Resolución

Fecha de publicación23 Junio 2021
Número de registroIN2021560103
EmisorBANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-248 ‘LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA

LA PREVENCIÓN DEL RIESGO DE LC/FT/FPADM,

APLICABLES A LAS ENTIDADES QUE BRINDAN

EL SERVICIO DE CUSTODIA DE CUENTAS

SIMPLIFICADAS’

Superintendencia General de Valores, Despacho de la Superintendente General de Valores, a las catorce horas del 20 de abril del 2021.

Considerando que:

1) El artículo 1 del Reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicable a los sujetos obligados por el artículo 14 de la ley 7786, en adelante Acuerdo SUGEF 12-21, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en los artículos 7 y 6, de las actas de las sesiones 1637-2021 y 1638-2021, celebradas el 18 de enero de 2021, dispone como objeto prevenir las operaciones de ocultación y movilización de capitales de procedencia dudosa y otras transacciones, encaminadas a legitimar capitales o a financiar actividades u organizaciones terroristas y financiar la proliferación de armas de destrucción masiva.

2) El artículo 4 del Acuerdo SUGEF 12-21 señala que las Superintendencias podrán emitir lineamientos o directrices diferenciados para cada mercado regulado, de acuerdo con los riesgos de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo, y financiamiento de proliferación de armas de destrucción masiva (en adelante LC/FT/FPADM), estableciendo medidas de debida diligencia simplificadas o reforzadas, según sea el caso. Asimismo, una vez adoptado cualquier lineamiento o directriz diferenciado, la superintendencia respectiva lo remitirá inmediatamente al resto de superintendencias y al CONASSIF.

3) El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 10 del acta de la sesión 1150-2015, celebrada el 23 de febrero del 2015 aprobó elReglamento de Custodia’, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 47 del 9 de marzo del 2015, el cual regula la actividad de custodia de valores y del efectivo relacionado; así como los requisitos de funcionamiento, las obligaciones y responsabilidades de las entidades que presten el servicio de custodia.

4) La recomendación 1 del GAFI 1. ‘Evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgo’ indica que cuando los países identifiquen riesgos menores, estos pueden optar por permitir medidas simplificadas de debida diligencia del cliente para algunas Recomendaciones del GAFI exigiendo a las instituciones financieras que medie un análisis adecuado del riesgo.

5) Las cuentas de custodia simplificadas permitirán promover la simplificación de trámites para los clientes con valores en custodia de bajo monto y riesgo de legitimación, promover la inclusión financiera en el país, así como facilitar la administración de estas cuentas para las entidades de custodia obligadas a cumplir con la legislación LC/FT/FPADM.

6) El Reglamento del Sistema de Pagos en su artículo 444, establece los requisitos de apertura y funcionamiento de las cuentas de expedientes simplificado de nivel 3 y en el inciso d) del mismo artículo establece un límite mensual máximo de depósitos en la cuentas de hasta US$10.000 (diez mil dólares) o equivalente en otra moneda nacional u otra divisa, como rango de bajo riesgo para aplicar una debida diligencia simplificada a un servicio bancario que maneja efectivo o transferencias internacionales. El monto definido en el Reglamento del Sistema de Pagos se considera razonable para las Cuentas de Custodia Simplificadas, ya que al igual que las CES, estas cuentas permitirán una mayor inclusión financiera. Dado que los valores que se reciban para custodia simplificada, igualmente serán colocados con los mecanismos de colocación usuales del mercado de valores, no es necesario que para las Cuentas de Custodia Simplificadas se deba documentar el origen de los fondos. Las entidades de custodia que ofrezcan otro tipo de producto o servicio adicional al definido para las Cuentas de Custodia Simplificada, deberán realizar antes la debida diligencia completa del cliente y la comprensión del origen de los fondos.

7) El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante Artículo 10 del Acta de la Sesión 606-2006, celebrada el 28 de septiembre del 2006, aprobó el Reglamento sobre el Sistema de Anotación en Cuenta, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 198 del 17 de octubre del 2006, el cual dispone en su artículo 4, la obligatoriedad de la identificación precisa de los titulares de los valores en el registro central. Dicha identificación debe considerar como identificador único del cliente el número de identificación del titular de los valores. Esta información permitirá a las centrales de valores autorizadas y registro de las emisiones del Estado y las instituciones públicas del Banco Central de Costa Rica, generar alertas sobre patrones transaccionales de cuentas de custodia simplificadas que requieran ser analizados.

8) De conformidad con el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV) corresponde al Superintendente General adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, fiscalización y supervisión que le competen a la Superintendencia General de Valores.

9) El presente Acuerdo fue sometido al trámite de consulta, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, de conformidad con el acuerdo del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en los artículos 8, de las actas de las sesiones 1600-2020 y 1601-2020, celebradas el 24 de agosto de 2020.

dispone:

Emitir el Acuerdo SGV-A-248 ‘Lineamientos específicos para la prevención del riesgo de LC/FT/FPADM, aplicables a las entidades que brindan servicios de Custodia de Cuentas Simplificadasen lo siguiente:

SGV-A-248 ‘LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA

LA PREVENCIÓN DEL RIESGO DE LC/FT/FPADM,

APLICABLES A LAS ENTIDADES QUE BRINDAN

EL SERVICIO DE CUSTODIA DE CUENTAS

SIMPLIFICADAS’

Artículo 1ºAlcance. Lo dispuesto en el Acuerdo SUGEF 12-21 le será de aplicación a las entidades de custodia autorizadas que brinden servicios de custodia simplificada, excepto por el tratamiento diferenciado en los temas relacionados con la debida diligencia de cliente.

Artículo 2ºAplicación del régimen simplificado. Con la política conozca a su cliente, los titulares de las Cuentas de Custodia Simplificada (CUS) estarán sujetos a un régimen de documentación y debida diligencia simplificados, de manera que la apertura y manejo de las cuentas de custodia simplificada se lleve a cabo mediante procedimientos administrativos sencillos, basados en el uso y almacenamiento de información electrónica y sin requerir de documentación física, excepto su documento de identificación, al momento de la apertura de la cuenta, si este no puede ser obtenido de bases de datos oficiales de información en Costa Rica según lo establecido en el artículo 33 del Acuerdo SUGEF 12-21.

Los titulares de las CUS recibirán información clara, completa, correcta y oportuna sobre los términos del servicio; así como sobre las tarifas u otros costos asociados, si es que estos se acuerdan entre las partes. Los estados de cuenta se enviarán únicamente en formato electrónico.

Si los clientes que solicitan el servicio de custodia simplificada mantienen sus valores en formato físico, estos deben ser desmaterializados para ser incorporados a los registros de anotaciones en cuenta en la central de valores autorizada, para lo cual la entidad de custodia cuenta con un plazo de 30 días hábiles desde que el brinda el servicio al cliente, para realizar el trámite frente a la central de valores y el emisor.

Artícu...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR