TEXTO SUSTITUTIVO  LEY DE APOYO Y RECUPERACIÓN DEL SECTOR EMPRESARIAL ANTE ESCENARIOS DE VULNERABILIDAD

Fecha de publicación09 Abril 2024
Número de registroIN2024852277
EmisorPoder Legislativo

TEXTO SUSTITUTIVO

Aprobado martes 05 de marzo de 2024

LEY DE APOYO Y RECUPERACIÓN DEL SECTOR

EMPRESARIAL ANTE ESCENARIOS DE VULNERABILIDAD

EXPEDIENTE N° 23568

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

MARCO PARA LA PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN

FINANCIERA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

ARTÍCULO 1- Objeto y ámbito de aplicación

La presente ley tiene por objeto establecer un marco normativo para impulsar la educación financiera integral de los habitantes de la República, que les permita conocer, entender y aplicar en su vida cotidiana las competencias en finanzas personales, para mejorar el bienestar financiero y la calidad de vida, y contribuir a reducir las asimetrías socioeconómicas en el país.

ARTÍCULO 2- Conceptos

a) Educación financiera: proceso mediante el cual los individuos adquieren una mejor comprensión de los conceptos y productos financieros y desarrollan las competencias necesarias para la toma de decisiones informadas y la evaluación de riesgos y oportunidades, para la mejora del bienestar financiero.

b) Estrategia Nacional de Educación Financiera (ENEF): herramienta de política pública de carácter permanente, que permite guiar los esfuerzos del país para fomentar el bienestar y la educación financiera de la población. Sus características principales son la garantía de la gratuidad de las iniciativas que desarrolla o apoya y su imparcialidad comercial.

ARTÍCULO 3- Interés público

Se declara de interés público y prioritario, la formación en educación financiera de los habitantes de la República, tanto en el ámbito público como privado.

ARTÍCULO 4- Creación de la CONEF

Se crea la Comisión Nacional de Educación Financiera (CONEF), coordinada por el Ministerio de Economía Industria y Comercio, como responsable de la formulación, dirección, ejecución, supervisión y evaluación de la Estrategia Nacional de Educación Financiera.

ARTÍCULO 5- Integración de la CONEF

La Comisión Nacional de Educación Financiera (CONEF) se integrará con la participación de los jerarcas o los representantes de las siguientes instituciones: a) El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

b) El Ministerio de Educación Pública (MEP).

c) La Superintendencia de Pensiones (SUPEN).

d) La Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

e) La Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).

f) La Superintendencia General de Seguros (SUGESE).

g) Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)

h) Un representante de las cámaras y asociaciones del sector financiero.

i) Un representante de las asociaciones solidaristas.

j) Un represente del sector cooperativo financiero.

k) Un representante de organizaciones no gubernamentales dedicadas a la educación al consumidor, pudiendo ser estas asociaciones de consumidores conformadas de acuerdo con la Ley 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939, y registradas como tales ante la Dirección de Apoyo al Consumidor, según Decreto N.° 37899-MEIC.

Todas las instituciones que integren la CONEF tendrán que colaborar con el Comité Ejecutivo para el logro de los objetivos de esta Ley y la ejecución de la política que defina la CONEF.

Artículo 6- Nombramientos

Los miembros de la Comisión indicados en el artículo 5 serán nombrados por acuerdo del ministro de la cartera respectiva o jerarca de la institución.

Los participantes de las instituciones deberán ser nombrados por el respectivo jerarca en el plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de esta Ley.

Los representantes a que se refieren los incisos h), i), j) y k) del artículo anterior serán designados por la Presidencia de la República, mediante ternas planteadas por las organizaciones respectivas.

ARTÍCULO 7- Plazo de nombramientos

El plazo máximo del nombramiento será equivalente al del presidente de la República, según el Código Electoral, y podrán ser reelegidos.

ARTÍCULO 8- Constitución del Comité Ejecutivo de la CONEF

El Comité Ejecutivo de la CONEF es el órgano ejecutor de la Comisión. Estará integrado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

ARTÍCULO 9- Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Le corresponderá al Poder Ejecutivo, bajo la coordinación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y a través del Comité Ejecutivo de la CONEF planificar y ejecutar la Política Nacional para la Promoción de la Educación Financiera. En la aplicación de la presente ley tendrá a cargo lo relacionado con la ejecución de la Estrategia Nacional de Educación Financiera de todas las actividades públicas relativas a la educación financiera, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de esta ley.

ARTÍCULO 10- Funciones y facultades

La CONEF tendrá las siguientes funciones y facultades:

a) Proponer la Política Nacional para la Promoción de la Educación Financiera para los habitantes de la República.

b) Definir los principios, los lineamientos, las herramientas y las metodologías para la adopción de una Estrategia Nacional de Educación Financiera.

c) Crear las subcomisiones técnicas de apoyo a lo interno de su estructura, y solicitar cuando sea requerido mediante consulta no vinculante el apoyo a entidades externas para el mejor desempeño de sus funciones.

d) Generar datos, información y una metodología para medir el impacto, modificar y mejorar los esfuerzos de educación financiera, en estricto apego a lo establecido por la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, N°8969 de 7 de julio de 2011.

e) Promover el diálogo entre los órganos o las entidades públicas y las instituciones privadas para incentivar y, cuando sea posible, integrar las acciones de formación en educación financiera.

f) Coordinar a través del MEP el envío de propuestas educativas al Consejo Superior de Educación para que sean evaluadas, con la finalidad de su eventual adopción y adecuación en el currículo de educación formal para primaria y secundaria.

g) Divulgar las acciones o los planes aprobados para la consecución del fin de esta ley.

h) Cualquier otra que sea necesaria para el cumplimiento de sus fines.

i) Impulsar alianzas, colaboraciones y mecanismos que la legislación le permita para incentivar la educación financiera de los habitantes.

ARTÍCULO 11- Funciones y facultades.

El Comité Ejecutivo de la CONEF Tendrá las siguientes funciones y facultades:

a) Ejecutar los programas y acciones que están establecidas en la política nacional de la promoción de la educación financiera.

b) Coordinará con las diferentes instituciones públicas y privadas la ejecución de los programas que define la CONEF.

c) Desarrollará en coordinación con el sector no gubernamental y el sector privado, programas de educación financiera que atiendan las necesidades específicas de cada segmento de la población.

d) Desarrollará foros, manuales, capacitaciones virtuales y cualquier otra estrategia en términos de facilitar el acceso a la información, sobre los fines de esta ley, a la población.

e) Propondrá la creación y la actualización de los diferentes convenios para promover la política nacional para la promoción de la educación financiera.

ARTÍCULO 12- Sesiones de la CONEF

La CONEF se reunirá ordinariamente cada trimestre y, de manera extraordinaria, cuando por lo menos cuatro de sus miembros o quien ejerza la Presidencia así lo considere necesario. De cada sesión de la comisión se levantará un acta que indique, entre otros, los acuerdos y compromisos establecidos.

Los representantes de la CONEF no devengarán dietas producto de la participación en las sesione...

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