Ticos podrán variar su nombre según el género 'autopercibido'

Las personas podrán cambiar su nombre en los registros oficiales del Estado según 'la identidad de género autopercibida'. Además, podrán cambiar el sexo con el que se les identifica en documentos.

Así lo ordenó la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en una opinión consultiva que fue notificada al Gobierno de Costa Rica la mañana de este martes.

La opinión también tiene efecto para los 20 Estados que reconocen la competencia contenciosa de la Corte IDH, incluido Costa Rica.

Con base en ese criterio de los jueces, en la cédula de identidad, en vez de utilizar la leyenda 'conocido como', deberá aparecer solo el nombre adecuado al género con el que la persona se identifica.

Por ejemplo, si una persona fue inscrita como Roberto al nacer, pero siente que es mujer, podrá cambiarse a Virginia, si así lo desea.

La Corte IDH ordenó corregir la 'anotación del género' de las personas mediante un trámite expedito, confidencial, sin que se exijan requisitos y sin trabas burocráticas ni procedimientos médicos de por medio.

En específico, los jueces concluyeron que el Registro Civil no puede exigir 'certificaciones médicas y/o (sic ) psicológicas u otros que puedan resultar irrazonables o patologizantes'.

Tampoco es necesario que la persona acredite haberse sometido a cirugías o tratamientos hormonales, agrega la Corte.

Asimismo, solo debe estar enfocado en la adecuación integral de la identidad de género autopercibida y en el consentimiento libre e informado del solicitante.

'El cambio de nombre y, en general, la adecuación de los registros públicos y de los documentos de identidad para que estos sean conformes a la identidad de género autopercibida, constituye un derecho protegido por los artículos 3, 7.1, 11.2 y 18 de la Convención Americana, en relación con el 1.1 y 24 del mismo instrumento.

'Por eso, los Estados están en la obligación de reconocer, regular y establecer los procedimientos adecuados para tales fines', dice la...

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