Taxistas no pueden ceder auto para que otro lo opere

Los concesionarios de una placa de taxi no pueden transferir el derecho de uso del vehículo a un tercero sin la autorización del Consejo de Transporte Público (CTP).Así lo señala una sentencia de la Sala I, en la que se reitera que las concesiones para el servicio de taxi son de 'carácter personalísimo', pues así lo disponen las condiciones contractuales que fija el CTP.Con este argumento los magistrados de la Sala I determinaron que 'el Consejo actuó a derecho al cancelar la concesión de taxi a su propietario, por transferir su derecho a un tercero, por medio de un poder generalísimo y sin mediar una autorización previa del ente estatal competente'.La causa original, que derivó en Casación, se refiere a un concesionario, vecino de Heredia, quien perdió su permiso de taxi por transferirlo sin autorización del CTP a una tercera persona.El afectado llevó el caso hasta el Tribunal Contencioso-Administrativo, donde solicitó que se declarara la nulidad del proceso administrativo del CTP, en el cual se acordó la cancelación de su concesión de taxi, y, en consecuencia, solicitó su restablecimiento.Como en el Tribunal Contencioso la demanda fue declarada sin lugar en todos sus extremos, el demandante recurrió a la Sala I.Sin embargo, los magistrados de Casación...

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