TEXTO DICTAMINADO LEY PARA REFORMAR EL ARTICULO 5 DE LA LEY NO. 8454, LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS DEL 30 DE AGOSTO DEL 2005 Y EL ARTICULO 183 DE LA LEY 7732, LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES DEL 17 DE DICIEMBRE DE 1997.
Fecha de publicación | 05 Noviembre 2021 |
Número de registro | IN2021598395 |
Emisor | Poder Legislativo |
TEXTO DICTAMINADO
LEY PARA REFORMAR EL ARTICULO 5 DE LA LEY
NO. 8454, LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES
Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS DEL 30 DE AGOSTO
DEL 2005 Y EL ARTICULO 183 DE LA LEY 7732, LEY
REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES
DEL 17 DE DICIEMBRE DE 1997.
Expediente 22.394
ARTÍCULO 1- Refórmese el inciso b) del segundo párrafo del artículo 5 de la Ley No. 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos del 30 de agosto de 2005, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 5- En particular y excepciones.
En particular y sin que conlleve la exclusión de otros actos, contratos o negocios jurídicos, la utilización de documentos electrónicos es válida para lo siguiente:
(…)
No se podrán consignar en documentos electrónicos:
a) Los actos o negocios en los que, por mandato legal, la fijación física resulte consustancial.
b) Las disposiciones por causa de muerte, con excepción de lo establecido en el artículo 183 de la Ley Reguladora de Mercados de Valores, Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores del 17 de diciembre de 1997.
(…)
ARTÍCULO 2- Refórmese el artículo 183 de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores del 17 de diciembre de 1997 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 183- Beneficiarios.
El titular podrá designar beneficiarios en caso de muerte. Cuando esta ocurra, los beneficiarios, con solo comprobar el fallecimiento del titular, asumirán de pleno derecho y sin necesidad de trámites judiciales o administrativos su propiedad.
Requerirá únicamente su identificación y, si fueran menores, la de sus representantes.
Podrán nombrarse beneficiarios por medios físicos, digitales, electrónicos, o informáticos:
a) En las cuentas corrientes y de ahorros, así como en los certificados de depósito, valores nominativos e individuales de los clientes, contratos de ahorro a plazo y en las cajitas de seguridad en entidades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF). En el caso de que se haya acordado con la entidad financiera la renovación automática de certificados de inversión desmaterializados, la designación de beneficiarios se mantendrá vigente para todos los certificados derivados de las renovaciones automáticas, salvo que el titular cambie tal designación. Cuando un título valor sea trasmitido por endoso, cualquier designación de beneficiarios que se hubiere realizado quedará sin efecto, pudiendo el endosatario realizar una nueva designación de beneficiarios como nuevo titular.
b) En las cuentas de custodia de valores y de efectivo de los clientes, en entidades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) o de la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).
c) En las participaciones emitidas por los fondos de inversión sujetos a la fiscalización de la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).
d) En todos aquellos valores emitidos, de forma física y digital, correspondientes a emisiones autorizadas por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL). En este caso, la designación del beneficiario cesará de forma inmediata, cuando por instrucción del titular el valor sea ofrecido en cualquier transacción que implique cambio de titularidad.
Si las cuentas de custodia o los valores a que se refiere el presente artículo han sido dados en garantía a un tercero, los beneficiarios podrán hacer efectivo su derecho hasta que se haya procedido con su liberación.
e) En los fondos del régimen obligatorio, en los fondos del régimen voluntario de pensiones complementarias y en los fondos especiales regulados por la Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador del 18 de febrero del 2000 supervisados por la Superintendencia de Pen...
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