Proyecto No. IN2018229692

Fecha de publicación03 Abril 2018
Número de registroIN2018229692
EmisorPoder Legislativo

Texto dictaminado del expediente N.° 20043, en sesión número 30, celebrada el 20 de marzo de 2018, por la Comisión de Asuntos Sociales. ***

LEY DE CREACIÓN DE LOS CUERPOS

DE GUARDAVIDAS EN LAS PLAYAS NACIONALES

ARTÍCULO 1.- Finalidad y declaratoria de interés público

Esta ley tiene la finalidad de proteger la vida humana en las costas de Costa Rica.

Para lo cual define e integra los esfuerzos y las funciones del gobierno Central, el Instituto Costarricense de Turismo, las instituciones académicas, los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil organizada, que participan en la prevención y atención de ahogamientos en los litorales del país, con el fin de salvaguardar la vida humana y reducir el riesgo de desastres; así como fortalecer a largo plazo el bienestar económico de la industria turística.

Por lo tanto, se declaran de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de la prevención y atención de ahogamientos en los litorales del país.

ARTÍCULO 2.- La presente ley tiene como objetivos:

a) Determinar la autoridad competente en materia de formación de Guardavidas.

b) Establecer las responsabilidades que tienen las municipalidades en la construcción de infraestructuras adecuadas para los procedimientos de los Guardavidas profesionales.

ARTÍCULO 3.- Definiciones

Guardavidas: Persona entrenada para vigilar, prevenir, atender incidentes, y brindar respuesta inmediata de rescate marítimo y primeros auxilios de emergencia a las personas que estén en situación de riesgo en las playas de los litorales nacionales. El Guardavidas deberá contar con la debida licencia, extendida por Comisión Nacional de Guardavidas.

Salvamento acuático: Conjunto de conocimientos, normas y destrezas empleados para la vigilancia, protección y atención de las personas que acuden a las playas nacionales, que pueden enfrentar en una situación de peligro que amenace su vida.

Licencia de Guardavidas: Documento personal e intransferible, que contiene la autorización administrativa, extendida por un plazo de dos años, para poder brindar servicios como Guardavidas profesional.

ARTÍCULO 4.- Creación.

Créase la Comisión Nacional de Guardavidas, como órgano de desconcentración máxima adscrita al Ministerio de Seguridad Pública, con personalidad jurídica instrumental para el manejo y la administración de su presupuesto y para la inversión de sus recursos, con patrimonio y presupuesto propio. Se establece como una instancia multiinstitucional permanente de planificación, coordinación y dirección de las operaciones de los Guardavidas en el país.

ARTÍCULO 5.- Integración. La Comisión Nacional de Guardavidas estará integrada por:

1. Una persona representante del ministro de Seguridad Pública, quien la presidirá.

2. Una persona representante de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

3. Una persona representante de las asociaciones de Guardavidas legalmente constituidas.

4. Una persona representante de la Cruz Roja Costarricense.

5. Una persona representante del Instituto Costarricense de Turismo.

6. Una persona representante de la Cámara Nacional de Turismo.

7. Una persona representante de la Unión de Gobiernos Locales.

Cada representante tendrá un suplente, quien lo sustituirá en sus faltas temporales o accidentales. Ambos serán nombrados por un plazo de cuatro años y podrán ser reelectos de manera indefinida por la entidad que los nombra. Para la designación de los representantes deberá cumplirse la legislación sobre paridad de género.

Con el propósito de mantener una mejor coordinación con los miembros de otras organizaciones o representaciones, nacionales o extranjeros, cuya actividad incida sobre las políticas que atañen a la comisión, el presidente podrá convocarlos, en calidad de invitados.

ARTÍCULO 6.- Competencias de la Comisión Nacional de Guardavidas. La Comisión será la entidad rectora en lo que se refiera a la prevención de los peligros de ahogamiento y coordinación de las acciones de los Guardavidas a nivel nacional. Para estos efectos tendrá las siguientes funciones:

a) Emitir lineamientos obligatorios de los perfiles técnicos de los Guardavidas.

b) Elaborar, revisar e implementar, los programas curriculares de los cursos de capacitación que deberán aplicar las instituciones de educación públicas y privadas para la formación profesional de los Guardavidas.

c) Otorgar la licencia a los Guardavidas profesionales y validar los títulos o certificados obtenidos a nivel nacional o extranjero en materia de salvamento, para su homologación nacional.

d) Dictar y coordinar el establecimiento de los lugares de riesgo o peligro en las playas del país y su señalamiento. Las directrices que emita sobre este tema serán vinculantes para el Estado, para los particulares y el sector privado. Las directrices deberán basarse en criterios técnicos y científicos, para orientar las acciones de regulación y control de los órganos y entes competentes para implementar o ejecutar estas medidas.

e) Establecer un listado anual de playas, con base en criterios técnicos y científicos, que deben de contar con Guardavidas.

f) Promover, de programas permanentes de educación y divulgación de los riesgos en las playas.

g) Promover y apoyar estudios e investigaciones en materias relacionadas con sus fines, así como la elaboración de proyectos que impulsen acciones de prevención de situaciones de riesgo en las playas del país.

h) Asesorar a las municipalidades, con litorales, sobre el manejo de la información sobre riesgos que los afectan, y contribuir con la elaboración de los planes tendientes a reducir los riesgos para las personas, en las playas de su jurisdicción.

i) Establecer y mantener relaciones con entidades, nacionales e internacionales, gubernamentales o no gubernamentales, cuyo objetivo sea afín a la institución; así como suscribir acuerdos, convenios o contratos de intercambio y cooperación que se estimen convenientes,...

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