Suspensión temporal de contratos laborales solo se puede aplicar con aval del Ministerio, advierte Trabajo

La suspensión de los contratos laborales no se puede aplicar de forma arbitraria, sino que debe seguir un proceso ante la Dirección de Inspección del Trabajo, del Ministerio de Trabajo, para conseguir la autorización.Así lo advirtió este miércoles la ministra del ramo, Geannina Dinarte, mediante un comunicado.Esa medida es una de las que tienen bajo consideración algunas empresas en Costa Rica ante el golpe económico provocado por la pandemia del nuevo coronavirus, que ha afecta principalmente al turismo, transporte y actividades recreativas. "Hacemos un recordatorio a los patronos en el sentido de que la ley no permite que envíen a sus trabajadores a la casa sin reconocimiento salarial, y que frente a una eventual necesidad de aplicar la suspensión temporal de contratos de trabajo, el procedimiento debido establece que se debe hacer una solicitud ante Inspección del Trabajo", señaló Dinarte.La suspensión de contratos de trabajo solo aplica bajo tres escenarios: si se agotan las materias primas necesarias para la operación de la empresa y el patrono no tiene responsabilidad; por muerte o incapacidad del patrono, o bien cuando se presentan emergencias, como en este caso.De recibir la aprobación para aplicar esta figura, las empresas afectadas podrían detener total o parcialmente su actividad regular y no pagar el salario a sus empleados, quienes tampoco trabajarían.Esa posibilidad está regulada por el artículo 74 del Código de Trabajo.Artículo 74. Son causas de suspensión temporal de los contratos de trabajo, sin responsabilidad para el patrono ni para los trabajadores: a) La falta de materia prima para llevar adelante los trabajos, siempre que no sea imputable al patrono; b) La fuerza mayor o el caso fortuito, cuando traiga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo, y c) La muerte o la incapacidad del patrono, cuando tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo. En los dos primeros casos, el Poder Ejecutivo podrá dictar medidas de...

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