TEXTO SUSTITUTIVO

Fecha de publicación11 Noviembre 2019
Número de registroIN2019402703
EmisorPoder Legislativo

TEXTO SUSTITUTIVO

EXPEDIENTE N° 20.538

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

CREACIÓN DEL CANTÓN VII DE LA PROVINCIA DE LIMÓN DENOMINADO CARIARI

Expediente N° 20.538

ARTÍCULO 1-Creación

Se crea el cantón VII de la provincia de Limón, con el nombre de Cariari, resultante con la unión de los distritos de Cariari y Colorado, así como la segregación de un sector de la Rita que incluye Las Palmitas y Ticabán, y un sector de Roxana que incluye Llano Bonito.

ARTÍCULO 2- Distritos del cantón y cabecera

La Comisión Nacional de División Territorial Administrativa asesorará al Poder Ejecutivo para la creación de los distritos del nuevo cantón. Dicha Comisión determinará los criterios técnicos que deberán aplicarse para estos efectos. Una vez que se acredite el cumplimiento de esos requerimientos técnicos, el Poder Ejecutivo acordará, mediante decreto ejecutivo, la creación de los distritos del cantón, indicando, para tales efectos, su cabecera, los poblados que los forman y sus límites detallados. Esos límites deberán seguir accidentes naturales del terreno, preferentemente, ríos, quebradas, caminos, divisorias de aguas, etc.

El territorio de cada distrito deberá tener una población mínima del diez por ciento (10%) de la población total del respectivo cantón, siempre que no sea menor de dos mil habitantes.

La cabecera del cantón será definida mediante consulta popular, que se realizará bajo la supervisión del Tribunal Supremo de Elecciones, en una fecha que permita nuestro ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 3- Definición de límites

El cantón colinda con lo siguiente:

Al este: con el Mar Caribe

Al oeste: cantón de Sarapiquí

Al norte: con el límite internacional Costa Rica - Nicaragua

Al sur: con los cantones de Siquirres, Guácimo y Pococí

Con fundamento en las hojas topográficas editadas por el Instituto Geográfico Nacional en sus diferentes ediciones a escala 1:50.000

3447 – II Agua Fría

3546 – IV California

3448 – II Colorado

3447 – IV Chirripó Atlántico

3446 – I Guácimo

3446 – IV Guápiles

3546 – IV Parismina

3448 – I Punta Castilla

3447 – III Río Sucio

3447 – I Tortuguero

3448 – III Trinidad

Este cantón tendrá la siguiente descripción de límites, de acuerdo con las coordenadas en el sistema de proyección CRTM05, del Instituto Geográfico Nacional, los cuales fueron determinados con fundamento en:

a) Decreto Ejecutivo N° 40962-MJP del 24 de enero de 2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°66 del 17 de abril de 2018 sobre “Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica”, que establece a CR-SIRGAS como el sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica , y su proyección cartográfica asociada CRTMo5, para la representación cartográfica del territorio nacional continental, constituyendo el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, al cual, se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el territorio nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos, topográficos, cartográficos y catastrales.

b) Información geográfica fundamental sobre la División Territorial Administrativa (DTA) de la República de Costa Rica a la escala 1:5.000, denominada IGF_CR_DTA_5000, según Directriz N° DIG-001-2017 del 28 de junio de 2017 oficializada vía publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 133 del 13 de julio de 2017.

c) Cartográfica básica oficial a escalas 1:1.000 y 1:5.000 según Aviso N° 012011 del 14 de julio del 2011 oficializado vía publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 146 del 29 de julio de 2011 y la base cartográfica continua de la República de Costa Rica a la escala 1:25.000, denominada CR_IGN_IGF_BCC_25000 (edición 2018) conforme a la Directriz N° 001-2018 del 30 de abril de 2018 oficializada vía publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 101 del 07 de junio de 2018.

Sur: Inicia en el mar Caribe las coordenadas en latitud norte: 1150150.90, longitud esta: 563305.00, para continuando en dirección suroeste hasta la desembocadura del rio Sierpe a los canales de Tortuguero en las coordenadas en latitud norte: 1148727.20, longitud este: 562936.70, continuando por el río Sierpe aguas arriba, en dirección suroeste, hasta...

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