LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA LEY DE APOYO A LA ELABORACIÓN DE DUELO POR MUERTE GESTACIONAL

Fecha de publicación14 Octubre 2021
Número de registroIN2021590053
EmisorPoder Legislativo

Texto dictaminado del expediente N.º 22.170, en la sesión

N.º 20, de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos

Sociales, celebrada el día 28 de setiembre de 2021.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE APOYO A LA ELABORACIÓN DE DUELO

POR MUERTE GESTACIONAL

ARTÍCULO 1- Día Nacional del Duelo por Muerte Gestacional Se declara el 15 de octubre de cada año como el Día Nacional del Duelo por Muerte Gestacional, con el objeto de conmemorar y concientizar sobre los procesos de duelo de mujeres y familias que atraviesan la difícil situación de una pérdida gestacional. Corresponde al Ministerio de Salud dictar los lineamientos apropiados para promover las actividades conmemorativas de este día.

ARTÍCULO 2- Inscripción de la defunción de niños y niñas fallecidos antes de nacer.

La madre, o la persona a quien ella faculte, podrá solicitar, de manera voluntaria, la inscripción de la defunción del niño o niña que muere en el vientre materno o que perece antes de estar completamente separada de su madre o que no haya sobrevivido a la separación por un momento siquiera.

La inscripción de fallecimiento del mortinato y del comprobante de su existencia, tiene como propósito contribuir en la elaboración del duelo por la pérdida gestacional o perinatal de la madre que así lo requiera. Esta inscripción no produce ninguna otra clase de efectos jurídicos en ningún ámbito.

ARTÍCULO 3- Datos de la inscripción y su carácter sensible.

Los datos para la inscripción son:

a) Nombre propio, seguido del o los apellidos de los progenitores

b) Nombre completo de la madre

c) Nombre completo del padre en caso de que:

a. Sea solicitado por la madre y

b. Sea autorizado por el padre.

d) Nacionalidad

La inscripción no involucra de ninguna manera la aplicación de la Ley de Paternidad Responsable, N.º 8101 del 16 abril de 2001 y sus reformas.

Los datos de la inscripción de niñas y niños fallecidos antes de nacer, son datos sensibles y por tanto regulados y protegidos por la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales N.º 8968 de 7 de julio de 2011 y sus reformas.

ARTÍCULO 4- Crease el artículo 60 Bis en la Ley N.° 3504, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones TSE y del Registro Civil, del 5 de junio de 1965 y sus reformas, que se leerá como sigue:

Artículo 60 bis- Registro especial de niños y niñas fallecidos antes de nacer.

Se inscribirán en el Departamento Civil, en un registro especial, mediante asientos debidamente...

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