Resolución

Fecha de publicación08 Noviembre 2019
Número de registroIN2019401736
EmisorCULTURA Y JUVENTUD

TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

REGLAMENTO DE JUNTA DIRECTIVA

Considerando:

I.—Que el Teatro Popular Melico Salazar, es un órgano del Ministerio de Cultura y Juventud, con grado de desconcentración máxima, con personalidad jurídica instrumental; creado mediante la Ley 7023 del 13 de marzo de 1986.

II.—Que la Junta Directiva del Teatro Popular Mélico Salazar, como órgano colegiado, requiere contar con un marco jurídico necesario para su apropiado funcionamiento.

III.—Que un Reglamento de Junta Directiva busca garantizar la adecuación del funcionamiento de este órgano colegiado al marco de legalidad, definiendo atribuciones, reglas de funcionamiento y el marco jurídico de sus relaciones con otros órganos.

Con fundamento en lo establecido por el artículo 6, inciso d, de la Ley 7023 de 13 de marzo de 1986, denominada “Creación del Teatro Popular Melico Salazar”, acuerda emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE JUNTA DIRECTIVA DEL

TEATRO POPULAR “MELICO SALAZAR”

CAPÍTULO I

Normas Generales

Artículo 1°—Finalidad. La presente normativa regula el funcionamiento de la Junta Directiva del Teatro Popular “Melico Salazar”, en adelante denominado con las siglas “TPMS”.

Artículo 2°—Competencia funcional. El TPMS es un órgano del Ministerio de Cultura y Juventud, con grado de desconcentración máxima y con personalidad jurídica instrumental, creado como una institución cultural especializada del Estado, encargada de fomentar y desarrollar las artes del espectáculo y la popularización de la cultura. Tiene personalidad jurídica de Derecho Público e independencia en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a los Planes Nacionales de Desarrollo y las disposiciones del ordenamiento jurídico nacional.

Artículo 3°—Jerarquía política. El TPMS estará dirigido por una Junta Directiva como órgano superior jerárquico encargado de la política institucional quien debe proponer la política pública nacional y la toma de decisiones estratégicas necesarias para la funcionalidad del TPMS y para cumplir eficientemente con los objetivos asignados por el ordenamiento jurídico.

Artículo 4°—Integración. La Junta Directiva está constituida por siete miembros:

1. Ministro(a) de Cultura, Juventud y Deportes, o su representante, quien la presidirá.

2. Director(a) General del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica.

3. Director(a) General y Artístico de la Compañía Lírica Nacional.

4. Director(a) Artístico de la Compañía Nacional de Danza.

5. Director(a) General y Artístico de la Compañía Nacional de Teatro.

6. Director (a) Artístico de la Orquesta Sinfónica Nacional.

7. Director(a) del Programa Juvenil de la Orquesta Sinfónica Nacional.

El Director Ejecutivo del TPMS no integra la Junta Directiva como miembro, pero asiste a las sesiones de la Junta Directiva con voz y voto, según lo dispone el artículo 8, inciso f), de la Ley de Creación del Teatro Popular Melico Salazar.

Artículo 5°—Funciones. La Junta Directiva tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 6 de la Ley 7023, “Ley de Creación del Teatro Popular Melico Salazar”.

Artículo 6°—Indelegabilidad. Las atribuciones de la Junta Directiva enumeradas en el artículo 6 de la Ley 7023 no podrán delegarse en otro órgano dependiente jerárquicamente de ella.

Artículo 7°—Independencia y deber de rendición de cuentas. Los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus funciones con independencia bajo los principios de probidad, eficacia, eficiencia, economía y legalidad. En el cumplimiento de sus funciones deberán rendir cuentas de conformidad con lo establecido por la ley.

CAPÍTULO II

Organización

Artículo 8°—Presidencia. La Presidencia de la Junta Directiva del TPMS estará a cargo de la persona titular del Ministerio de Cultura y Juventud o su representante.

Artículo 9°—Vicepresidencia y Secretaría. La Junta Directiva elegirá, en el mes de junio de cada año, las personas que ocuparán la Vicepresidencia y la Secretaría por un período de un año, cargos en los que podrán ser reelectos. Los otros cuatro miembros serán vocales.

En caso de ausencia o impedimento transitorio del Presidente(a), será reemplazado por el Vicepresidente, quien ejercerá con iguales atribuciones, facultades y deberes de aquel. Cuando en alguna sesión, por cualquier motivo, las personas Presidente o Vicepresidente de la Junta Directiva estuvieren ausentes o impedidos para el ejercicio de su cargo, los restantes miembros de Junta Directiva nombrarán a uno de ellos en su sustitución con carácter ad hoc.

Artículo 10.—Funciones de la Presidencia. La Presidencia de la Junta Directiva del TPMS tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a) Presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones del órgano, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada;

b) Velar porque el órgano colegiado cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función;

c) Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del órgano;

d) Convocar a sesiones extraordinarias;

e) Confeccionar el orden del día con la colaboración del Director Ejecutivo, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros formuladas al menos con tres días hábiles de antelación;

f) Velar por la ejecución satisfactoria de los acuerdos del órgano;

g) Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad; y.

h) Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.

Artículo 11.—Funciones de la Secretaria. La Secretaria de la Junta Directiva del TPMS tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a) Levantar las actas de las sesiones del órgano.

b) Comunicar las resoluciones del órgano, cuando ello no corresponda a la persona que ejerce la Presidencia.

c) Las demás que le asigne la Ley y los Reglamentos.

Artículo 12.—Secretaría de Actas. La Secretaría de Actas como un órgano auxiliar de carácter administrativo y que será ejercida por personal funcionaria del TPMS, tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:

a) Coadyuvar en el levantamiento de las actas de las sesiones, para lo cual deberá estar presente en cada una de ellas para este propósito.

b) Coadyuvar en la transcripción de los acuerdos adoptados.

c) Conformar, custodiar, conservar en buen estado y mantener actualizado el Libro de Actas y sus auxiliares.

d) Verificar la firma de las actas.

e) Coadyuvar en la comunicación, a quien corresponda, de los acuerdos y resoluciones que adopte la Junta Directiva.

f) Velar por la remisión oportuna de la agenda y los documentos de apoyo.

g) Gestionar las certificaciones de los acuerdos que consten en las actas de las sesiones aprobados en firme.

h) Las demás que resulten de la naturaleza propia del cargo.

CAPÍTULO III

Sesiones y acuerdos

Artículo 13.—Sesiones ordinarias y extraordinarias. La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria dos veces al mes en el lugar, día y hora que este órgano determine, y en sesión extraordinaria cada vez que sea convocada por el/la Presidente de la Junta Directiva y/o a solicitud de la mayoría sus miembros, o por previa y expresa decisión de la misma Junta Directiva en una sesión inmediata anterior.

La sesión extraordinaria deberá ser convocada por escrito con al menos veinticuatro horas de antelación, salvo los caso de urgencia, y se conocerá exclusivamente los asuntos para los que fue convocada.

Artículo 14.—Quórum estructural. El quórum para que pueda sesionar...

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