TEXTO DICTAMINADO

Fecha de publicación26 Agosto 2020
Número de registroIN2020478286
EmisorPoder Legislativo

TEXTO DICTAMINADO

EXPEDIENTE N.° 21.938

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA QUE EL CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS

CON DISCAPACIDAD ENFRENTE LA EMERGENCIA

NACIONAL POR EL COVID 19

ARTÍCULO 1- Se autoriza por una única vez al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), para que utilice hasta el monto de 2,665,647,029 colones del superávit específico de los recursos provenientes del artículo 19 incisos a) y b) de la N.° 9379 Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad del 18 de agosto de 2016; y del artículo 10 de la N.° 9303 Ley de creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, del 26 de mayo del 2015, con el fin de transferir recursos económicos para la atención integral de las personas con discapacidad en situación de vulnerabilidad, abandono, o riesgo social que requieran tratamientos atinentes con su salud; así como para la atención integral de sus necesidades en la presente coyuntura de emergencia por Covid-19.

El Consejo deberá garantizar que los recursos se asignen y transfieran en todas las regiones del país y se cumplan los principios de razonabilidad, proporcionalidad, equidad e igualdad, y se destinen exclusivamente en el programa presupuestarioPromoción, Protección, y Cumplimiento de Derechos de las Personas con Discapacidaden el eje de protección de pobreza y discapacidad. El Consejo podrá realizar los ajustes necesarios en las directrices que correspondan para desarrollar los principios antes mencionados.

ARTÍCULO 2- Las disposiciones contenidas en la presente ley tendrán efecto en la ejecución del Presupuesto de la República del año 2020. Cualquier contratación de personal que realice Conapdis con ese presupuesto a partir de la modificación aquí propuesta, será estrictamente temporal o interina, tendrá una fecha de inicio y de finalización, la cual estará comprendida para la ejecución presupuestaria únicamente del año 2020. Las contrataciones se deben de realizar bajo la modalidad de salario único.

ARTÍCULO 3- El Conapdis presentará dentro del primer trimestre del año 2021 a la Comisión Permanente Especial de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor un informe financiero detallado de la utilización de los recursos del superávit ejecutado establecido en esta ley. Dicho informe al menos deberá contener un flujo de fondo donde se señalen todos los movimientos financieros-contables realizados por el Consejo con estos recursos, un análisis económico...

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