Texto dictaminado del expediente N. ° 22.065, en la sesión N. ° 13, de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales, celebrada el día 17 de agosto de 2021. LEY DE ETIQUETADO FRONTAL DE ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS, PARA FACILITAR LA COMPRENSIÓN Y TOMA DE DECISIÓN DEL CONSUMIDOR, SOBRE EL CONTENIDO DE NUTRIENTES CRÍTICOS E INGREDIENTES QUE, POR SU CONSUMO EXCESIVO, REPRESENTEN RIESGOS PARA LA SALUD DE LAS PERSONAS; Anteriormente denominado: LEY DE ETIQUETADO FRONTAL DE ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, PARA FACILITAR LA COMPRENSIÓN SOBRE EL CONTENIDO DE INGREDIENTES QUE, POR SU CONSUMO EXCESIVO, REPRESENTEN RIESGOS PARA LA SALUD DE LAS PERSONAS
Fecha de publicación | 27 Agosto 2021 |
Número de registro | IN2021576323 |
Emisor | Poder Legislativo |
Texto dictaminado del expediente N. ° 22.065, en la sesión N. ° 13, de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales, celebrada el día 17 de agosto de 2021.
LEY DE ETIQUETADO FRONTAL DE ALIMENTOS Y BEBIDAS
NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS, PARA FACILITAR LA
COMPRENSIÓN Y TOMA DE DECISIÓN DEL CONSUMIDOR,
SOBRE EL CONTENIDO DE NUTRIENTES CRÍTICOS
E INGREDIENTES QUE, POR SU CONSUMO
EXCESIVO, REPRESENTEN RIESGOS
PARA LA SALUD DE LAS PERSONAS;
Anteriormente denominado: LEY DE ETIQUETADO FRONTAL
DE ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, PARA
FACILITAR LA COMPRENSIÓN SOBRE EL CONTENIDO
DE INGREDIENTES QUE, POR SU CONSUMO
EXCESIVO, REPRESENTEN RIESGOS
PARA LA SALUD DE LAS PERSONAS
ARTÍCULO 1.- Objeto
La presente ley tiene por objeto la protección de la salud y los derechos humanos asociados de la población, proveyendo información visible, rápida y de fácil comprensión, para la toma de decisiones informada, advirtiendo sobre ingredientes que podrían representar un riesgo para la salud de las personas y sobre el contenido excesivo de nutrientes críticos en los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, comercializados en el territorio costarricense, mediante, la regulación del etiquetado nutricional y del etiquetado frontal de advertencia, la regulación de la publicidad y la educación sobre alimentación saludable.
ARTÍCULO 2.- Definiciones
Para efectos de la presente ley se entiende por:
a) Aditivo alimentario: Cualquier sustancia que no se consume normalmente como alimento por sí mismo ni se usa normalmente como ingrediente típico del alimento, tenga o no valor nutritivo, cuya adición intencional al alimento para un fin tecnológico (inclusive organoléptico), en la fabricación, elaboración, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento, provoque o pueda esperarse razonablemente que provoque, directa o indirectamente, el que ella misma o sus subproductos lleguen a ser un complemento al alimento o afecten a sus características. Esta definición no incluye los “contaminantes” ni las sustancias añadidas al alimento para mantener o mejorar las cualidades nutricionales.
b) Alimento: Toda sustancia procesada, semiprocesada y no procesada que se destina para ingesta humana, incluidas las bebidas no alcohólicas y cualquier otra sustancia que se utilice en la elaboración, preparación o tratamiento del mismo. No incluye los cosméticos, el tabaco, ni los productos que se utilizan como medicamento.
c) Alimento in natura: Alimentos obtenidos directamente de plantas o animales que no son sometidos a ninguna alteración desde el momento en que son extraídos de la naturaleza hasta su preparación o consumo.
d) Alimento mínimamente procesado: Alimentos in natura que han sido sometidos a limpieza, remoción de partes no comestibles o no deseadas, secado, molienda, fraccionamiento, tostado, escaldado, pasteurización, enfriamiento, congelación, envasado al vacío o fermentación no alcohólica.
e) Alimento preenvasado: Todo alimento envuelto, empaquetado o embalado previamente, listo para ofrecerlo al consumidor o para fines de hostelería.
f) Azúcares libres: Monosacáridos y disacáridos disponibles, añadidos a los alimentos y a las bebidas no alcohólicas por el fabricante, más los azúcares que están presentes naturalmente en miel, jarabes, y jugos de frutas u hortalizas.
g) Azúcares añadidos: Azúcares libres agregados a los alimentos durante la elaboración.
h) Bebida no alcohólica preenvasada: Cualquier líquido natural o transformado que proporciona al organismo elementos para su nutrición y que contiene menos de 2.0 por ciento en volumen de alcohol etílico, que se encuentra embalado previamente listo para ofrecerlo al consumidor.
i) Consumidor: las personas y familias que compran o reciben alimento con el fin de satisfacer sus necesidades personales.
j) Declaración de nutrientes: Enumeración o información normalizada del contenido de nutrientes de un alimento.
k) Edulcorantes: Sustancias diferentes de azúcares libres que imparten un sabor dulce a los productos.
l) Envase: Cualquier recipiente, o envoltura en el cual está contenido el producto preenvasado para su venta al consumidor.
m) Envase múltiple o colectivo: Cualquier empaque, recipiente o envoltura en el que se encuentren contenidos dos o más unidades de producto preenvasado, iguales o diferentes, destinados para su venta al consumidor.
n) Etiqueta: Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida, sobrepuesta o fijada al envase del producto preenvasado o, cuando no sea posible por las características del producto, al embalaje.
o) Etiquetado nutricional: Toda descripción destinada a informar al consumidor sobre las propiedades nutricionales de un alimento; comprende dos componentes: a) declaración de nutrientes y b) la información nutricional complementaria.
p) Etiquetado frontal de advertencia: Sistema de información simplificado, ubicado en el área principal de exhibición del envase, que advierte de manera veraz, clara, rápida y simple sobre el contenido que exceda los niveles máximos de nutrientes críticos e ingredientes.
q) Ingredientes: Cualquier sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, que se emplee en la fabricación p preparación de un alimento y esté presente en el producto final, aunque posiblemente en forma modificada.
r) Nutrientes críticos: Sustancias químicas contenidas en los alimentos, cuyo exceso en la alimentación constituye un factor de riesgo de las enfermedades crónicas no transmisibles y obesidad. Estos son azúcares libres, grasas totales, grasas saturadas, grasas trans y sodio.
s) Publicidad y promoción: Toda forma de comunicación, recomendación, mensaje o acción comercial con el fin, el efecto o el posible efecto de promover directa o indirectamente un producto o el consumo de un producto, o de aumentar el reconocimiento, la atracción o el consumo de un producto.
t) Patrocinio: Toda forma de contribución a cualquier acto, actividad o individuo con el fin, el efecto o el posible efecto de promover directa o indirectamente un producto o el consumo de un producto.
u) Personas menores de edad: Personas con edad inferior a 18 años.
v) Sistema de etiquetado frontal: Sistema de información situado en la superficie principal de exhibición, que comprende los sellos de advertencia y las leyendas precautorias.
w) Superficie principal de exhibición: Área donde se encuentran la denominación y la marca comercial del producto.
(Moción aprobada en sesión N.° 13 del 17 de agosto de 2021)
ARTÍCULO 3.- Sujetos obligados
Quedan sujetos a las obligaciones establecidas en la presente ley todas las personas, físicas o jurídicas, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, reempaquen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, pongan su marca o importen alimentos preenvasados para consumo humano en el territorio nacional.
ARTÍCULO 4.- Declaración de nutrientes
Los alimentos preenvasados deben incluir en el etiquetado la declaración de nutrientes.
ARTÍCULO5.- Etiquetado frontal de advertencia nutricional
Los alimentos preenvasados que contengan añadidos de azúcares libres, grasas o sodio y en cuya composición final el contenido de nutrientes críticos y su valor energético exceda los valores establecidos de acuerdo con la presente...
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