LEY DE RECONOCIMIENTO DEL VALOR DE LOS CUIDADOS EN LA FIJACIÓN DE PENSIONES ALIMENTARIAS

Fecha de publicación31 Agosto 2022
Número de registroIN2022671537
EmisorPoder Legislativo

Texto Dictaminado del expediente Nº 22.277, en la sesión Nº 26, de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales, celebrada el día 24 de agosto de 2022.

LEY DE RECONOCIMIENTO DEL VALOR

DE LOS CUIDADOS EN LA FIJACIÓN

DE PENSIONES ALIMENTARIAS

ARTÍCULO ÚNICO- Adición de un artículo 267 bis de la Ley Nº 9747, Código Procesal de Familia, para que en adelante se lean como sigue:

Artículo 267 bis- Estimación del valor de los cuidados

Cuando quien gestione la demanda de alimentos sea quien ejerce los cuidados de la persona beneficiaria, aquella tendrá derecho a solicitar que se estime en sentencia el valor del aporte de los cuidados que realiza.

Para ello, en el marco del proceso de demanda alimentaria, a solicitud de parte, la persona juzgadora deberá indicar en la sentencia el valor económico del aporte no remunerado correspondiente a los cuidados que ejerce la persona a cargo del cuido de la persona beneficiaria.

En un plazo no mayor de tres meses, el Instituto Nacional de Estadística y Censos, el Banco Central de Costa Rica y con la asesoría técnica especializada del Instituto Nacional de las Mujeres y el Poder Judicial, construirán una tabla orientadora del valor de los cuidados que se actualizará al menos cada 5 años, y que servirá como herramienta para que la persona juzgadora estime ese valor en la sentencia.

No obstante, la ausencia de esta tabla, no impedirá que se dicte sentencia con base en los testimonios y estudios periciales.

Rige: Esta ley entrará en vigencia con su publicación y al mismo tiempo del rige integral de la Ley No 9747 del 23 de octubre de 2019 y sus reformas.

Diputada Andrea Álvarez Marín

Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales

1 vez.—Exonerado.—( IN2022671537).

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