TEXTO

Fecha de publicación16 Marzo 2023
Número de registroIN2023726452
EmisorPoder Legislativo

TEXTO

EXPEDIENTE 21612

REFORMA CONSTITUCIONAL PARA LA ELECCIÓN

Y REELECCIÓN DE MAGISTRADOS PROPIETARIOS

Y SUPLENTES DE LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE

COSTA RICA

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 158 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el texto es el siguiente:

Artículo 158- Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por un primer período de ocho años y requerirá los votos de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.

En el desempeño de sus funciones deberán actuar con eficiencia y probidad y podrán ser reelegidos por única vez, por un período igual de ocho años; para esta reelección deberán contar con un mínimo de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa. Las vacantes serán llenadas para períodos completos de ocho años.

Rige a partir de su publicación.

Kattia Cambronero Aguiluz

Presidenta

Comisión Especial 21612

1 vez.—Exonerado.—( IN2023726452).

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