Texto dictaminado del expediente N. ° 22.065, en la sesión N. ° 13, de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales, celebrada el día 17 de agosto de 2021. LEY DE ETIQUETADO FRONTAL DE ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS, PARA FACILITAR LA COMPRENSIÓN Y TOMA DE DECISIÓN DEL CONSUMIDOR, SOBRE EL CONTENIDO DE NUTRIENTES CRÍTICOS E INGREDIENTES QUE, POR SU CONSUMO EXCESIVO, REPRESENTEN RIESGOS PARA LA SALUD DE LAS PERSONAS; Anteriormente denominado: LEY DE ETIQUETADO FRONTAL DE ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, PARA FACILITAR LA COMPRENSIÓN SOBRE EL CONTENIDO DE INGREDIENTES QUE, POR SU CONSUMO EXCESIVO, REPRESENTEN RIESGOS PARA LA SALUD DE LAS PERSONAS

Fecha de publicación27 Agosto 2021
Número de registroIN2021576323
EmisorPoder Legislativo

Texto dictaminado del expediente N. ° 22.065, en la sesión N. ° 13, de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales, celebrada el día 17 de agosto de 2021.

LEY DE ETIQUETADO FRONTAL DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS, PARA FACILITAR LA

COMPRENSIÓN Y TOMA DE DECISIÓN DEL CONSUMIDOR,

SOBRE EL CONTENIDO DE NUTRIENTES CRÍTICOS

E INGREDIENTES QUE, POR SU CONSUMO

EXCESIVO, REPRESENTEN RIESGOS

PARA LA SALUD DE LAS PERSONAS;

Anteriormente denominado: LEY DE ETIQUETADO FRONTAL

DE ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, PARA

FACILITAR LA COMPRENSIÓN SOBRE EL CONTENIDO

DE INGREDIENTES QUE, POR SU CONSUMO

EXCESIVO, REPRESENTEN RIESGOS

PARA LA SALUD DE LAS PERSONAS

ARTÍCULO 1.- Objeto

La presente ley tiene por objeto la protección de la salud y los derechos humanos asociados de la población, proveyendo información visible, rápida y de fácil comprensión, para la toma de decisiones informada, advirtiendo sobre ingredientes que podrían representar un riesgo para la salud de las personas y sobre el contenido excesivo de nutrientes críticos en los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, comercializados en el territorio costarricense, mediante, la regulación del etiquetado nutricional y del etiquetado frontal de advertencia, la regulación de la publicidad y la educación sobre alimentación saludable.

ARTÍCULO 2.- Definiciones

Para efectos de la presente ley se entiende por:

a) Aditivo alimentario: Cualquier sustancia que no se consume normalmente como alimento por sí mismo ni se usa normalmente como ingrediente típico del alimento, tenga o no valor nutritivo, cuya adición intencional al alimento para un fin tecnológico (inclusive organoléptico), en la fabricación, elaboración, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento, provoque o pueda esperarse razonablemente que provoque, directa o indirectamente, el que ella misma o sus subproductos lleguen a ser un complemento al alimento o afecten a sus características. Esta definición no incluye los “contaminantes” ni las sustancias añadidas al alimento para mantener o mejorar las cualidades nutricionales.

b) Alimento: Toda sustancia procesada, semiprocesada y no procesada que se destina para ingesta humana, incluidas las bebidas no alcohólicas y cualquier otra sustancia que se utilice en la elaboración, preparación o tratamiento del mismo. No incluye los cosméticos, el tabaco, ni los productos que se utilizan como medicamento.

c) Alimento in natura: Alimentos obtenidos directamente de plantas o animales que no son sometidos a ninguna alteración desde el momento en que son extraídos de la naturaleza hasta su preparación o consumo.

d) Alimento mínimamente procesado: Alimentos in natura que han sido sometidos a limpieza, remoción de partes no comestibles o no deseadas, secado, molienda, fraccionamiento, tostado, escaldado, pasteurización, enfriamiento, congelación, envasado al vacío o fermentación no alcohólica.

e) Alimento preenvasado: Todo alimento envuelto, empaquetado o embalado previamente, listo para ofrecerlo al consumidor o para fines de hostelería.

f) Azúcares libres: Monosacáridos y disacáridos disponibles, añadidos a los alimentos y a las bebidas no alcohólicas por el fabricante, más los azúcares que están presentes naturalmente en miel, jarabes, y jugos de frutas u hortalizas.

g) Azúcares añadidos: Azúcares libres agregados a los alimentos durante la elaboración.

h) Bebida no alcohólica preenvasada: Cualquier líquido natural o transformado que proporciona al organismo elementos para su nutrición y que contiene menos de 2.0 por ciento en volumen de alcohol etílico, que se encuentra embalado previamente listo para ofrecerlo al consumidor.

i) Consumidor: las personas y familias que compran o reciben alimento con el fin de satisfacer sus necesidades personales.

j) Declaración de nutrientes: Enumeración o información normalizada del contenido de nutrientes de un alimento.

k) Edulcorantes: Sustancias diferentes de azúcares libres que imparten un sabor dulce a los productos.

l) Envase: Cualquier recipiente, o envoltura en el cual está contenido el producto preenvasado para su venta al consumidor.

m) Envase múltiple o colectivo: Cualquier empaque, recipiente o envoltura en el que se encuentren contenidos dos o más unidades de producto preenvasado, iguales o diferentes, destinados para su venta al consumidor.

n) Etiqueta: Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida, sobrepuesta o fijada al envase del producto preenvasado o, cuando no sea posible por las características del producto, al embalaje.

o) Etiquetado nutricional: Toda descripción destinada a informar al consumidor sobre las propiedades nutricionales de un alimento; comprende dos componentes: a) declaración de nutrientes y b) la información nutricional complementaria.

p) Etiquetado frontal de advertencia: Sistema de información simplificado, ubicado en el área principal de exhibición del envase, que advierte de manera veraz, clara, rápida y simple sobre el contenido que exceda los niveles máximos de nutrientes críticos e ingredientes.

q) Ingredientes: Cualquier sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, que se emplee en la fabricación p preparación de un alimento y esté presente en el producto final, aunque posiblemente en forma modificada.

r) Nutrientes críticos: Sustancias químicas contenidas en los alimentos, cuyo exceso en la alimentación constituye un factor de riesgo de las enfermedades crónicas no transmisibles y obesidad. Estos son azúcares libres, grasas totales, grasas saturadas, grasas trans y sodio.

s) Publicidad y promoción: Toda forma de comunicación, recomendación, mensaje o acción comercial con el fin, el efecto o el posible efecto de promover directa o indirectamente un producto o el consumo de un producto, o de aumentar el reconocimiento, la atracción o el consumo de un producto.

t) Patrocinio: Toda forma de contribución a cualquier acto, actividad o individuo con el fin, el efecto o el posible efecto de promover directa o indirectamente un producto o el consumo de un producto.

u) Personas menores de edad: Personas con edad inferior a 18 años.

v) Sistema de etiquetado frontal: Sistema de información situado en la superficie principal de exhibición, que comprende los sellos de advertencia y las leyendas precautorias.

w) Superficie principal de exhibición: Área donde se encuentran la denominación y la marca comercial del producto.

(Moción aprobada en sesión N.° 13 del 17 de agosto de 2021)

ARTÍCULO 3.- Sujetos obligados

Quedan sujetos a las obligaciones establecidas en la presente ley todas las personas, físicas o jurídicas, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, reempaquen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, pongan su marca o importen alimentos preenvasados para consumo humano en el territorio nacional.

ARTÍCULO 4.- Declaración de nutrientes

Los alimentos preenvasados deben incluir en el etiquetado la declaración de nutrientes.

ARTÍCULO5.- Etiquetado frontal de advertencia nutricional

Los alimentos preenvasados que contengan añadidos de azúcares libres, grasas o sodio y en cuya composición final el contenido de nutrientes críticos y su valor energético exceda los valores establecidos de acuerdo con la presente...

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