Resolución

Fecha de publicación19 Febrero 2020
Número de registroIN2020436062
EmisorCULTURA Y JUVENTUD

TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

JUNTA DIRECTIVA

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley N° 7023 del 13 de marzo de 1986, el Teatro Popular Melico Salazar es una institución cultural especializada, cuya función principal es la de fomentar y desarrollar las artes del espectáculo y la popularización de la cultura.

II.—Que la mencionada Ley constituye a la Compañía Nacional de Danza como un programa del Teatro Popular “Melico Salazar”, que ha desarrollado sus actividades de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ejecutivo N° 30421 del 6 de mayo de 2002.

III.—Que se hace necesario desarrollar aspectos específicos propios de Compañía Nacional de Danza, de orden interno para su apropiado funcionamiento sobre los que no existe regulación en los textos normativos anteriores.

Con fundamento en lo establecido por el artículo 6, inciso d, de la Ley N° 7023 del 13 de marzo de 1986, Creación del Teatro Popular “Melico Salazar”, acuerda emitir el siguiente

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMPAÑÍA

NACIONAL DE DANZA

Artículo 1º—Naturaleza. La Compañía Nacional de Danza constituye un programa del Teatro Popular Melico Salazar, encargado de cultivar y difundir el arte de la danza en Costa Rica. Contará con asignación presupuestaria específica para el cumplimiento de sus cometidos y discrecionalidad en su compromiso y administración. Asimismo, le corresponde la coordinación de las actividades del Teatro de la Danza.

Artículo 2º—Organización. La Compañía Nacional de Danza estará constituida por un Director Artístico, los maestros de danza, intérpretes escénicos, asistentes técnicos, administrador, productor y el personal administrativo y técnico, necesarios para el buen funcionamiento del programa.

Artículo 3º—Programación anual. Corresponderá a la Dirección Artística de la Compañía Nacional de Danza, proponer la programación anual de las actividades a desarrollar, elevando dicha programación a los órganos jerárquicos del Teatro Popular Melico Salazar para su aprobación.

Artículo 4º—Personal administrativo. El personal administrativo será nombrado de acuerdo con las disposiciones vigentes para la Administración Pública.

Artículo 5º—Intérpretes escénicos. Para el nombramiento de intérpretes escénicos se seguirá el procedimiento del concurso por oposición, para lo cual se realizarán las pruebas y audiciones correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa correspondiente de acuerdo con la modalidad de contratación empleada.

Artículo 6º—Plazas interinas de intérpretes escénicos. Las plazas vacantes serán ocupadas por intérpretes escénicos interinos, los cuales estarán sujetos a las mismas obligaciones que los titulares y la recomendación para el nombramiento definitivo dependerá de su desempeño satisfactorio a juicio del Director General y Artístico de la Compañía Nacional de Danza, sin perjuicio de lo establecido en la normativa correspondiente de acuerdo con la modalidad de contratación empleada.

Artículo 7º—Contrataciones temporales. Podrán contratarse, temporalmente, maestros de danza, asistentes técnicos, artistas diversos, e intérpretes escénicos que se requieran para completar el elenco de los espectáculos que se acuerde montar. En este caso las contrataciones se regirán por las disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa y por los requerimientos específicos del montaje, para lo cual se realizarán las pruebas técnicas y audiciones, según el caso.

Así mismo, en aras de incrementar el nivel profesional, artístico y técnico de la Compañía Nacional de Danza, se podrán contratar coreógrafos de reconocida trayectoria profesional y artística (nacionales o internacionales), para el montaje de espectáculos. En tal caso, el coreógrafo invitado deberá presentar un proyecto previo del trabajo por realizar, la estimación detallada de su costo y un informe final el cual se entregará a la Dirección de la institución a más tardar 15 días hábiles posterior al estreno.

Para dicha contratación se seguirán las disposiciones legales vigentes.

La aplicación de lo previsto en este artículo no origina una relación laboral o de servicio entre el Ministerio de Cultura, el Teatro Popular Melico Salazar, con la persona contratada, ni crea a favor de ésta derecho alguno de carácter laboral.

Artículo 8º—Traslados. El personal artístico de la Compañía Nacional de Danza podrá ser trasladado temporalmente con su plaza en otros programas del Teatro Popular Melico Salazar, a efectos de desarrollar actividades en provecho de los objetivos de la Compañía Nacional de Danza, del Teatro Popular Melico Salazar y del Ministerio de Cultura, siempre y cuando se realice por medio de Convenio. La plaza retornará a la Compañía cuando se produzca el cese del funcionario por cualquier motivo.

Artículo 9º—Evaluación del personal. El personal de la Compañía Nacional de Danza, administrativo, artístico y técnico, será evaluado de conformidad con la normativa y los instrumentos aplicables en el Ministerio de Cultura, por cumplimiento de objetivos.

Las evaluaciones considerarán la especificidad de las funciones artísticas.

La ejecución de las tareas del personal artístico, administrativo o técnico contratado administrativamente, será evaluada de conformidad con los parámetros establecidos en el respectivo contrato, y podrá dar lugar a que no se considere de nuevo, no renueve o prorrogue el contrato, o a la resolución por incumplimiento.

Artículo 10.—Designación de roles. Los roles escénicos serán designados exclusivamente por el coreógrafo, invitado o residente. Igualmente, el Director General y Artístico de la CND podrá hacer las sustituciones requeridas en caso de ausencias, permisos o cualquier situación imprevista, tomando en cuenta la opinión del coreógrafo, acudiendo prioritariamente al mismo elenco para la sustitución.

Artículo 11º—Jornada de intérpretes escénicos. La jornada semanal de trabajo de los intérpretes escénicos será de 40 horas distribuidas como sigue:

1. Presencial: 30 horas presenciales que se distribuirán de la siguiente manera:

a) Dos horas diarias en entrenamientos ordinarios y fijos de lunes a viernes;

b) Cuatro horas diarias para ensayos coreográficos, repertorio, y otras actividades equivalentes.

c) Dentro de las horas presenciales se contabilizan los tiempos de: tiempo de café de 15 minutos luego del entrenamiento y media hora de almuerzo a ...

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