Sutel alega vacíos legales para archivar denuncia de Cartín

La Sutel adujo que vacíos legales le impiden abrir una investigación contra la empresa Tigo (Millicom Cable Costa Rica S. A.) por la filtración de una llamada a servicio al cliente de Eugenia Cartín Barrios, una de sus suscriptoras.

La Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) argumenta que, a la fecha, el Poder Ejecutivo no ha definido cuáles son los sistemas y las medidas técnicas y administrativas que deben adoptar operadores y proveedores de servicios para proteger el secreto de las comunicaciones, el derecho a la intimidad y la protección de datos personales.

Esa obligación está establecida en el artículo 42 de la Ley 8642 (Ley General de las Telecomunicaciones).

Así lo expresa la Sutel en la resolución RDGM-00002-Sutel- 2018, del 2 de febrero del 2018.

Diferente criterio. No obstante, el viceministro de Telecomunicaciones, Édwin Estrada, aclaró ante consulta de este diario que tal reglamento sí existe y que fue dado el 16 de abril del 2009.

Se trata del Reglamento sobre Medidas de Protección de la Privacidad de las Comunicaciones N.º 35205-Minae, el cual se publicó en el diario oficial La Gaceta el 18 de mayo del 2009.

Según el artículo 9 de ese documento, la Sutel velará 'por el cumplimiento del mandato establecido en el artículo 42 de la Ley N.º 8642, en donde se les ordena a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones garantizar la confidencialidad de las comunicaciones realizadas a través de sus redes y de los servicios de telecomunicación que brindan.

'En particular, prohibirán la escucha, la grabación, el almacenamiento u otros tipos de intervención o vigilancia de las comunicaciones por personas distintas de los usuarios, sin el consentimiento de los mismos ( sic ), salvo cuando exista...

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