TEXTO DICTAMINADO - “LEY DE SOLIDARIDAD EN LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA PRIVADA REFORMA Y ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA - SUPERIOR UNIVERSITARIA PRIVADA, N. º 6693” (IN2015082602)
Número de registro | IN2015082602 |
Fecha de publicación | 07 Diciembre 2015 |
TEXTO SUSTITUTIVO
(Aprobado en la sesión N° 38 de fecha 17 de noviembre del año 2015)
EXPEDIENTE N° 19.579
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 8, 13, 15
Y 16 DE LA LEY N.° 8279, LEY DEL SISTEMA
NACIONAL PARA LA CALIDAD
ARTÍCULO 1.- Refórmese los artículos 8, 13, 15 y 16 de la Ley N.° 8279, Ley del Sistema Nacional para la Calidad, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 8.- Creación
Créase el Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet), como un órgano desconcentrado del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Se regirá por las normas nacionales e internacionales aplicables.”
“Artículo 13.- Director del Laboratorio
El Laboratorio Costarricense de Metrología contará con un funcionario técnico que será el Director del Laboratorio, quien deberá gozar de reconocida experiencia en el campo de la metrología y cuyo nombramiento será competencia del Poder Ejecutivo.”
“Artículo 15.- Venta de servicios
Autorízase al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de Lacomet para que venda servicios a instituciones públicas o empresas privadas nacionales o extranjeras. El producto de la venta de servicios tendrá un destino específico, en su totalidad, para el mejoramiento de los laboratorios, la capacitación de su personal y el desarrollo de la infraestructura metrológica. Se autoriza a las instituciones públicas que adquieran los servicios del Lacomet, a cubrir en forma directa los costos de transporte y viaje de los funcionarios de Lacomet, necesarios para la prestación de los servicios, conforme al Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de la República; en el caso de que el cliente sea una empresa privada, los costos de transporte y viaje de los funcionarios del Lacomet se incorporarán en el cobro de la tarifa conforme al reglamento que se emitirá al respecto”
“Artículo 16.- Presupuesto
Los recursos para el funcionamiento del Lacomet se incluirán en el presupuesto nacional de la República, como un programa presupuestario del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y considerará, en una partida diferenciada, los ingresos provenientes de la venta de servicios.”
ARTÍCULO 2.- Disposiciones transitorias
TRANSITORIO I.- Vigencia de personería. Manténgase la vigencia de la personalidad jurídica instrumental hasta la finalización del año presupuestario que se esté ejecutando al momento de aprobación de la presente ley. ...
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