Resolución

Fecha de publicación15 Noviembre 2021
Número de registroIN2021600511
EmisorBANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-250. Superintendencia General de Valores. Despacho de la Superintendente. A las once horas del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno.

Considerando que:

I. Por disposición del artículo 180 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, la Superintendencia General de Valores puede utilizar medios electrónicos o magnéticos de transmisión y almacenamiento de datos, para solicitar información a las entidades supervisadas y para mantener sus archivos, actas y demás documentos. La información así mantenida tiene valor probatorio equivalente al de los documentos para todos los efectos legales.

II. La Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos (Ley Nº 8454), establece el marco jurídico general para la utilización transparente, confiable y segura de los documentos electrónicos y la firma digital.

III. El uso de certificados digitales permite aplicar los principios de autenticidad, confidencialidad, integridad y no repudio de la información que remiten personas y entidades supervisadas en cumplimiento de sus deberes y funciones, así como público en general, lo que le da una mayor seguridad y validez a los trámites que se hacen ante la Superintendencia.

IV. El uso de certificados digitales facilita la remisión de información a la Superintendencia General de Valores y el trámite de solicitudes ante este órgano de supervisión, por lo que su adopción contribuye al objetivo impuesto a la Superintendencia en el artículo 3 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores de velar por la transparencia y difusión de la información del mercado de valores.

V. La Superintendencia General de Valores, con el apoyo técnico del Banco Central de Costa Rica, desarrolló un portal Web denominado SUGEVAL Directo, que le permite brindar servicios a través de esta plataforma tecnológica a las entidades reguladas o al público en general, mediante el uso de certificados digitales para su ingreso y autenticación.

VI. La utilización de tecnologías de información permite proteger los datos y las transacciones de forma segura, oportuna y eficiente, a la vez facilita la remisión de información de manera periódica, lo cual constituye una herramienta fundamental para las labores de supervisión y control, desarrolladas por la Superintendencia y ayuda al cumplimiento de los deberes, establecidos en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley No 7732), así como otras leyes y normativa aplicables a los usuarios de la plataforma Sugeval Directo.

VII. El presente Acuerdo fue sometido a consulta pública de conformidad con el Artículo 240 y 361 de la Ley General de Administración Pública, Alcance 190 del Diario Oficial La Gaceta del 21 de setiembre del 2021.

Resuelve:

Se emite los “Lineamientos para el Uso de SUGEVAL DIRECTO

1. Objetivo.

En este documento se presentan las normas y procedimientos que rigen la utilización de la plataforma de Sugeval Directo para uso de los servicios que ofrezca la Sugeval al público y entidades reguladas a través de esta.

2. Ámbito de aplicación.

Este acuerdo es aplicable a todas las personas físicas o jurídicas que utilicen alguno de los servicios que ofrece el portal Web de SUGEVAL Directo.

3. Definición de términos.

a. Certificado digital: documento electrónico que contiene la identidad, la llave pública y alguna otra información de un suscriptor. Es creado y, por regla general, firmado digitalmente por una persona jurídica proveedora del servicio de creación, emisión y operación de estos documentos, la cual es conocida como Autoridad Certificadora. La lista de las Autoridades Certificadoras Registradas se encuentra publicada en el sitio web del Banco Central de Costa Rica: www.bccr.fi.cr, en la sección Firma Digital.

b. DIDI: Documento de Identificación de Diplomáticos, emitido por la Cancillería de la República para funcionarios diplomáticos debidamente acreditados en el país.

c. DIMEX: Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros, emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería.

d. Documento de identidad: documento de identidad válido para la persona física, sirve para identificar legalmente a un suscriptor:

i. Cédula de identidad expedida por el Registro Civil, para nacionales.

ii. Documento de identidad expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería para las personas extranjeras residentes y aquellas acreditas con una categoría especial, de conformidad con la Ley General de Migración y Extranjería.

iii. Documento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para las personas acreditadas por ese Ministerio como miembros de una misión diplomática, de una misión consular o de un organismo internacional.

e. Ley 7558: Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

f. Ley 7732: Ley Reguladora del Mercado de Valores.

g. Ley 7786: Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

h. Ley 8454: Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos.

i. Ley 8968: Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales.

j. Mancomunación: mecanismo de control que condiciona para que el registro o autorización de una operación de asignación de permisos deba ser realizado en forma conjunta por al menos dos usuarios, lo anterior, para impedir que una sola persona tenga poder absoluto sobre la misma.

k. MICIT: Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.

l. Participante: Persona física o jurídica suscrita en SUGEVAL Directo, que utiliza alguno de sus servicios y es responsable del uso que haga de éstos.

m. Registro: acto mediante el cual una persona física o jurídica, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en este acuerdo, se incluye como participante de Sugeval Directo.

n. Representante Legal: Persona física legitimada por la ley o por determinación contractual, para actuar jurídicamente en representación de otra persona física o jurídica.

o. Responsable de seguridad: persona física designada por un participante para que lo represente en la administración de la seguridad en SUGEVAL Directo, pudiendo con dicha designación otorgar derechos y permisos de acceso a los usuarios del participante representado, según la Guía de Administración de Seguridad.

p. Servicio: funcionalidades tecnológicas que ofrece el portal Web de SUGEVAL Directo y que se encuentran disponibles para uso de los participantes y usuarios.

q. Suscripción: acto por medio del cual una persona física o jurídica, previo al cumplimiento de los procedimientos y requisitos establecidos en este acuerdo, adquiere la condición de usuario de SUGEVAL Directo.

r. Usuario: persona física suscrita a SUGEVAL Directo y que gestiona servicios mediante esta plataforma o portal, ya sea que lo haga en nombre propio o a nombre de un tercero (persona jurídica).

4. Declaración del participante.

La aplicación de los presentes lineamientos es de carácter obligatorio, por lo que el acto de suscripción en SUGEVAL Directo se entiende como una declaración del participante de que los acepta y se compromete a cumplirlos.

5. Normas supletorias.

Para las situaciones no reguladas por los presentes lineamientos, rigen, supletoriamente, las disposiciones contenidas en la normativa para el uso de certificados digitales y la Guía de Administración de Seguridad, así como las demás normas jurídicas que resulten aplicables.

6. Publicación del marco regulatorio.

La SUGEVAL establecerá los medios de comunicación y divulgación que permitan al participante acceder con facilidad al marco jurídico que regula el funcionamiento de cada servicio y las relaciones con SUGEVAL Directo.

7. Canales de acceso.

SUGEVAL Directo puede ser accedido directamente en la dirección electrónica https://www.Sugevaldirecto.Sugeval.fi.cr o por medio del enlace publicado en el sitio web de la SUGEVAL, cuya dirección en Internet es www.Sugeval.fi.cr.

8. Verificación de la autenticidad del sitio.

El usuario, para verificar la autenticidad del sitio, debe realizar las siguientes validaciones antes de iniciar una sesión de trabajo en SUGEVAL Directo:

a. Que durante el intento de acceso a SUGEVAL Directo, su navegador no le informe sobre alguna advertencia con respecto a la autenticidad del sitio.

b. Que en la línea de la dirección electrónica de su navegador, se visualice literalmente el nombre www.Sugevaldirecto.Sugeval.fi.cr y que este se encuentre precedido de los caracteres “https://”.

c. Que al abrir el candado (con doble clic sobre su imagen), que aparece en la parte inferior de su navegador, verificar que la dirección registrada en el certificado digital corresponda con la dirección www.Sugevaldirecto.Sugeval.fi.cr .

Ante cualquier anomalía o alerta que ponga en duda la autenticidad del sitio Web, el usuario, deberá comunicar la situación de inmediato al número telefónico 2243-4747. Asimismo, deberá abstenerse de ingresar al sitio mientras no esté seguro de que la sesión de trabajo que intenta iniciar es auténtica.

El participante es responsable por las consecuencias que se puedan derivar del ingreso a un sitio web distinto al de SUGEVAL Directo.

9. Participantes y usuarios del servicio.

En SUGEVAL Directo participan la SUGEVAL y las personas debidamente registradas en este portal web.

El participante y usuario pueden operar en los servicios disponibles en el portal Web de SUGEVAL Directo, para los cuales, cumpla a cabalidad con los requisitos establecidos para tal efecto.

10. Tipos de identificación admisibles.

El participante y usuario se clasifican en SUGEVAL Directo, conforme con los siguientes tipos de documento de identidad válidos para la persona física: SUGEVAL Directo verifica que cumpla con el formato establecido para el tipo de ...

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