TEXTO DICTAMINADO
Fecha de publicación | 08 Diciembre 2022 |
Número de registro | IN2022696511 |
Emisor | Poder Legislativo |
TEXTO DICTAMINADO
Exp. 23.302
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 36, 37 y 37 BIS
DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794, DE 30
DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1- Se modifica el artículo 36 del Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 36-
El Concejo podrá celebrar las sesiones extraordinarias que se requieren, y a ellas deberán ser convocados todos sus miembros con, al menos, veinticuatro horas de anticipación. El orden del día para tales sesiones se señalará mediante acuerdo municipal.
Las sesiones extraordinarias que se contemplan en el artículo 30 de esta ley se convocarán siempre que se refieran a:
a) asuntos presupuestarios
b) materia tributaria
c) aprobación o no de planes de desarrollo humano cantonal
d) aprobación o no de los planes reguladores
e) asuntos con plazo perentorio, que requieran conocerse en sesión extraordinaria
f) conocimiento de dictámenes de las comisiones
g) prevención y atención de emergencia cantonal declarada o no
h) la convocatoria dispuesta en el inciso m) del artículo 17
i) Cualquier otro asunto donde medie una urgencia razonable y debidamente justificada, sin excepción.
ARTÍCULO 2- Se modifica el párrafo primero del artículo 37 del Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 37- Las sesiones presenciales del concejo deberán efectuarse en el local sede de la municipalidad. Sin embargo, podrán celebrarse sesiones en cualquier lugar del cantón, cuando concurran las siguientes circunstancias:
[…].
ARTÍCULO 3- Se reforma el artículo 37 bis del Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas. El texto dirá:
Artículo 37 bis- Las municipalidades y los concejos municipales de distrito quedan facultados para realizar de manera excepcional, por razones suficientemente motivadas y justificadas, sesiones municipales de manera virtual a través del uso de medios tecnológicos, cuando así se determine por acuerdo adoptado por mayoría calificada de dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. Tales sesiones se podrán celebrar en dichas condiciones a través de esos medios, en el tanto concurra el cuórum de ley.
El medio tecnológico dispuesto por la municipalidad y concejo municipal de distrito deberá garantizar la participación plena de todos los miembros del órgano y todos aquellos que participen de la sesión, la transmisión simultánea de audio, video y datos a todos quienes participen, debiendo respetar el principio de simultaneidad, colegialidad y...
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