ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA ADICIÓN DE UN TÍTULO V DE INFRACCIONES SANCIONES A LA REFORMA INTEGRAL LEY GENERAL SOBRE EL VIH, LEY N° 9797
Fecha de publicación | 14 Octubre 2021 |
Número de registro | IN2021590057 |
Emisor | Poder Legislativo |
Texto dictaminado del expediente N.º 21.987, en la
sesión N.º 20, de la Comisión Permanente Ordinaria de
Asuntos Sociales, celebrada el día 28 de setiembre de 2021.
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN TÍTULO V DE INFRACCIONES
SANCIONES A LA REFORMA INTEGRAL
LEY GENERAL SOBRE EL VIH,
LEY N° 9797
ARTÍCULO 1- Se adiciona un título V Infracciones y Sanciones a la Reforma Integral de la Ley General sobre el VIH, Ley N.º 9797, el texto será el siguiente:
TÍTULO V
INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
Delitos relacionados a infección con VIH
Artículo 51- Actuación dolosa de la persona trabajadora de la salud
Se impondrá prisión de tres a ocho años a la persona trabajadora de la salud, pública o privada que, conociendo que el producto por transfundir o trasplantar o el instrumento a utilizar estuvieran infectados por el virus del VIH, lo haga en una persona.
Quedan los jueces facultados para imponer además de las penas consignadas en cada caso, las de inhabilitación absoluta o especial en el tanto que estimen pertinente, de acuerdo con la gravedad del hecho y dentro de los límites fijados para esta pena.
Artículo 52- Actuación culposa de la persona trabajadora de la salud
Se impondrá de uno a tres años de prisión a la persona trabajadora de la salud, pública o privada que, por culpa, realice una transfusión de sangre o sus hemoderivados, trasplante de órganos o tejidos, suministre semen, leche materna o utilice un objeto invasivo, de punción o cortante, que se encuentren infectados con el virus del VIH.
Quedan los jueces facultados para imponer además de las penas consignadas en cada caso, las de inhabilitación absoluta o especial en el tanto que estimen pertinente, de acuerdo con la gravedad del hecho y dentro de los límites fijados para esta pena.
Artículo 53- Violación de la confidencialidad
Se impondrá la inhabilitación para el ejercicio de la profesión de doce meses a tres años a la persona trabajadora de la salud, pública o privada, o al que tenga restricción por el secreto profesional que, a sabiendas de que una persona es VIH positivo, sin su consentimiento haga de conocimiento de otra u otras personas este diagnóstico.
Artículo 54- Negativa a brindar atención
Se impondrá la inhabilitación para el ejercicio de la profesión de doce meses a tres años a la persona trabajadora de la salud, pública o privada, o a la persona encargada de la institución que niegue u omita la atención sanitaria a una persona VIH positiva sin...
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