Proyecto No. IN2015081880

Fecha de publicación07 Diciembre 2015
Número de registroIN2015081880
EmisorPoder Legislativo

REFORMA DEL ARTÍCULO 168 DE LA LEY N° 7052,

LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI)

Expediente Nº 19.742

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Este proyecto de reforma tiene como objetivo adecuar, a la realidad actual, una norma que busca proteger las operaciones hipotecarias reguladas con base en la Ley N° 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), de 13 de noviembre de 1986.

Desde que se promulgó la Ley Nº 7052, en el artículo 168 se incluyen seguros de protección ante eventuales incendios y terremotos que cubrirán el avalúo de la vivienda o que esta se encuentre en proceso de construcción, artículo que textualmente indica lo siguiente:

ARTÍCULO 168.- Toda operación hipotecaria realizada para los fines de esta ley, otorgada por una entidad autorizada, deberá contar con el respaldo de un seguro de incendio y terremoto, que cubra el avalúo de la vivienda existente o de la que esté en proceso de construirse, y de un seguro temporal de desgravamen hipotecario decreciente, emitidos ambos al costo por el Instituto Nacional de Seguros, a cuyo efecto éste y el Banco deberán negociar las primas correspondientes.

La actualidad nacional no refleja el total de las situaciones que se presentan y los seguros que posee la ley actual no logran cubrir de forma general todas las circunstancias que se puedan presentar al momento de la operación crediticia que se establezca entre el deudor y el acreedor.

No basta, únicamente, con incluir dentro de las operaciones hipotecarias los seguros de incendio y terremoto; el mercado de seguros es en la actualidad mucho más amplio que los dos anteriormente descritos. Al establecer solamente esos dos tipos, tanto el deudor como el acreedor ante otras eventuales situaciones quedan completamente desprotegidos, con graves consecuencias.

Esta reforma pretende incluir otro seguro de protección crediticia que incluya las coberturas de vida, incapacidad total y permanente e incapacidad parcial, que junto a los de incendio y terremoto cubrirán otras situaciones que se puedan presentar, de modo que podrán salvaguardar los intereses de ambas partes.

Por último, y como se ha reiterado, la normativa actual no refleja la realidad nacional; por lo tanto, esta reforma se hace necesaria ante situaciones que se deben regular no únicamente para actualizarse en el mercado de los seguros, sino que contempla la protección de las...

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