ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DECRETA FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES PARA MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS JÓVENES

Fecha de publicación07 Marzo 2022
Número de registroIN2022628115
EmisorPoder Legislativo

Texto dictaminado del expediente N.º 22.841,

en la sesión N.º 37, de la Comisión Permanente

de Asuntos Sociales, celebrada el día 1

de marzo de 2022.

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES

PARA MEJORAR LA EMPLEABILIDAD

DE LOS JÓVENES

ARTÍCULO 1. – Adiciónese un nuevo inciso b) al artículo 2 de la Ley de creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE), Ley N° 6041 del 18 de enero de 1977 y sus reformas, corriendo la numeración según corresponda, para que se lea como sigue:

“ARTICULO 2º.- La Comisión administrará un fondo con los fines siguientes:

(…)

b) Conceder financiamiento para la realización de cursos cortos, de formación, capacitación y/o especialización en las competencias y habilidades de mayor demanda para insertarse en la actividades económicas, tales como cursos de idiomas, presentación de pruebas internacionales, obtención de certificaciones de habilidades, capacidades o conocimientos, nacionales y/o internacionales tanto dentro como fuera del país, en las distintas modalidades de oferta (presencial, virtual y/o híbrida) y de formación como son los campamentos de formación (bootcamps); basado en el mérito y la condición socioeconómica de los solicitantes, con preferencia en las áreas de mayor demanda del mercado laboral.

(…)”.

ARTÍCULO 2. – La Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE) podrá realizar convenios con las empresas, organizaciones y centros educativos, de formación y capacitación, tanto del sector público como del privado, para ofrecer el financiamiento de los cursos para los empleados de las empresas y los estudiantes en general con base en las necesidades formativas que le expongan, siempre que coincidan con los propósitos y objetivos de CONAPE.

ARTÍCULO 3. – Corresponderá al Consejo Directivo de CONAPE, a propuesta del Secretario Ejecutivo, definir y aprobar las tasas de interés de los préstamos, así como las carreras y cursos, la población beneficiaria y la cantidad de recursos que destinará de su presupuesto para financiar lo dispuesto por esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

Diputada Xiomara Rodríguez Hernández

Presidenta de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales

1 vez.—Exonerado.—( IN2022628115).

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