Resolución

Fecha de publicación31 Agosto 2022
Número de registroIN2022671413
EmisorBANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

Resolución

17 de agosto de 2022

SGF-1724-2022

SGF-PUBLICO

Dirigida a:

Bancos comerciales del estado.

Bancos creados por ley especial.

Bancos privados.

Empresas financieras no bancarias.

Organizaciones cooperativas de ahorro y crédito.

Asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo.

Otras entidades financieras.

Casas de cambio.

Asunto: Modificación a la resolución SGF-0235-2021 Lineamientos específicos para los sujetos obligados supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) al Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por el artículo 14 de la Ley 7786, Acuerdo CONASSIF 12-21.

La Superintendente General de Entidades Financieras,

Considerando que:

1) El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), mediante artículos 7 y 6, de las actas de las sesiones 1637-2021 y 1638-2021, celebradas el 18 de enero de 2021, aprobó el Reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicable a los sujetos obligados por el artículo 14 de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 12-21.

2) El Conassif, en los artículos 8 y 9 de las actas de las sesiones 1725-2022 y 1726-2022, celebradas el 18 de abril del 2022, dispuso en firme modificar el Reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicable a los sujetos obligados por el artículo 14 de la Ley 7786, con la nomenclatura Acuerdo CONASSIF 12-21.

3) El artículo 4 del Acuerdo CONASSIF 12-21, señala que las superintendencias podrán emitir lineamientos para cada mercado regulado de acuerdo con los riesgos de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo, y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (en adelante LC/FT/FPADM), estableciendo medidas de debida diligencia simplificadas o reforzadas que busquen atender el objetivo regulatorio que la normativa pretende. Una vez adoptado cualquier lineamiento, la superintendencia respectiva lo comunicará inmediatamente al resto de superintendencias y al Conassif.

4) Algunas actividades económicas que requieren del uso de transferencias internacionales representan mayor riesgo que otras. Es necesario que la evidencia documental sea suficiente, competente e independiente (libre de claros conflictos de intereses), que se encuentre desde el proceso de vinculación del cliente y en posteriores actualizaciones de información y que conste en el expediente del cliente. Dicha demostración documental permite a la entidad financiera contar con suficiente conocimiento del cliente, de la actividad económica por la cual requiere utilizar el servicio de transferencias internacionales y determinar el perfil transaccional esperado de los fondos recibidos o enviados desde o hacia el exterior. Para actividades con altos flujos de dinero por cada cliente, identificadas por sus vulnerabilidades con los riesgos de LC/FT/FPADM, es necesario demostrar el origen de los fondos para cada cliente que contrata sus servicios, el monitoreo constante debe ser parte integral del proceso de gestión de riesgo y conocimiento del cliente, así como las actualizaciones correspondientes al perfil transaccional, por lo que es relevante incluir algunas aclaraciones sobre la diligencia debida que debe...

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