Resolución

Fecha de publicación25 Noviembre 2020
Número de registroIN2020503546
EmisorBANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERALDE ENTIDADES FINANCIERAS

Resolución

19 de noviembre de 2020

SGF-4004-2020

SGF-PUBLICO

Dirigida a:

Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) por los artículos 15 y 15 bis de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786 y sus reformas.

Público en general.

Asunto: Modificación a los Lineamientos generales al Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19.

La Superintendente General de Entidades Financieras

Considerando que:

I. El Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19 fue publicado en el Alcance 258 al Diario Oficial La Gaceta 220 del 19 de noviembre de 2019.

II. Mediante Resolución SGF 3419-2019 SGF-PUBLICO del 11 de noviembre de 2019 se emitieron los Lineamientos generales al Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19. Dicha resolución fue publicada en el Alcance 275, al Diario Oficial La Gaceta 235 del 10 de diciembre de 2019.

III. De conformidad con el inciso b), artículo 131, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, corresponde al Superintendente tomar las medidas necesarias para ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

IV. La disposición final primera del Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19; establece que el Superintendente deberá emitir, mediante resolución razonada, los lineamientos generales o acuerdos necesarios para la aplicación de las disposiciones contenidas en este Reglamento, los cuales formarán parte integral del mismo. Adicionalmente, podrá modificarlos en cualquier momento, en cuyo caso deberá comunicarlo a los sujetos obligados, a través de los medios que considere conveniente.

V. De acuerdo con lo establecido en la Circular SGF-1153-2020 del 3 de abril de 2020, los sujetos obligados realizaron durante mayo y junio de 2020 con corte a marzo del mismo año, el primer suministro de información para la categorización de los sujetos inscritos, con base en la cual se realizó el análisis y verificaciones de los resultados de la aplicación del Modelo de clasificación por tipo de sujeto obligado, concluyendo con la necesidad de realizar ajustes en el Modelo de clasificación, con el objetivo de optimizar la herramienta y obtener resultados de conformidad con la realidad del sector supervisado y del proceso de supervisión basado en riesgos, de previo a la segunda entrega de información, con base en la cual se realizará la primera comunicación oficial del Tipo resultante a cada sujeto inscrito.

Dispone:

A. Modificar el segundo párrafo del numeral 4.2 de los Lineamientos, para que se lea de la siguiente manera:

“[…] Para efectos de la categorización que establece el “Anexo - Modelo de clasificación por tipo de sujeto obligado”, cuando el sujeto inscrito no suministre la información requerida para su categorización, se le calificará según las variables de Transaccionalidad y Actividad, hasta tanto el sujeto obligado presente la información correspondiente que le permita al Supervisor asignar la ponderación respectiva según los datos suministrados. La información que se utilizará de la persona física o jurídica sobre su transaccionalidad se tomará de las cuentas abiertas a su nombre en el Sistema Financiero Nacional. En caso de no contar con cuentas abiertas en el Sistema Financiero Nacional, se realizará únicamente con base en la variable de Actividad.”

B. Modificar el Anexo. Modelo de clasificación por tipo de sujeto obligado, para que se lea según se presenta a continuación:

“ANEXO

Modelo de clasificación por tipo de sujeto obligado

En atención de lo dispuesto en la Ley 7786, en el Reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, y en complemento a estos Lineamientos generales, que forman parte integral de este Reglamento, a continuación se establecen los criterios y parámetros con base en los cuales se realiza la clasificación por tipo de sujeto obligado, considerando su tamaño, estructura, cantidad de operaciones, número de empleados, volumen transaccional y factores de exposición al riesgo de LC/FT/FPADM.

1. Criterios para la clasificación por tipo de sujeto obligado

Criterio

Variables

Ponderación

Por variable

Por criterio

Tamaño

Cantidad de personal[1]

2%

Tipo de relación laboral del personal[2]

2%

Cantidad de sucursales[3]

2%

6%

Clientes

Cantidad de clientes[4]

5%

Tipo de clientes

5%

Nacionalidad de clientes

5%

15%

Actividad

Actividades indicadas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786

20%

20%

Transaccionalidad[5]

Volumen transaccional

20%

Cantidad de transacciones

15%

35%

Instrumento

de pago[6]

Dinero en efectivo

10%

Dinero transfronterizo

7%

17%

Geográfico

Operación nacional

5%

Operación internacional[7]

2%

7%

Total

100%

100%

2. Condiciones para la calificación de cada variable

2.1 Tamaño

Cantidad de personal

Ponderación

Hasta 5

25%

De 6 a 10

50%

De 11 a 20

75%

Más de 20

100%

Tipo de relación laboral del personal

Ponderación

Sólo personal directo

25%

Mayoría personal directo (*)

50%

Mayoría personal subcontratado (*)

75%

Sólo personal subcontratado

100%

Cantidad de sucursales y agencias

Ponderación

Hasta 1

25%

De 2 a 5

50%

De 6 a 9

75%

Más de 9

100%

2.2 Clientes

Cantidad de clientes

Ponderación

Hasta 5

25%

De 6 a 15

50%

De 16 a 40

75%

Más de 40

100%

Tipo de clientes

Ponderación

Sólo clientes físicos

25%

Mayoría de clientes físicos (*)

50%

Mayoría de clientes jurídicos (*)

75%

Sólo clientes jurídicos

100%

Nacionalidad de clientes

Ponderación

Sólo clientes nacionales

25%

Mayoría clientes nacionales (*)

50%

Mayoría clientes extranjeros (*)

75%

Sólo clientes extranjeros

100%

(*) Para las categorías, “Tipo de Contratación del Trabajador”, “Tipo de clientes” y “Nacionalidad de Clientes” que contienen el criterioMayoría”, cuando su resultado corresponda a una misma cantidad entre los rangos, se calificará con el rango inferior de los dos criterios.

2.3 Actividades indicadas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786

Tipo de Actividad

Ponderación

Contadores, abogados y casas de empeño

25%

Comerciantes de metales preciosos y piedras preciosas y proveedores de servicios fiduciarios

50%

Compra y venta de bienes inmuebles, organizaciones sin fines de lucro y otorgamiento de facilidades crediticias

75%

Casinos y actividades indicadas en el artículo 15 de la Ley 7786

100%

2.4 Transaccionalidad

Volumen transaccional

Ponderación

Hasta US$ 100mil

25%

Mayor a US$ 100mil hasta US$ 300mil

50%

Mayor a US$ 300mil hasta US$ 500mil

75%

Mayor a US$ 500mil

100%

Cantidad de transacciones

Ponderación

Hasta 50

25%

Mayor a 50 hasta 100

50%

Mayor a 100 hasta 500

75%

Mayor a 500

100%

2.5 Instrumentos de pago

Dinero efectivo

Ponderación

No opera en efectivo

25%

Opera con poco efectivo

50%

Opera mayormente en efectivo

75%

Opera sólo en efectivo

100%

Dinero Transfronterizo

Ponderación

No opera dinero transfronterizo

25%

Opera con remesas de dinero

50%

Opera con transferencias internacionales

75%

Opera con dos o más de los siguientes instrumentos de pago: Transferencias internacionales, remesas de dinero, money order, tarjetas de crédito o algún instrumento de pago que dificulte la trazabilidad de los ingresos o egresos de dinero de la transacción realizada.

100%

2.6 Geográfico

Operación nacional

Ponderación

Opera sólo en zonas de riesgo bajo

25%

Opera en zonas de riesgo medio y bajo

50%

Opera en una zona de riesgo alto

75%

Opera en más de una zona de riesgo alto

100%

Operación internacional

Ponderación

No tiene operación internacional

0%

Opera con países de riesgo medio y bajo

50%

Opera con algún país de riesgo alto

75%

Opera con más de un país de riesgo alto

100%

3. Determinación de la clasificación por tipo de sujeto obligado

Tipo

Calificación

1

Mayor o igual a 70%

2

Mayor o igual a 55%, pero menor que 70%

3

Menor a 55%

En el caso de los sujetos inscritos que realicen más de una actividad de los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, prevalecerá la categoría con mayor calificación.

La determinación de la clasificación del sujeto obligado podrá ser modificada por la Superintendencia cuando en el proceso de supervisión se detecten debilidades en la gestión y prevención del riesgo de LC/FT/FPADM del sujeto obligado.

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