TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR POLÍTICA INSTITUCIONAL PARA RESERVA DE PLAZAS

Fecha de publicación10 Noviembre 2017
Número de registroIN2017182426
EmisorCULTURA Y JUVENTUD

TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

POLÍTICA INSTITUCIONAL PARA RESERVA DE PLAZAS

Acuerdo de Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar de la sesión extraordinaria N° 984-2017 del día 20 de setiembre del 2017.

1. Considerando

a. El deber de las instituciones públicas de cumplir con la implementación de lo dispuesto en la Ley N° 8862 de Inclusión y Protección Laboral de las personas con Discapacidad en el Sector Público, en cuanto a la reserva de puestos vacantes para ser ocupados por personas con discapacidad.

b. La lucha por la erradicación de toda discriminación, garantizando la igualdad y equidad entre las personas con discapacidad, en su derecho de optar y ser empleado por el Teatro.

c. El deber de las instituciones públicas de divulgar, promover y cumplir lo dispuesto en la Ley 7600 Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

d. El acatamiento a la legislación nacional como a la Política Nacional en Discapacidad 2011-2012 (PONADIS) entre otros, y el acatamiento a los tratados internacionales ratificados por el Estado como la Ley N° 8661 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (con rango supra-legal, y supra constitucional cuando versan sobre los Derechos Humanos) entre otros.

e. Que todas las personas con discapacidad (sin distingo de género, etnia, orientación sexual, lengua, religión, condición social cultural o económica, grupo social, etc.), tienen el derecho a una inclusión real para optar por empleo, a ser adjudicatario de proyectos, participar y/o ser adjudicatario en concursos artísticos, administrativos, participar y disfrutar plenamente de las actividades artísticas del Teatro Melico Salazar y sus programas.

f. Que según la Ley N° 7023, publicada en La Gaceta N° 65 del 07 de abril de 1986, en su artículo 3°, se establece que el Teatro Popular Melico Salazar sea la sede de Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, Compañía Lírica Nacional, Compañía Nacional de Danza, Compañía Nacional de Teatro, Orquesta Sinfónica Nacional y su programa juvenil; así mismo, el Teatro Popular Melico Salazar como institución, administra únicamente las salas de teatro que se detallan:

I. Teatro Popular Melico Salazar.

II. Teatro de la Danza, ubicado en las instalaciones del CENAC.

III. Teatro Óscar Fessler, el cual se ubica en las instalaciones del Taller Nacional de Teatro en Barrio Escalante.

IV. Teatro La Aduana, ubicado contiguo a la Antigua Aduana.

V. Teatro 1887, ubicado en las instalaciones del CENAC.

g. Que los principios incluidos en la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 permiten percibir la discapacidad desde la perspectiva de derechos humanos, descritos a continuación:

I. Principio de no discriminación hacia grupos o personas que les impida el ejercicio de sus derechos culturales y de su capacidad creativa.

II. El principio de igualdad, en busca de garantizar la igualdad entre las personas a participar de todas las actividades y programas del Ministerio.

II. El principio de igualdad, en busca de garantizar la igualdad entre las personas a participar de todas las actividades y programas del Ministerio.

III. El principio de equidad, con el que se reconoce que todos los seres humanos (de manera individual o grupal) tienen la oportunidad de...

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