LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

Fecha de publicación19 Abril 2022
Número de registroIN2022637581
EmisorPoder Legislativo

Textodictaminado del expediente N. º 22.712, en la sesión

N º 47, de la Comisión Permanente Ordinaria de AsuntosSociales, celebradael día 5 de abril de 2022.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. -Se reformaelartículo 5 de la Ley N.º 8114, Ley de Simplificación y EficienciaTributarias, y sus reformas, para que se lea de la siguientemanera:

Artículo 5º.-Destino de losrecursos. Del productoanual de losingresosprovenientes de la recaudación del impuestoúnicosobrelos combustibles, se destinará un cuarenta y ocho coma sesentaporciento (48,60%) con carácterespecífico y obligatorio para elMinisterio de Hacienda, elcual, porintermedio de la Tesorería Nacional, se lo girarádirectamente a cadauna de las siguientesinstituciones:

Un diecinueve coma noventa y cincoporciento (19,95%) a favor del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) para la atención de la red vial nacional, loscuales se destinaránexclusivamente a la conservación, elmantenimientorutinario, elmantenimientoperiódico, elmejoramiento, la rehabilitación y la construcción de obrasvialesnuevas de la red vial nacional.

Transitorio:

Con la entrada envigencia de esta ley, la rebaja de un veintiuno coma setenta y cincoporciento (21,75%) al nuevo porcentaje, se aplicaráescalonadamente para losejercicioseconómicosanualesinmediatossiguientes, de la siguiente forma: Para el primer año se rebajaráel 0.60%, para elsegundoañoel 1.2% y para eltercerañoel 1.8% de modo que quedeenadelante un 19.95% de fondosdirigidos al CONAVI.”

(…)

e) Un dos coma ochoporciento (2,8%) giradodirectamentepor la Tesorería Nacional a la Universidad de Costa Rica, que lo administrará bajo la modalidadpresupuestaria de fondosrestringidos, mediantesuLaboratorio Nacional de Materiales y ModelosEstructurales (Lanamme UCR), y que servirán para garantizar la máximaeficiencia de la inversiónpública de reconstrucción y conservaciónóptima de la red vial costarricense y sucalidad, de conformidad con elartículo 6 de la presente ley. Tales fondos no afectarán a la Universidad de Costa Rica en lo que concierne a la distribución de las rentas que integranelFondo Especial para elFinanciamiento de la Educación Superior, consagradoenelartículo 85 de la Constitución Política.

Transitorio:

“Con la entrada envigencia de la presente ley, elaumento del uno porciento (1%) al dos coma ochoporciento (2,8%) se aplicaráescalonadamente para losejercicioseconómicosanualesinmediatossiguientes, de la siguiente forma: Para el primer año se aumentará al porcentajevigente, el cero coma sesentaporciento (0.60%), para elsegundoaño, el dos coma dos porciento (2,2%) y para elterceraño y sucesivos, el dos coma ochoporciento (2,8%).

Cadaaño, elMinisterio de Hacienda incorporaráenelproyecto de presupuestoordinario y extraordinario de la República unatransferenciainicial de mil millones de colones (¢1,000.000.000,00), a favor de la Cruz RojaCostarricense; estasumaseráactualizadaanualmente con base enelÍndice de Precios al Consumidor, calculadoporel Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). La Cruz RojaCostarricenseasignaráestosrecursos de la siguientemanera:

i)El ochenta y cincoporciento (85%) a loscomitésauxiliares.

ii)Un cincoporciento (5%) a la Dirección Nacional de Socorros y Operaciones.

iii)Un diezporciento (10%) a la administración general.

El montoasignado a loscomitésauxiliares se distribuirá de acuerdo con losíndices de población, eláreageográfica y la cobertura de cadacomité. Se respetaránlossiguientesporcentajes

1)El noventaporciento (90%) para losgastos de operación, asícomo a la reparación, la compra y elmantenimiento de vehículos y equipo.

2)Un diezporciento (10%) para gastosadministrativos.

(Este artículo 5º, fuereformadoporelartículo 12, de la Ley Nº 9329, de 15 de octubre de 2015. Publicadaen La Gaceta Nº 223, Alcance N° 96 de 17 de noviembre de 2015.)

Se reformaelartículo 6 de la Ley N.º 8114, Ley de Simplificación y EficienciaTributarias, y sus reformas, para que se lea de la siguientemanera:

Artículo 6-Fiscalización para garantizar la calidad de la red vial nacional y cantonal

Para lograr la eficiencia de la inversiónpúblicaenmateria vial, la Universidad de Costa Rica, podrácelebrarconvenios con elConsejo Nacional de Vialidad (Conavi), asícomo con las demásentidadespúblicasrelacionadas con la red vial nacional y cantonal, las carreteras y lospuentesenconcesión, a fin de realizarporintermedio de suLaboratorio Nacional de Materiales y ModelosEstructurales (Lanamme UCR), las siguientestareas:

a)Programas de formación y acreditación para técnicos de laboratorio.

b)Auditoríastécnicas de proyectosenejecución.

c)Evaluaciónbienal de toda la red vial nacional y cantonal pavimentada.

d)Evaluaciónanual de las carreteras y puentesenconcesión.

e)Actualización del Manual de Especificaciones y publicación de unanuevaedición (revisada y actualizada) cadadiezaños.

f)Auditoríastécnicas a loslaboratorios que trabajan para el sector vial.

g)Asesoramientotécnico a losjerarcas del Ministerio de ObrasPúblicas y Transportes, asícomo a losjerarcas de losdistintosórganosadscritosaesteMinisterio y a las Municipalidadesentemasespecíficos y relacionados con la red vial nacionalpavimentada.

h)Ejecución y auspicio de programas de cursos de actualización y actividades de transferencia de tecnologíadirigidasaingenieros e inspectores.

i)Programas de investigaciónsobrelosproblemas de la infraestructura vial pavimentada del país.

j)Con la finalidad de garantizar la calidad de la red vial cantonal y en lo que seaaplicable, las Municipalidades y la Universidad de Costa Rica, porintermedio del Lanamme UCR, podráncelebrarconvenios que les permitandesarrollar, en la circunscripción territorial municipal, tareasequivalentes a las establecidasenlosincisosanteriores, estosesosconvenios no seríanfacultativos para las administraciones.

k)Las administracionespúblicasrelacionadas con la red vial nacional y cantonal, carreteras, puentesenconcesión, taludes y proyectos de obra vial cuando se inviertanfondospúblicos, tendrán la obligatoriedad de responder y atender las evaluaciones y auditoríastécnicasrealizadasporparte de LanammeUCR, asícomo sus conclusiones y recomendaciones las cualestendráncaráctervinculante y obligatorio.

El Lanamme UCR informará al Ministerio de ObrasPúblicas y Transportes, las Municipalidades, asícomo a las demásentidadespúblicasrelacionadas con la red vial nacional y cantonal, elresultado final de las auditoríastécnicasrealizadas a proyectosenejecución y de las evaluacionesefectuadas a la red vial nacional y cantonal, las carreteras y lospuentesenconcesión. Asimismo, informará para lo que a derecho corresponda a la AsambleaLegislativa, a la Contraloría General de la República y a la Defensoría de losHabitantes.

Las disposicionesresultantes de las auditoríastécnicasseñaladasenelpárrafo anterior tendráncaráctervinculante y deberán ser acatadas de forma obligatoriaporelMinisterio de ObrasPúblicas y Transportes, las Municipalidades, asícomo, por las demásentidadespúblicasrelacionadas con la red vial nacional y cantonal, en la ejecución de obras.

Asimismo, la administración, elMinisterio de ObrasPúblicas y Transportes, elConsejo Nacional de Vialidad (Conavi), las Municipalidades, asícomo a las demásentidadespúblicasrelacionadas con la red vial deberánatender las recomendaciones y disposiciones que emitaelLanammeUCRen un plazo no mayor a 20 días hábiles, para...

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