TEXTO ACTUALIZADO

Fecha de publicación09 Abril 2024
Número de registroIN2024852284
EmisorPoder Legislativo

TEXTO ACTUALIZADO

Expediente 23.548

ADICIÓN DE UN CAPÍTULO SEGUNDO AL TITULO

VII DEL CODIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794 DE

30 DE ABRIL DE 1998 LEY DE CREACION

DE LOS COMITÉS CANTONALES

DE CULTURA

ARTÍCULO 1- Se modifica el encabezado del Título VII de la Ley N.° 7794 del 30 de abril de 1998, Código Municipal, que en adelante se leerá de la siguiente manera:

TÍTULO VII

COMITÉS CANTONALES

CAPÍTULO PRIMERO

COMITÉS CANTONALES DE DEPORTES

“ARTÍCULO 2- Se adiciona un Capítulo Segundo al Título VII de la Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, Código Municipal, y se corre la numeración de los artículos sucesivos y en adelante se leerá:

CAPÍTULO SEGUNDO

COMITÉS CANTONALES DE CULTURA

Artículo 182- En cada cantón, existirá un comité cantonal de cultura, adscrito a la municipalidad respectiva; gozará de personalidad jurídica instrumental para desarrollar planes, proyectos, programas e infraestructura culturales cantonales, así como para construir, administrar y mantener las instalaciones culturales de su propiedad o las otorgadas en administración. Asimismo, se constituirá comités comunales de cultura, adscritos al respectivo comité cantonal de cultura.

Artículo 183- El Comité cantonal de cultura estará integrado por siete personas residentes en el cantón, nombradas en la asamblea general, convocada para tal efecto por el comité cantonal de cultura de la gestión saliente, respetando la paridad horizontal y la paridad vertical de la siguiente manera:

a) Una persona electa por el Concejo Municipal con experiencia e idoneidad en la gestión cultural a partir de una convocatoria debidamente publicitada.

b) Dos personas de las organizaciones culturales o artísticas del cantón, independientes o colectivos, debidamente registrados en el Sistema de Información Cultural Costarricense (Sicultura) del Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), y con experiencia artística o de gestión cultural probada, las cuales serán una representante de alguna expresión cultural o arte escénico y otra representante de alguna expresión cultural o arte no escénico, respetando la paridad de género. Cada organización tendrá la posibilidad de postular ante la asamblea general, un candidato y una candidata para integrar el comité cantonal de cultura.

c) Dos personas de las organizaciones culturales o artísticas comunales restantes, independientes o colectivos, las cuales serán una representante de alguna expresión cultural o arte escénico y otra representante de alguna expresión cultural o arte no escénico, respetando la paridad de género. Cada organización tendrá la posibilidad de postular ante la asamblea general un candidato y una candidata para integrar el comité cantonal de cultura.

d) Dos personas de la población joven, que sea artista o con experiencia en gestión cultural probada, que será elegida directamente mediante una asamblea cantonal conformada por personas artistas activas y convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el concejo municipal. De ser elegida alguna persona menor de edad, estas personas representantes no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial de este comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del mismo.

En caso de no realizarse la designación de las personas representantes en la Asamblea General, un mes después en sesión extraordinaria, será el concejo municipal, órgano representativo a nivel local y responsable del nombramiento de los demás integrantes, el que hará la designación respectiva de las personas integrantes, respetando siempre el principio de inclusión, paridad de género, publicidad y transparencia.

Artículo 184- El comité comunal de cultura estará integrado por cinco personas residentes del barrio, caserío, vecindario o comunidad del distrito del cantón respectivo, con experiencia artística o de gestión cultural probada y nombradas en la asamblea general, convocada para tal efecto por el comité cantonal de cultura, integrando una o más expresiones artísticas y culturales.

La designación de las personas representantes del comité comunal de cultura deberá respetar el principio de inclusión, paridad de género, publicidad y transparencia.

La asamblea general estará conformada por dos personas representantes de cada una de las organizaciones, colectivos e independientes del gremio artístico y la gestión cultural existentes en la comunidad.

Artículo 185- Los funcionarios municipales que sean responsables de evitar pérdidas económicas o presupuestarias- según el Manual descriptivo de Puestos Integral para el Régimen Municipal de la Unión Nacional de Gobiernos Locales-, las personas que ocupen los cargos de elección popular, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, están inhibidos para integrar estos comités.

Artículo 186- Los miembros de cada comité de cultura, cantonal y comunales, durarán en sus cargos tres años, podrán ser reelegidos un máximo de dos veces y no devengarán dietas ni remuneración alguna.

Artículo 187- El Comité cantonal de cultura funcionará con el reglamento que dicte la respectiva municipalidad, el cual deberá considerar, además, las normas para regular el funcionamiento de los comités comunales, la administración de las instalaciones culturales municipales, incluidas las Casas de la Cultura y la autorización para realizar proyectos en conjunto con la Comisión de Asuntos Culturales del concejo municipal.

Cada municipalidad reglamentará el procedimiento de elección de los miembros del comité cantonal de cultura para promover la idoneidad, la experiencia en la gestión cultural y en el uso eficiente de recursos públicos, los cuales podrán ser reelegidos un máximo de dos veces, y respetando la paridad en la alternancia. La presidencia de cada comité será elegida por el comité mismo por un máximo de dos años.

Artículo 188- Los comités cantonales de cultura coordinarán con la municipalidad respectiva, lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. Las municipalidades deberán asignarle un 3% de los ingresos ordinarios anuales municipales; de este porcentaje, un diez por ciento (10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos y el resto a programas, subprogramas, actividades, proyectos, obras y tareas.

Si el comité cantonal demuestra que el 10% de gastos administrativos no es suficiente para cubrir la plaza de un funcionario administrativo, la municipalidad podrá brindar un funcionario para cubrir las funciones y necesidades administrativas requeridas por el Comité Cantonal de Cultura.

Los gobiernos locales que así lo convengan, podrán asignar extraordinariamente recursos por encima del 3% de sus ingresos ordinarios anuales cuando estos provengan del Ministerio de Educación Pública y del Ministerio de Cultura y Juventud para cumplir los objetivos de su comité cantonal de cultura respectivo, o cuando se justifique por medio de una declaratoria de interés dictada por el Consejo Municipal.

Artículo 189- Se autoriza a las municipalidades para que el 10% de los fondos provenientes por las subcategorías 3 y 4 del artículo 10 la Ley N.° 9047 del 25 de junio de 2012, Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, pueda utilizarse en el financiamiento de los Comités Cantonales de Cultura.

Artículo 190- Las municipalidades, el Ministerio de Cultura y Juventud, el Ministerio de Educación Pública, las instituciones públicas y las organizaciones comunales quedan autorizadas para préstamo o cesión la administración de sus instalaciones culturales y artísticas a los comités de cultura, tanto cantonales como comunales; para ello elaborarán los convenios respectivos en los cuales se establecen condiciones y tiempos de cesión.

Estos comités quedan facultados para gozar del usufructo de las instalaciones culturales bajo su administración, y los recursos que obtengan se aplicarán al mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones, o en el desarrollo de los programas culturales del comité.

Los comités cantonales de cultura podrán donar implementos, materiales, maquinaria y equipo a las organizaciones culturales y artísticas sin fines de lucro aprobadas por el Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, así como a las juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos del respectivo cantón, como parte de sus programas, subprogramas, actividades, proyectos, obras y tareas.

Artículo 191- La asamblea general estará conformada por dos personas representantes de cada una de las organizaciones, colectivos e independientes del gremio artístico y la gestión cultural existentes en la comunidad.

El objetivo de la asamblea general será el nombramiento de los representantes de los comités cantonales y comunales.

Sus competencias serán recibir por medio de declaración jurada la certificación de experiencia artística o de gestión cultural probada de los candidatos. Realizarán investigaciones para comprobar lo expuesto en la declaración jurada, en caso de existir denuncias o cuestionamientos de la experiencia en el ámbito cultural.

En la primera semana de julio de cada año, los comités de cultura someterán a conocimiento de los Concejos Municipales sus programas anuales de actividades, obras e inversión y prórrogas de los convenios de administración, antes de aprobarse los presupuestos ordinarios de la municipalidad. Los Comités Cantonales de Cultura también deberán presentar un informe de los resultados de la gestión correspondiente al año anterior.

De no lograrse la constitución de la Asamblea General, el Consejo Municipal mediante acuerdo por mayoría simple, podrá asumir sus competencias siempre y cuando se compruebe que no se logró o no se hicieron esfuerzos por parte del Comité Cantonal de Cultura de constituir la asamblea general.

Artículo 192- La constitución de los Comités Cantonales de Cultura no podrán generarán duplicidad ni afectación en las funciones de las un...

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