Resolución
Fecha de publicación | 25 Noviembre 2020 |
Número de registro | IN2020503546 |
Emisor | BANCO CENTRAL DE COSTA RICA |
SUPERINTENDENCIA GENERALDE ENTIDADES FINANCIERAS
Resolución
19 de noviembre de 2020
SGF-4004-2020
SGF-PUBLICO
Dirigida a:
■ Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) por los artículos 15 y 15 bis de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786 y sus reformas.
■ Público en general.
Asunto: Modificación a los Lineamientos generales al Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19.
La Superintendente General de Entidades Financieras
Considerando que:
I. El Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19 fue publicado en el Alcance 258 al Diario Oficial La Gaceta 220 del 19 de noviembre de 2019.
II. Mediante Resolución SGF 3419-2019 SGF-PUBLICO del 11 de noviembre de 2019 se emitieron los Lineamientos generales al Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19. Dicha resolución fue publicada en el Alcance 275, al Diario Oficial La Gaceta 235 del 10 de diciembre de 2019.
III. De conformidad con el inciso b), artículo 131, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, corresponde al Superintendente tomar las medidas necesarias para ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
IV. La disposición final primera del Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19; establece que el Superintendente deberá emitir, mediante resolución razonada, los lineamientos generales o acuerdos necesarios para la aplicación de las disposiciones contenidas en este Reglamento, los cuales formarán parte integral del mismo. Adicionalmente, podrá modificarlos en cualquier momento, en cuyo caso deberá comunicarlo a los sujetos obligados, a través de los medios que considere conveniente.
V. De acuerdo con lo establecido en la Circular SGF-1153-2020 del 3 de abril de 2020, los sujetos obligados realizaron durante mayo y junio de 2020 con corte a marzo del mismo año, el primer suministro de información para la categorización de los sujetos inscritos, con base en la cual se realizó el análisis y verificaciones de los resultados de la aplicación del Modelo de clasificación por tipo de sujeto obligado, concluyendo con la necesidad de realizar ajustes en el Modelo de clasificación, con el objetivo de optimizar la herramienta y obtener resultados de conformidad con la realidad del sector supervisado y del proceso de supervisión basado en riesgos, de previo a la segunda entrega de información, con base en la cual se realizará la primera comunicación oficial del Tipo resultante a cada sujeto inscrito.
Dispone:
A. Modificar el segundo párrafo del numeral 4.2 de los Lineamientos, para que se lea de la siguiente manera:
“[…] Para efectos de la categorización que establece el “Anexo - Modelo de clasificación por tipo de sujeto obligado”, cuando el sujeto inscrito no suministre la información requerida para su categorización, se le calificará según las variables de Transaccionalidad y Actividad, hasta tanto el sujeto obligado presente la información correspondiente que le permita al Supervisor asignar la ponderación respectiva según los datos suministrados. La información que se utilizará de la persona física o jurídica sobre su transaccionalidad se tomará de las cuentas abiertas a su nombre en el Sistema Financiero Nacional. En caso de no contar con cuentas abiertas en el Sistema Financiero Nacional, se realizará únicamente con base en la variable de Actividad.”
B. Modificar el Anexo. Modelo de clasificación por tipo de sujeto obligado, para que se lea según se presenta a continuación:
“ANEXO
Modelo de clasificación por tipo de sujeto obligado
En atención de lo dispuesto en la Ley 7786, en el Reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, y en complemento a estos Lineamientos generales, que forman parte integral de este Reglamento, a continuación se establecen los criterios y parámetros con base en los cuales se realiza la clasificación por tipo de sujeto obligado, considerando su tamaño, estructura, cantidad de operaciones, número de empleados, volumen transaccional y factores de exposición al riesgo de LC/FT/FPADM.
1. Criterios para la clasificación por tipo de sujeto obligado
Criterio | Variables | Ponderación | |
Por variable | Por criterio | ||
Tamaño | Cantidad de personal[1] | 2% | |
Tipo de relación laboral del personal[2] | 2% | ||
Cantidad de sucursales[3] | 2% | 6% | |
Clientes | Cantidad de clientes[4] | 5% | |
Tipo de clientes | 5% | ||
Nacionalidad de clientes | 5% | 15% | |
Actividad | Actividades indicadas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786 | 20% | 20% |
Transaccionalidad[5] | Volumen transaccional | 20% | |
Cantidad de transacciones | 15% | 35% | |
Instrumento de pago[6] | Dinero en efectivo | 10% | |
Dinero transfronterizo | 7% | 17% | |
Geográfico | Operación nacional | 5% | |
Operación internacional[7] | 2% | 7% | |
Total | 100% | 100% | |
2. Condiciones para la calificación de cada variable
2.1 Tamaño
Cantidad de personal | Ponderación |
Hasta 5 | 25% |
De 6 a 10 | 50% |
De 11 a 20 | 75% |
Más de 20 | 100% |
Tipo de relación laboral del personal | Ponderación |
Sólo personal directo | 25% |
Mayoría personal directo (*) | 50% |
Mayoría personal subcontratado (*) | 75% |
Sólo personal subcontratado | 100% |
Cantidad de sucursales y agencias | Ponderación |
Hasta 1 | 25% |
De 2 a 5 | 50% |
De 6 a 9 | 75% |
Más de 9 | 100% |
2.2 Clientes
Cantidad de clientes | Ponderación |
Hasta 5 | 25% |
De 6 a 15 | 50% |
De 16 a 40 | 75% |
Más de 40 | 100% |
Tipo de clientes | Ponderación |
Sólo clientes físicos | 25% |
Mayoría de clientes físicos (*) | 50% |
Mayoría de clientes jurídicos (*) | 75% |
Sólo clientes jurídicos | 100% |
Nacionalidad de clientes | Ponderación |
Sólo clientes nacionales | 25% |
Mayoría clientes nacionales (*) | 50% |
Mayoría clientes extranjeros (*) | 75% |
Sólo clientes extranjeros | 100% |
(*) Para las categorías, “Tipo de Contratación del Trabajador”, “Tipo de clientes” y “Nacionalidad de Clientes” que contienen el criterio “Mayoría”, cuando su resultado corresponda a una misma cantidad entre los rangos, se calificará con el rango inferior de los dos criterios.
2.3 Actividades indicadas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786
Tipo de Actividad | Ponderación |
Contadores, abogados y casas de empeño | 25% |
Comerciantes de metales preciosos y piedras preciosas y proveedores de servicios fiduciarios | 50% |
Compra y venta de bienes inmuebles, organizaciones sin fines de lucro y otorgamiento de facilidades crediticias | 75% |
Casinos y actividades indicadas en el artículo 15 de la Ley 7786 | 100% |
2.4 Transaccionalidad
Volumen transaccional | Ponderación |
Hasta US$ 100mil | 25% |
Mayor a US$ 100mil hasta US$ 300mil | 50% |
Mayor a US$ 300mil hasta US$ 500mil | 75% |
Mayor a US$ 500mil | 100% |
Cantidad de transacciones | Ponderación |
Hasta 50 | 25% |
Mayor a 50 hasta 100 | 50% |
Mayor a 100 hasta 500 | 75% |
Mayor a 500 | 100% |
2.5 Instrumentos de pago
Dinero efectivo | Ponderación |
No opera en efectivo | 25% |
Opera con poco efectivo | 50% |
Opera mayormente en efectivo | 75% |
Opera sólo en efectivo | 100% |
Dinero Transfronterizo | Ponderación |
No opera dinero transfronterizo | 25% |
Opera con remesas de dinero | 50% |
Opera con transferencias internacionales | 75% |
Opera con dos o más de los siguientes instrumentos de pago: Transferencias internacionales, remesas de dinero, money order, tarjetas de crédito o algún instrumento de pago que dificulte la trazabilidad de los ingresos o egresos de dinero de la transacción realizada. | 100% |
2.6 Geográfico
Operación nacional | Ponderación |
Opera sólo en zonas de riesgo bajo | 25% |
Opera en zonas de riesgo medio y bajo | 50% |
Opera en una zona de riesgo alto | 75% |
Opera en más de una zona de riesgo alto | 100% |
Operación internacional | Ponderación |
No tiene operación internacional | 0% |
Opera con países de riesgo medio y bajo | 50% |
Opera con algún país de riesgo alto | 75% |
Opera con más de un país de riesgo alto | 100% |
3. Determinación de la clasificación por tipo de sujeto obligado
Tipo | Calificación |
1 | Mayor o igual a 70% |
2 | Mayor o igual a 55%, pero menor que 70% |
3 | Menor a 55% |
En el caso de los sujetos inscritos que realicen más de una actividad de los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, prevalecerá la categoría con mayor calificación.
La determinación de la clasificación del sujeto obligado podrá ser modificada por la Superintendencia cuando en el proceso de supervisión se detecten debilidades en la gestión y prevención del riesgo de LC/FT/FPADM del sujeto obligado.
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