TEXTO DICTAMINADO COMISIÓN ASUNTOS HACENDARIOS 7/10/2020

Fecha de publicación15 Octubre 2020
Número de registroIN2020491745
EmisorPoder Legislativo

TEXTO DICTAMINADO COMISIÓN

ASUNTOS HACENDARIOS 7/10/2020

EXPEDIENTE 21.403

COMPENSACIÓN A LAS PERSONAS EN CONDICIÓN

DE VULNERABILIDAD Y FORTALECIMIENTO AL RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO DE PENSIONES

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

COMPENSACIÓN A LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD Y FORTALECIMIENTO AL RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO DE PENSIONES

ARTÍCULO 1- Se adicionan dos párrafos segundo y tercero al inciso b) del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), de 08 de noviembre de 1982, cuyo texto dirá:

“Artículo 11- Tarifa reducida

Se establecen las siguientes tarifas reducidas:

(…)

3- Del uno por ciento (1%) para los siguientes bienes o servicios:

(…)

b) (…)

De lo recaudado anualmente por este concepto, se deberá presupuestar el monto de recursos equivalentes a la cifra para cubrir y mantener la sostenibilidad de un total de 3.500 nuevas pensiones del régimen no contributivo, transferencia que realizará el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense del Seguro Social para el Programa del Régimen No Contributivo y se indexará en el mes de febrero de cada año, de conformidad con el crecimiento promedio del Producto Interno Bruto nominal para los últimos cuatro años.

Este monto, será trasladado de forma oportuna a la CCSS con los recursos financieros necesarios para el otorgamiento de las pensiones, así como los gastos administrativos que se generen con la administración y aseguramiento derivados de dicho programa.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Transitorio I.- Para efectos de aplicar lo dispuesto párrafo segundo al inciso b) del apartado 3 del artículo 11 de la Ley N°6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), de 08 de noviembre de 1982, el Poder Ejecutivo incluirá en el presupuesto de la República la transferencia al programa de fortalecimiento del Régimen No Contributivo, en el momento que empiece a cobrarse el impuesto de valor agregado a la canasta básica tributaria.

Rige a partir de su publicación.

Diputada Silvia Vanessa Hernández Sánchez

Presidenta

Comisión Permanente Ordinaria Asuntos Hacendarios

1 vez.—( IN2020491745 ).

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