Texto Sustitutivo Expediente 21.467 “LEY PARA ESTABLECER HORARIOS DE TRABAJO DE LOS OFICIALES DE TRÁNSITO” LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY PARA ESTABLECER LA JORNADA LABORAL DIARIA DE LOS OFICIALES DE TRÁNSITO

Fecha de publicación04 Octubre 2021
Número de registroIN2021585127
EmisorN° 10020

Texto Sustitutivo

Expediente 21.467

“LEY PARA ESTABLECER HORARIOS DE TRABAJO DE

LOS OFICIALES DE TRÁNSITO”

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA ESTABLECER LA JORNADA LABORAL DIARIA DE LOS OFICIALES DE TRÁNSITO

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un artículo 3 bis, a la Ley N° 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, del 4 de octubre de 2012 y sus reformas, para que diga de la siguiente manera:

Artículo 3 Bis- “La jornada laboral diaria de los Oficiales de Tránsito, podrá oscilar entre ocho horas y hasta doce horas excepcionalmente cuando sea requerido por la Administración.”

TRANSITORIO ÚNICO- El Presidente de la República y el Ministro de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con lo establecido en el inciso 3) del artículo 140 de la Constitución Política, contará con un lapso de seis meses a partir de la publicación de esta la ley, para emitir el reglamento correspondiente de la presente norma.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Luis Fonseca Fonseca

Diputado

1 vez.—Exonerado.—( IN2021585127 ).

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