LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA LEY DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO PARA PERSONAS BAJO APREMIO CORPORAL POR DEUDAS ALIMENTARIAS

Fecha de publicación05 Noviembre 2021
Número de registroIN2021598386
EmisorPoder Legislativo

Texto dictaminado del expediente Nº 21.540, en la sesión

Nº 27, de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos

Sociales, celebrada el día 27 de octubre de 2021.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

LEY DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO PARA PERSONAS

BAJO APREMIO CORPORAL POR DEUDAS

ALIMENTARIAS

ARTICULO 1- Del objeto.

El objeto de la presente ley es posibilitar a las personas obligadas al pago de la pensión alimentaria el acceso a oportunidades de empleo que le permitan acogerse a la suspensión del apremio corporal y puedan cumplir con sus responsabilidades alimentarias.

ARTICULO 2- Grupo especial para la gestión de empleo.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección Nacional de Empleo, y el Ministerio de Justicia y Paz, a través de la Dirección General de Adaptación Social y del Instituto Nacional de Criminología, desarrollarán los estudios y perfiles ocupacionales necesarios para incluir a las personas bajo apremio corporal por deuda alimentaria en la categoría de grupos de población especial de la plataforma electrónica del Sistema Nacional de Empleo. Asimismo, facilitarán la difusión de las ofertas laborales contenidas en las bolsas de empleo que tengan las entidades públicas y las empresas y organizaciones privadas, a fin de promover la empleabilidad de estas personas si se adecúan a las necesidades del mercado laboral.

ARTÍCULO 3- Capacitación y formación.

El Estado, a través de sus instituciones, ofrecerá programas especiales de capacitación y formación para que las personas bajo apremio corporal por deuda alimentaria que, por falta de preparación académica o habilidades técnicas, no calificaren en las bolsas de empleo del Sistema Nacional de Empleo o del sector privado para la obtención de un trabajo remunerado, obtengan el conocimiento de un oficio o las habilidades y destrezas que le permitan iniciar un emprendimiento productivo o integrarse al mercado laboral.

ARTÍCULO 4- Convenios con el sector privado.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Justicia y Paz podrán suscribir convenios con empresas del sector privado e instituciones públicas para promover la empleabilidad de las personas que están o eventualmente podrían estar en situación de apremio corporal por deuda alimentaria por encontrarse sin medios permanentes de ingresos que les permitan cumplir con su obligación.

ARTÍCULO 5- Suspensión de medidas de apremio corporal.

Cuando una persona obligada a pagar pensión alimentaria sobre la cual pese alguna orden de apremio corporal por no pago y esta no se haya ejecutado, demuestre que ha sido contratada por cualquier clase de empleador público o privado, el Juzgado correspondiente dejará sin efecto dicha orden en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de la presentación de los documentos probatorios de la relación laboral.

En caso de la persona que ya se encuentre en el Nivel de Atención Institucional del Sistema Penitenciario Nacional por deuda alimentaria y obtenga algún empleo, sea por sus propios medios o a través de los convenios señalados en el artículo anterior, deberá remitir al Juzgado a cuya orden se encuentre, una copia del contrato de trabajo. En virtud de lo anterior, la autoridad judicial competente dictará su liberación en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de la presentación de dicha documentación y la mantendrá fuera del Sistema Penitenciario Nacional siempre que demuestre el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias en tiempo y forma, según lo señalado por el Código Procesal de Familia, Ley N° 9747 del 23 de octubre de 2019.

Cuando la persona obtenga un empleo en virtud de los convenios señalados en el artículo 4 de la presente ley, corresponderá a las entidades públicas que lo suscriben monitorear...

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