TEXTO DICTAMINADO “LEY DE SOLIDARIDAD EN LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA PRIVADA REFORMA Y ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR UNIVERSITARIA PRIVADA, N. º 6693”

Fecha de publicación07 Diciembre 2015
Número de registroIN2015080850
EmisorPoder Legislativo

TEXTO DICTAMINADO

“LEY DE SOLIDARIDAD EN LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA PRIVADA REFORMA Y ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA

SUPERIOR UNIVERSITARIA PRIVADA, N. º 6693”

EXPEDIENTE N.º 18.011

ARTÍCULO 1.- Refórmase el inciso ch) del artículo 3; el artículo 9 y el párrafo final del artículo 21 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, Ley N. º 6693, de 27 de noviembre de 1981 y sus reformas, que en adelante dirán:

“Artículo 3.- Corresponderá al Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada:

[…]

ch) Aprobar, improbar o modificar las tarifas de matrícula y de costo de los cursos con base en estudios técnicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar y mejorar la calidad de los servicios de educación, que permitan una retribución competitiva y garanticen el funcionamiento adecuado de las diversas universidades privadas. Para estos efectos, será aplicable lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Ley N. º 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios públicos de 9 de agosto de 1996 y sus reformas, en la medida en que sea compatible con los fines de esta Ley.

[…]”

“Artículo 9.- Dentro de los términos de esta Ley, las universidades privadas, como instituciones de enseñanza superior, gozarán de plena libertad para la docencia, la investigación científica y la difusión de la cultura. Deberán contribuir al estudio y a la solución de los problemas nacionales, para lo cual establecerán programas de trabajo comunal o servicio social obligatorio, equivalentes, o similares, a los que existen en las universidades estatales.

Cada universidad privada becará al menos al doce por ciento (12%) de su población universitaria. El 50% de las becas otorgadas deberán ser becas completas. Las becas deberán distribuirse proporcionalmente según la población estudiantil de cada recinto, facultad y carrera. Esto con el fin de contribuir al acceso de los habitantes del país a la formación universitaria. Estas becas se otorgarán a estudiantes de escasos recursos, tomando en cuenta criterios objetivos como su el nivel de ingresos familiares (dentro de los primeros cuatro decíles), situación laboral, bienes a su nombre y procedencia de colegios públicos o de colegios privados que donde hayan disfrutado de becas parciales y/o totales; también se tomara en cuenta su historial académico, estableciendo un promedio mínimo de 9.0 para mantener su derecho a acceder a una beca. Para estos efectos, tendrán prioridad las y los estudiantes que hayan sido beneficiarios de sistemas públicos de becas al concluir el ciclo de educación diversificada.

Las becas completas otorgadas con base en este artículo deberán cubrir toda la carrera elegida por la persona becada, hasta conseguir un título académico, siempre que mantenga un promedio ponderado igual o mayor a la nota mínima. Las y los estudiantes becados gozarán de los mismos derechos que el resto en la población universitaria en el acceso a los cursos y demás condiciones de estudio. Se prohíbe cualquier trato diferenciado que no se base en criterios estrictamente académicos y de mérito personal.

Se priorizarán la asignación de becas parciales o totales en aquellas carreras que no estén saturadas en el campo laboral-según indique el Estado de la Nación, el Estado de la Educación y el Observatorio Laboral de las Profesiones de CONARE y por tanto, ostente una prospectiva de empleabilidad en Costa Rica; garantizando que el estudio que realice el discente, contribuya al desarrollo del país.

“Artículo 21.-

[…]

[...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR