TEXTO DICTAMINADO COMISIÓN ASUNTOS HACENDARIOS 7/10/2020
Fecha de publicación | 15 Octubre 2020 |
Número de registro | IN2020491745 |
Emisor | Poder Legislativo |
TEXTO DICTAMINADO COMISIÓN
ASUNTOS HACENDARIOS 7/10/2020
EXPEDIENTE N° 21.403
COMPENSACIÓN A LAS PERSONAS EN CONDICIÓN
DE VULNERABILIDAD Y FORTALECIMIENTO AL RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO DE PENSIONES
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
COMPENSACIÓN A LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD Y FORTALECIMIENTO AL RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO DE PENSIONES
ARTÍCULO 1- Se adicionan dos párrafos segundo y tercero al inciso b) del apartado 3 del artículo 11 de la Ley N° 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), de 08 de noviembre de 1982, cuyo texto dirá:
“Artículo 11- Tarifa reducida
Se establecen las siguientes tarifas reducidas:
(…)
3- Del uno por ciento (1%) para los siguientes bienes o servicios:
(…)
b) (…)
De lo recaudado anualmente por este concepto, se deberá presupuestar el monto de recursos equivalentes a la cifra para cubrir y mantener la sostenibilidad de un total de 3.500 nuevas pensiones del régimen no contributivo, transferencia que realizará el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense del Seguro Social para el Programa del Régimen No Contributivo y se indexará en el mes de febrero de cada año, de conformidad con el crecimiento promedio del Producto Interno Bruto nominal para los últimos cuatro años.
Este monto, será trasladado de forma oportuna a la CCSS con los recursos financieros necesarios para el otorgamiento de las pensiones, así como los gastos administrativos que se generen con la administración y aseguramiento derivados de dicho programa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio I.- Para efectos de aplicar lo dispuesto párrafo segundo al inciso b) del apartado 3 del artículo 11 de la Ley N°6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), de 08 de noviembre de 1982, el Poder Ejecutivo incluirá en el presupuesto de la República la transferencia al programa de fortalecimiento del Régimen No Contributivo, en el momento que empiece a cobrarse el impuesto de valor agregado a la canasta básica tributaria.
Rige a partir de su publicación.
Diputada Silvia Vanessa Hernández Sánchez
Presidenta
Comisión Permanente Ordinaria Asuntos Hacendarios
1 vez.—( IN2020491745 ).
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