Acuerdo SUGEF 9-20 Reglamento sobre Operaciones con Derivados Cambiarios. Mediante artículo 4 de dicho Reglamento, se dispone que, resolución razonada y de conformidad con lo dispuesto en dicho Reglamento, el Superintendente podrá emitir y modificar los Lineamientos Generales que considere necesarios para su aplicación.

2. Dicho Acuerdo estableció la integración del marco de regulación sobre gobernanza y administración integral de riesgos, reduciendo duplicidades y reiteraciones por encontrarse contenidas en otros cuerpos de regulación. Así mismo, algunos requerimientos operativos específicos para la comercialización de derivados cambiarios con clientes, desarrollan con mayor detalle aspectos generales contenidos en el marco de regulación, y consecuentemente, pueden tratarse mediante Lineamientos Generales.

Dispone,

I. Aprobar los Lineamientos Generales al Reglamento sobre operaciones con derivados cambiarios Acuerdo SUGEF 9-20, de conformidad con el siguiente texto:

“I. Requerimientos operativos para la comercialización de derivados cambiarios con clientes

1) Lineamientos operativos

a) Las actividades y responsabilidades del personal de operación y las del personal de apoyo (confirmación, registro y liquidación, entre otras) deberán estar adecuadamente definidas y documentadas en Manuales de Operación y Control, los cuales deberán ser aprobados por el comité de riesgos. Los referidos manuales deberán ser del conocimiento y uso del personal correspondiente.

b) El intermediario deberá establecer procedimientos para analizar, evaluar, seleccionar y aprobar los límites a clientes que deseen celebrar operaciones con derivados cambiarios. Dichos procedimientos deberán definir las garantías que se consideran elegibles y su cuantía, para este tipo de operaciones.

c) El intermediario deberá establecer procedimientos que aseguren que todas las operaciones concertadas se encuentren amparadas por un contrato marco suscrito, y que estén debidamente documentadas, confirmadas y registradas.

d) El intermediario deberá destinar los recursos necesarios para garantizar que las operaciones con derivados cuenten con el adecuado soporte operacional para su funcionamiento y control.

e) Los Manuales de Operación y Control deberán contener políticas, procedimientos y mecanismos para asegurar la veracidad y autenticidad de las operaciones concertadas. Las operaciones no confirmadas, así como las no reportadas por los operadores dentro de un plazo máximo de 24 horas deberán investigarse de manera inmediata, sistemática y oportuna, registrarse una vez aclaradas y determinar acciones correctivas, asimismo deberán realizar las acciones necesarias para evitar la reincidencia de este tipo de irregularidades.

f) Las confirmaciones de las operaciones celebradas deberán ser recibidas y ejecutadas por el personal de apoyo. Estas confirmaciones deberán ser cotejadas diariamente contra los reportes del personal de operación y en caso de duda con la grabación del día.

g) El intermediario deberá asegurarse que las operaciones celebradas se encuentran registradas, contabilizadas, confirmadas e incluidas en todos los sistemas de información y reportes respectivos.

h) El personal de apoyo liquidará las operaciones conforme a los términos acordados, los cuales se confirmarán con las contrapartes correspondientes.

i) El intermediario deberá contar con un sistema que le permita a la unidad de riesgos y a los responsables del área de operación, supervisar en forma sistemática y oportuna, la actividad de los operadores y ejecutivos de cuenta.

j) El intermediario deberá contar con un sistema que le permita a los operadores dar seguimiento a las posiciones a ellos asignadas, así como verificar el cumplimiento de sus límites.

k) El intermediario deberá tener sistemas que permitan el procesamiento de las operaciones, la valuación y el control de riesgos intradía, tanto en la operación como en el área de apoyo.

l) El área tomadora de riesgos y la unidad de riesgos deberán utilizar los mismos modelos de valuación, los cuales deberán ajustarse a las mejores prácticas del mercado.

2) Lineamientos Jurídicos

a) El intermediario debe contar con una opinión técnica, emitida por el área legal del intermediario o por un experto independiente, sobre la viabilidad de las cláusulas de los contratos utilizados, en particular, sobre los siguientes aspectos contractuales:

i) El mecanismo jurídico de compensación es exigible legalmente de manera incondicional, inmediata e irrevocable ante un evento claro de incumplimiento de las obligaciones.

ii) El mecanismo jurídico de entrega, transferencia, apropiación, adjudicación y liquidación de las garantías corresponde a su naturaleza; y

iii) La parte acreedora de manera incondicional, inmediata e irrevocable podrá cubrir cualquier saldo a su favor contra las garantías recibidas.

b) Cuando se utilicen mecanismos de compensación de saldos, el contrato establece que ambas partes acuerdan expresamente que, en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por operaciones con derivados cambiarios, de manera incondicional, inmediata e irrevocable una parte realizará la compensación de saldos originados en estas operaciones con la otra parte.

c) Cuando se exijan garantías para la mitigación del riesgo de incumplimiento de liquidación, el contrato establece que ambas partes acuerdan expresamente que, luego de aplicada la compensación de saldos a que se refiere el inciso b) anterior, la parte acreedora de manera incondicional, inmediata e irrevocable procederá a cubrir cualquier saldo a su favor contra las garantías recibidas. Las garantías deberán estar constituidas con el fin exclusivo de amparar el cumplimiento de los contratos de derivados.”

II. Modificar en la Sección “VI. Requerimiento patrimonial por riesgo cambiario y cómputo de límites” de los Lineamientos Generales del Acuerdo SUGEF 3-06, las siguientes referencias para que se lean de la siguiente manera:

a) Enunciado de la sección B de la tabla:

“B. Posición neta en moneda extranjera de derivados cambiarios.”

b) Enunciado de la sección C de la tabla:

“C. Posición neta total en moneda extranjera (A + B) (Artículo 21, SUGEF 9-20).”

c) Enunciado de la sección D de la tabla:

“D. Requerimien...

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