TEXTO BASE REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COSTA RICA

Fecha de publicación02 Mayo 2022
Número de registroIN2022640595
EmisorPoder Legislativo

TEXTO BASE

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COSTA RICA

Expediente N.° 20.893

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La elección de magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia, a raíz de serios cuestionamientos realizados hacia ciertos funcionarios que han sido llamados a ocupar esa magistratura; se ha visto en entredicho por parte, no solo de la ciudadanía, sino también de expertos y funcionarios judiciales de amplia experiencia.

Recientemente, el llamado “Foro de la Justicia”, envió a la Asamblea Legislativa un documento elaborado a partir de varios foros, con la participación de actores especializados; tales como la Asociación Costarricense de la Judicatura, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, el Programa Estado de la Nación, la Facultad de Derecho y la Maestría en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica y la Fundación Friederich Ebert Stiftung, en donde se la hacen valiosos aportes a la Comisión Especial Permanente de Nombramientos de la Asamblea Legislativa, a fin de mejorar la selección de los candidatos y candidatas a las magistraturas.

Sin embargo, este esfuerzo encomiable debe ir aparejado de una reforma a nuestra Constitución Política, a fin de que dicha selección sea más rigurosa, por un lado, y por otra parte se pretende que la reelección sea por una única vez, ello para evitar que funcionarios de la administración de justicia se enquisten en sus cargos.

Nuestra reforma va encaminada, además, a que cuando se avecine el vencimiento de un nombramiento, sea la Asamblea Legislativa la que avale, o no, dicha reelección, eliminando la práctica de la reelección automática por vencimiento del plazo.

Finalmente, planteamos una reforma al artículo referido a la elección de magistraturas suplentes, a efecto de que los requisitos para su elección, sean por un lado los mismos que se solicitan para otorgar los nombramientos en propiedad, y por otro, que aun siendo suplentes, su elección sea por medio de un proceso de selección abierta; es decir, se elimina el privilegio que tienen las y los magistrados propietarios de la Corte de enviar listas a la Asamblea Legislativa con los nombres que ellos desean que sean sus suplentes.

El Poder Judicial debe estar totalmente exento de cuestionamientos, y esta transparencia debe comenzar desde la elección de las personas que aspiren a las magistraturas.

En este mismo sentido de transparencia, esta y la rendición de cuentas, deben imponerse como la regla básica de la Administración Pública, tendente a garantizar que todas las personas servidoras hagan un uso correcto de sus facultades y potestades legales. El secretismo más bien es una excepción que, como tal, es absolutamente extraordinaria y debe estar claramente...

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