Utilización de teléfonos celulares en los recintos de votación, de 19 de Enero de 2006

EmisorTribunal Supremo de Elecciones

0237-E.—San José, a las once horas del diecinueve de enero del dos mil seis.

Gestión electoral presentada por el señor Jorge Alfredo Robles Arias, Fiscal del Partido Liberación Nacional, sobre la utilización de teléfonos celulares en los recintos de votación.

Resultando:

  1. —En memorial recibido en la Secretaría de este Tribunal el día nueve de enero del año dos mil seis, el señor Jorge Alfredo Robles Arias, Fiscal del Partido Liberación Nacional, solicita a este Tribunal, Ódefina la posibilidad o prohibición del uso de aquellos aparatos, dentro de los recintos de votación, con relación a los miembros de mesa, a los fiscales y a los propios votantes, en el proceso electoral que se celebrará el próximo 5 de febrero” (folio 3).

  2. —Mediante el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 3-2006 celebrada el día diez de enero del año dos mil seis, este Tribunal acordó asignar la gestión planteada al Magistrado que por turno correspondiera (folios 1 y 2).

  3. —En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

Considerando:

I.—Las funciones y responsabilidad de las Juntas Receptoras de Votos. De previo a analizar el fondo de la gestión presentada, es importante establecer las funciones y responsabilidad que tienen las Juntas Receptoras de Votos dentro del proceso electoral; en tal sentido, la resolución de este Tribunal Nº

0007-E-2002 de las ocho horas veinte minutos del ocho de enero del dos mil dos,

señaló:

ÓII.—El proceso y la administración electoral persigue, como finalidad fundamental, asegurar la licitud, certeza, pureza, transparencia y seguridad jurídica de los actos electorales. Para lograrlo es indispensable garantizar la adecuada conformación y el correcto funcionamiento de cada uno de los órganos electorales. La importantísima función de presidir, con suficientes garantías, el acto material de la votación, corresponde, en nuestro sistema electoral, a las Juntas Receptoras de Votos. Así lo establece, tanto la Constitución Política, en el artículo 93, que dice: ÓEl sufragio es función cívica primordial y obligatoria y se ejerce ante las Juntas Electorales en votación directa y secreta, por los ciudadanos inscritos en el Registro Civil”, como el Código Electoral, en los artículos 48 y 49.

Las Juntas Receptoras de Votos se sitúan en la base principal de la administración electoral y se convierten en el elemento clave para el correcto desarrollo de las elecciones, por ser el órgano ante...

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