Resolución

Fecha de publicación19 Marzo 2021
Número de registroIN2021535607
EmisorBANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

Resolución

27 de enero de 2021

SGF-0235-2021

SGF-PUBLICO

Dirigida a:

Ø Bancos Comerciales del Estado

Ø Bancos Creados por Leyes Especiales

Ø Bancos Privados

Ø Empresas Financieras no Bancarias

Ø Otras Entidades Financieras

Ø Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito

Ø Entidades Autorizadas del Sistema Financiera Nacional para la Vivienda

Ø Consejo Rector del Sistema de Banca de Desarrollo

Ø Público en general

Asunto: Lineamientos específicos para los sujetos obligados supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) al Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por el artículo 14 de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 12-21.

La Superintendente General de Entidades Financieras

Considerando que:

1) El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículos 7 y 6, de las actas de las sesiones 1637-2021 y 1638-2021, celebradas el 18 de enero de 2021, aprobó el ‘Reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicable a los sujetos obligados por el artículo 14 de la Ley 7786 en adelante Acuerdo SUGEF 12-21.

2) El artículo 1 del Acuerdo SUGEF 12-21, dispone como objeto prevenir las operaciones de ocultación y movilización de capitales de procedencia dudosa y otras transacciones, que tienen como objetivo legitimar capitales o financiar actividades y organizaciones terroristas o financiar la proliferación de armas de destrucción masiva, en el sistema financiero costarricense.

3) El artículo 4 del Acuerdo SUGEF 12-21, señala que las superintendencias podrán emitir lineamientos para cada mercado regulado de acuerdo con los riesgos de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo, y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (en adelante LC/FT/FPADM), estableciendo medidas de debida diligencia simplificadas o reforzadas que busquen atender el objetivo regulatorio que la normativa pretende. Una vez adoptado cualquier lineamiento, la superintendencia respectiva lo comunicará inmediatamente al resto de superintendencias y al Conassif.

4) En virtud de las situaciones evidenciadas durante los procesos de supervisión llevados a cabo por esta superintendencia, se considera conveniente emitir lineamientos sobre algunas de las obligaciones de los sujetos obligados dispuestas en el Acuerdo SUGEF 12-21.

5) Las mejores prácticas de autorregulación y los lineamientos a nivel internacional, han avanzado hacia modelos de fijación de límites y umbrales con el propósito de mitigar el uso no controlado y sin justificación de transacciones; el Banco Central de Costa Rica, a través de su estrategia de promoción de entidades financieras libres de efectivo; el sector financiero costarricense, dentro de sus iniciativas estratégicas en la materia, han promovido formas efectivas de limitar el uso de billetes y monedas en las transacciones, es necesario establecer un umbral o límite de referencia para el uso de efectivo, con el objetivo de mitigar el riesgo de transacciones inusuales y sospechosas.

6) El artículo 14 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786, reformada mediante leyes 8204, 8719, 9387 y 9449, en adelante referida como Ley 7786, establece que las empresas de los grupos o conglomerados financieros que realizan las actividades tipificadas en los artículo 15 y 15 bis de la Ley 7786 no requieren realizar la inscripción ante la SUGEF, pero se encuentran sujetas a la regulación y supervisión de la SUGEF, en lo referente a LC/FT/FPADM.

7) A los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786 les aplica el Reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19, numeral 22.2 inciso c) de sus lineamientos generales que establece que el sujeto obligado remitirá a la Superintendencia el: “[…] Reporte de operaciones de envío de remesas/transferencias al exterior o pago de remesas/transferencias en Costa Rica, en efectivo o cualquier otro medio de pago, por sumas iguales o superiores a US$1.000,00 realizadas en forma única (una sola transacción) o múltiple (varias transacciones efectuadas en un mes calendario) […]”. Así, es necesario aclarar a nivel de lineamientos la obligación para los sujetos obligados por el artículo 14 que presten el servicio de remesas, de remitir el reporte mencionado. De igual forma, en caso de que cualquier empresa que integra los grupos y conglomerados financieros realice algunas de las actividades tipificadas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, deben atender las obligaciones que establece en el Acuerdo SUGEF 13-19.

8) La SUGEF utiliza el Sistema de Captura, Verificación y Carga de Datos, conocido por sus siglas como SICVECA, desde el año 2005, para la recepción de los reportes obligatorios que deben ser remitidos periódicamente por las entidades financieras supervisadas, el cual ha demostrado ser un medio seguro y confiable para el envío, recepción y procesamiento de información confidencial.

Dispuso:

Emitir lineamientos específicos para los sujetos obligados supervisados por la SUGEF al Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por el artículo 14 de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 12-21, de conformidad con el siguiente texto:

ACUERDO DEL SUPERINTENDENTE

LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS A LOS SUJETOS OBLIGADOS

SUPERVISADOS POR LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE

ENTIDADES FINANCIERAS (SUGEF) AL REGLAMENTO

PARA LA PREVENCIÓN DEL RIESGO DE LEGITIMACIÓN

DE CAPITALES, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN

DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA,

APLICABLE A LOS SUJETOS OBLIGADOS

POR EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY

7786, ACUERDO SUGEF 12-21.

Objetivo: Establecer aspectos operativos del Reglamento para la prevención del riesgo de LC/FT/FPADM.

SECCIÓN I:

Diligencia debida del Cliente

A) Ficha documental de conocimiento del cliente

a) Disponer de políticas y procedimientos con base en riesgo para realizar el análisis periódico de la información, que demuestre el conocimiento del cliente y el origen de los fondos. Estas deben establecerse de acuerdo con el perfil de riesgo de cada cliente, implementando medidas de diligencia simplificada o diligencia reforzada.

En los expedientes de los clientes clasificados con un nivel de riesgo medio o alto, debe constar una ficha documental en la que se incluya una síntesis del análisis de la situación actual, antecedentes del cliente, de la información suministrada, el conocimiento del cliente, y el origen de sus fondos, en la que se razone la calificación de riesgo otorgada.

Cuando no sea posible respaldar la ficha documental del cliente de forma fehaciente, en particular respecto al origen de fondos o fuente de la riqueza, el sujeto obligado debe aplicar las políticas y procedimientos relacionados con el mantenimiento de la relación comercial.

B) Análisis en el otorgamiento de crédito

a) En el análisis del otorgamiento de créditos las entidades supervisadas deben contar con políticas y procedimientos con base en riesgos, que les permita:

i) Valorar la fuente del origen de los fondos que sustenta el pago de las obligaciones crediticias por contraer.

ii) Dentro del proceso de diligencia debida, considerar el análisis del origen de los fondos del aporte de los solicitantes de facilidades crediticias, no cubierto por la entidad financiera (entiéndase para los efectos de este lineamiento que el aporte corresponde a la diferencia entre el valor pactado en una compra venta y el monto de crédito solicitado).

iii) Considerar el riesgo de LC/FT/FPADM que podría implicar la actividad a la que se dedica el solicitante, codeudores y fiadores entre otros, la ubicación geográfica de los sujetos y donde se realiza la actividad, debiendo establecer acciones con base en riesgos, para la verificación correspondiente.

iv) Prestar especial atención a aquellos casos en que se otorga en garantía un bien mueble, inmueble o títulos valores, que no es el objeto de compra o plan de inversión del crédito. De ser necesario establecer una diligencia reforzada en la determinación de la razón de dar esa garantía, del conocimiento de su propietario (en caso de ser diferente al solicitante) y de la forma en que se adquirió; en caso de compra venta, referirse al origen de fondos; en caso de herencias, donaciones u otro, la demostración correspondiente y su razonabilidad; en casos en que esa demostración no sea posible, la entidad debe contar con políticas que guíen el análisis para decidir si se toma el riesgo.

C) Análisis de otros servicios o productos específicos

a) Contar con políticas y procedimientos con base en riesgos para el conocimiento del cliente y demostración del origen de fondos, cuando se trate de requerimientos de créditos documentarios, cartas de crédito stand by y garantías de participación y de cumplimiento, así como de sus contragarantías.

D) Financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva (FT/FPADM)

a) Los sujetos obligados deben establecer políticas, procedimientos y controles específicos, para prevenir la realización de operaciones que puedan vincularse con actividades de financiamiento del terrorismo, y del financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, en adelante FT/FPADM. Lo anterior incluye la obligación de incorporar en s...

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