TEXTO SUSTITUTIVO

Fecha de publicación25 Noviembre 2020
Número de registroIN2020503466
EmisorPoder Legislativo

TEXTO SUSTITUTIVO

EXPEDIENTE 22149

LEY DE AMNISTÍA TRIBUTARIA A LA

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE PARAÍSO

ARTÍCULO 1-Se autoriza a la Municipalidad de Paraíso, en su condición de administraciones tributarias, para que otorgue a los sujetos pasivos de los tributos municipales, la exoneración total por concepto de recargos, intereses y multas, generados por concepto de la tasa de servicios urbanos, el impuesto sobre bienes inmuebles, el impuesto de patentes y el impuesto de espectáculos públicos.

Esta condonación será efectiva solo en el caso de que los sujetos pasivos paguen la totalidad del principal adeudado o pacten con la Municipalidad un arreglo de pago para cancelar dicho principal en un plazo máximo de doce meses.

ARTÍCULO 2- Para poder optar por los beneficios que otorga esta exoneración tributaria, esta se aplicará a solicitud de la parte interesada, según los medios y mecanismos que ponga a disposición la Municipalidad de Paraíso.

ARTÍCULO 3– Mediante acuerdo del Concejo Municipal, definirá el plazo durante el que regirá la exoneración autorizada por esta ley, sin que dicho plazo exceda un año, contado a partir de la promulgación de esta ley.

No se podrán establecer moratorias y/o condonaciones diferenciadas, ni aplicar diferentes porcentajes a distintos sujetos pasivos.

ARTÍCULO 4- Para lograr la mayor recaudación posible, la Municipalidad de Paraíso realizará una adecuada campaña de divulgación, de tal forma que los sujetos pasivos se enteren de los alcances y los procedimientos de este beneficio.

ARTÍCULO 5- No se autoriza la condonación en aquellos casos que la Municipalidad haya denunciado o se encuentren ante una situación denunciable ante el Ministerio Público, por estimar que existen irregularidades que pueden ser constitutivas de los delitos tributarios tipificados en los artículos 92 y 93 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y en otros cuerpos de aplicación directa o de manera supletoria.

Rige a partir de su publicación

Paola Valladares Rosado

Presidenta

Comisión Especial de Cartago

Expediente: 20939

1 vez.—Exonerado.—( IN2020503466 ).

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