ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DECRETA FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES PARA MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS JÓVENES
Fecha de publicación | 07 Marzo 2022 |
Número de registro | IN2022628115 |
Emisor | Poder Legislativo |
Texto dictaminado del expediente N.º 22.841,
en la sesión N.º 37, de la Comisión Permanente
de Asuntos Sociales, celebrada el día 1
de marzo de 2022.
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES
PARA MEJORAR LA EMPLEABILIDAD
DE LOS JÓVENES
ARTÍCULO 1. – Adiciónese un nuevo inciso b) al artículo 2 de la Ley de creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE), Ley N° 6041 del 18 de enero de 1977 y sus reformas, corriendo la numeración según corresponda, para que se lea como sigue:
“ARTICULO 2º.- La Comisión administrará un fondo con los fines siguientes:
(…)
b) Conceder financiamiento para la realización de cursos cortos, de formación, capacitación y/o especialización en las competencias y habilidades de mayor demanda para insertarse en la actividades económicas, tales como cursos de idiomas, presentación de pruebas internacionales, obtención de certificaciones de habilidades, capacidades o conocimientos, nacionales y/o internacionales tanto dentro como fuera del país, en las distintas modalidades de oferta (presencial, virtual y/o híbrida) y de formación como son los campamentos de formación (bootcamps); basado en el mérito y la condición socioeconómica de los solicitantes, con preferencia en las áreas de mayor demanda del mercado laboral.
(…)”.
ARTÍCULO 2. – La Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE) podrá realizar convenios con las empresas, organizaciones y centros educativos, de formación y capacitación, tanto del sector público como del privado, para ofrecer el financiamiento de los cursos para los empleados de las empresas y los estudiantes en general con base en las necesidades formativas que le expongan, siempre que coincidan con los propósitos y objetivos de CONAPE.
ARTÍCULO 3. – Corresponderá al Consejo Directivo de CONAPE, a propuesta del Secretario Ejecutivo, definir y aprobar las tasas de interés de los préstamos, así como las carreras y cursos, la población beneficiaria y la cantidad de recursos que destinará de su presupuesto para financiar lo dispuesto por esta Ley.
Rige a partir de su publicación.
Diputada Xiomara Rodríguez Hernández
Presidenta de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales
1 vez.—Exonerado.—( IN2022628115).
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