LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

Fecha de publicación19 Abril 2022
Número de registroIN2022637581
EmisorPoder Legislativo

Texto dictaminado del expediente N. º 22.712, en la sesión

N º 47, de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales, celebrada el día 5 de abril de 2022.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforma el artículo 5 de la Ley N.º 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 5º.- Destino de los recursos. Del producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles, se destinará un cuarenta y ocho coma sesenta por ciento (48,60%) con carácter específico y obligatorio para el Ministerio de Hacienda, el cual, por intermedio de la Tesorería Nacional, se lo girará directamente a cada una de las siguientes instituciones:

Un diecinueve coma noventa y cinco por ciento (19,95%) a favor del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) para la atención de la red vial nacional, los cuales se destinarán exclusivamente a la conservación, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el mejoramiento, la rehabilitación y la construcción de obras viales nuevas de la red vial nacional.

Transitorio:

Con la entrada en vigencia de esta ley, la rebaja de un veintiuno coma setenta y cinco por ciento (21,75%) al nuevo porcentaje, se aplicará escalonadamente para los ejercicios económicos anuales inmediatos siguientes, de la siguiente forma: Para el primer año se rebajará el 0.60%, para el segundo año el 1.2% y para el tercer año el 1.8% de modo que quede en adelante un 19.95% de fondos dirigidos al CONAVI.”

(…)

e) Un dos coma ocho por ciento (2,8%) girado directamente por la Tesorería Nacional a la Universidad de Costa Rica, que lo administrará bajo la modalidad presupuestaria de fondos restringidos, mediante su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme UCR), y que servirán para garantizar la máxima eficiencia de la inversión pública de reconstrucción y conservación óptima de la red vial costarricense y su calidad, de conformidad con el artículo 6 de la presente ley. Tales fondos no afectarán a la Universidad de Costa Rica en lo que concierne a la distribución de las rentas que integran el Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior, consagrado en el artículo 85 de la Constitución Política.

Transitorio:

“Con la entrada en vigencia de la presente ley, el aumento del uno por ciento (1%) al dos coma ocho por ciento (2,8%) se aplicará escalonadamente para los ejercicios económicos anuales inmediatos siguientes, de la siguiente forma: Para el primer año se aumentará al porcentaje vigente, el cero coma sesenta por ciento (0.60%), para el segundo año, el dos coma dos por ciento (2,2%) y para el tercer año y sucesivos, el dos coma ocho por ciento (2,8%).

Cada año, el Ministerio de Hacienda incorporará en el proyecto de presupuesto ordinario y extraordinario de la República una transferencia inicial de mil millones de colones (¢1,000.000.000,00), a favor de la Cruz Roja Costarricense; esta suma será actualizada anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). La Cruz Roja Costarricense asignará estos recursos de la siguiente manera:

i) El ochenta y cinco por ciento (85%) a los comités auxiliares.

ii) Un cinco por ciento (5%) a la Dirección Nacional de Socorros y Operaciones.

iii) Un diez por ciento (10%) a la administración general.

El monto asignado a los comités auxiliares se distribuirá de acuerdo con los índices de población, el área geográfica y la cobertura de cada comité. Se respetarán los siguientes porcentajes

1) El noventa por ciento (90%) para los gastos de operación, así como a la reparación, la compra y el mantenimiento de vehículos y equipo.

2) Un diez por ciento (10%) para gastos administrativos.

(Este artículo 5º, fue reformado por el artículo 12, de la Ley Nº 9329, de 15 de octubre de 2015. Publicada en La Gaceta Nº 223, Alcance N° 96 de 17 de noviembre de 2015.)

Se reforma el artículo 6 de la Ley N.º 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 6- Fiscalización para garantizar la calidad de la red vial nacional y cantonal

Para lograr la eficiencia de la inversión pública en materia vial, la Universidad de Costa Rica, podrá celebrar convenios con el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), así como con las demás entidades públicas relacionadas con la red vial nacional y cantonal, las carreteras y los puentes en concesión, a fin de realizar por intermedio de su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme UCR), las siguientes tareas:

a) Programas de formación y acreditación para técnicos de laboratorio.

b) Auditorías técnicas de proyectos en ejecución.

c) Evaluación bienal de toda la red vial nacional y cantonal pavimentada.

d) Evaluación anual de las carreteras y puentes en concesión.

e) Actualización del Manual de Especificaciones y publicación de una nueva edición (revisada y actualizada) cada diez años.

f) Auditorías técnicas a los laboratorios que trabajan para el sector vial.

g) Asesoramiento técnico a los jerarcas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como a los jerarcas de los distintos órganos adscritos a este Ministerio y a las Municipalidades en temas específicos y relacionados con la red vial nacional pavimentada.

h) Ejecución y auspicio de programas de cursos de actualización y actividades de transferencia de tecnología dirigidas a ingenieros e inspectores.

i) Programas de investigación sobre los problemas de la infraestructura vial pavimentada del país.

j) Con la finalidad de garantizar la calidad de la red vial cantonal y en lo que sea aplicable, las Municipalidades y la Universidad de Costa Rica, por intermedio del Lanamme UCR, podrán celebrar convenios que les permitan desarrollar, en la circunscripción territorial municipal, tareas equivalentes a las establecidas en los incisos anteriores, estos esos convenios no serían facultativos para las administraciones.

k) Las administraciones públicas relacionadas con la red vial nacional y cantonal, carreteras, puentes en concesión, taludes y proyectos de obra vial cuando se inviertan fondos públicos, tendrán la obligatoriedad de responder y atender las evaluaciones y auditorías técnicas realizadas por parte de LanammeUCR, así como sus conclusiones y recomendaciones las cuales tendrán carácter vinculante y obligatorio.

El Lanamme UCR informará al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, las Municipalidades, así como a las demás entidades públicas relacionadas con la red vial nacional y cantonal, el resultado final de las auditorías técnicas realizadas a proyectos en ejecución y de las evaluaciones efectuadas a la red vial nacional y cantonal, las carreteras y los puentes en concesión. Asimismo, informará para lo que a derecho corresponda a la Asamblea Legislativa, a la Contraloría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes.

Las disposiciones resultantes de las auditorías técnicas señaladas en el párrafo anterior tendrán carácter vinculante y deberán ser acatadas de forma obligatoria por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, las Municipalidades, así como, por las demás entidades públicas relacionadas con la red vial nacional y cantonal, en la ejecución de obras.

Asimismo, la administración, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), las Municipalidades, así como a las demás entidades públicas relacionadas con la red vial deberán atender las recomendaciones y disposiciones que emita el LanammeUCR en un plazo no mayor a 20 días hábiles, para...

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